Es noticia
Iberdrola y Acciona pierden en los tribunales: el Supremo avala el recorte a la hidráulica
  1. Empresas
Respalda el ajuste de Nadal (PP) en 2017

Iberdrola y Acciona pierden en los tribunales: el Supremo avala el recorte a la hidráulica

El alto tribunal deja sin efecto las reclamaciones de las firmas hidroeléctricas, que acudieron a la Justicia después de que el Gobierno anulara los pagos por disponibilidad a esta tecnología en 2017

Foto: Energía hidráulica producida en el pantano de Eugi, en Navarra. (EFE)
Energía hidráulica producida en el pantano de Eugi, en Navarra. (EFE)

Derrota en los tribunales para Iberdrola y Acciona. El Tribunal Supremo ha desestimado sendas reclamaciones que habían realizado las firmas del Ibex 35 después de que el Gobierno decidiera en 2017 anular los pagos por disponibilidad a la hidráulica.

La Sección Ttercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha dejado sin efecto las pretensiones de las compañías, a las que ha impuesto el pago de las costas del proceso, tal y como solicitaba la Abogacía del Estado, defensora en esta causa judicial del recorte aplicado por el Ejecutivo.

En sus sentencias, firmadas a finales del pasado mes de mayo, los magistrados del Supremo echan por tierra los diversos argumentos que habían esgrimido las empresas para que se anulara la disposición de la Orden ETU/1133/2017, que eliminaba los pagos por disponibilidad a las plantas hidroeléctricas, un concepto que hasta entonces suponía un coste adicional de más de 20 millones de euros al año para la factura de los consumidores.

El Tribunal Supremo sentencia: "El pago por capacidad es un concepto retributivo de carácter no necesario sino complementario o adicional"

Para entender la cuestión, hay que retrotraerse a finales de 2017. Hace menos de tres años, el entonces ministro de Energía, Álvaro Nadal (PP), libraba un enfrentamiento público con el presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, centrado principalmente en sus discrepancias respecto a las centrales de carbón. Iberdrola quería cerrarlas y el Gobierno de Rajoy, que se mantuvieran abiertas.

En ese contexto, el Gobierno del Partido Popular aprovechó una orden cuyo contenido estaba centrado en el diseño de la interrumpibilidad (el pago de la factura de la luz a la gran industria por desconectarse si lo requiere el sistema eléctrico) y añadió una disposición para eliminar el pago por disponibilidad a las centrales hidroeléctricas.

Este era un concepto que recibían las grandes eléctricas por mantener sus centrales de producción eléctrica con los saltos de agua y embalses disponibles si en algún momento lo requería el operador del sistema eléctrico, REE.

Foto: Pantano en la Selva de Irati, Navarra. (EFE)

Pero entonces Álvaro Nadal aprovechó la escasez hidráulica (2017 fue el año más seco desde que hay registros) para argumentar que el agua debía priorizarse para otros fines distintos al energético, como el riego o el consumo humano, con lo que suspendía este pago.

Poco después, los servicios jurídicos de Iberdrola y Acciona llevaron esta regulación al Supremo, con el objetivo de tumbar las intenciones del ministro. En el recurso contencioso administrativo, Iberdrola reclamaba 5.590.656 euros, más los intereses de demora, cantidad correspondiente al pago de la disponibilidad de sus 9.715MW de potencia hidráulica en España para el primer semestre de 2018. Menor es la cantidad que le correspondía a Acciona, que dispone de 888 MW de hidráulica.

Sin embargo, el juez no comparte las reclamaciones de las empresas. En el fallo judicial, que llega dos años y medio después de que se elevara el recurso, el magistrado a cargo de ambos casos señala que "para esta sala, el pago por capacidad (y su modalidad de servicio de disponibilidad a medio plazo) es un concepto retributivo de carácter no necesario sino complementario o adicional, que puede aplicar el Ministerio de Industria en función de las necesidades de cobertura del suministro de electricidad y la propia evolución del sistema eléctrico, habiendo asignado la ley a la Administración amplias facultades para modular los requisitos y modalidades de dicho pago".

Foto: Pedro Sánchez y Pablo Iglesias firman el programa. (EFE)

Por su parte, fuentes del sector conocedoras del caso señalan que el Supremo no entra a valorar la causa esgrimida por el Gobierno para la anulación de estos pagos (la sequía), sino que entiende que al tratarse de un pago no obligatorio, el tribunal no tiene por qué entrar a ese detalle, que era precisamente lo que rebatían las empresas. "El tribunal desestima valorar la circunstancia de la inexistencia de informe sobre el estado de las reservas hidráulicas o sobre el nivel de reservas mínimas exigibles para el consumo humano o para el riego, por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o de los organismos de cuenca, ni de previsión alguna posible de precipitaciones, de la Agencia Estatal de Meteorología. No había ningún informe técnico tampoco sobre la disponibilidad de estas centrales. El único dato del que se partía era que el Real Decreto-ley 10/2017 (RDL 10/2017) había tomado medidas extraordinarias en junio con ocasión de la sequía", se quejan estas mismas fuentes.

El pago por disponibilidad a la hidráulica, cuyo coste supera los 20 millones de euros anuales, se suspendió en ese momento y posteriormente el Gobierno del PSOE también eliminó los pagos por capacidad que se daban a las plantas térmicas de carbón y gas. El argumento era que la Comisión Europea recelaba de los mismos por entender que podían tratarse de ayudas de Estado incompatibles con el derecho comunitario.

Aún está por dilucidarse cómo se retribuye a las plantas que tienen capacidad de responder en cualquier momento y dar respaldo al sistema para evitar apagones.

Derrota en los tribunales para Iberdrola y Acciona. El Tribunal Supremo ha desestimado sendas reclamaciones que habían realizado las firmas del Ibex 35 después de que el Gobierno decidiera en 2017 anular los pagos por disponibilidad a la hidráulica.

Tribunal Supremo Álvaro Nadal Ibex 35 Diseño Factura de la luz Comisión Europea
El redactor recomienda