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El juez absuelve a la excúpula de la patronal andaluza CEA por el caso VPO
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SENTENCIA TRAS EL COVID

El juez absuelve a la excúpula de la patronal andaluza CEA por el caso VPO

Santiago Herrero, Antonio Carrillo y Juan Salas no tendrán que abonar 7,5 millones que les pedían Fiscalía y administración concursal en la quiebra de la fundación que promovió las viviendas

Foto: Bloques que promovió la patronal andaluza CEA en Sevilla. (F. Ruso)
Bloques que promovió la patronal andaluza CEA en Sevilla. (F. Ruso)

La antigua cúpula de la patronal CEA, la rama andaluza de la CEOE, ha sido absuelta en el caso de la quiebra de la fundación FDSE adscrita a CEA y que promovió entre 2007 y 2012 tres bloques de viviendas de protección oficial (VPO) en Sevilla. Santiago Herrero, Juan Salas y Antonio Carrillo, expresidente, exvicepresidente y ex secretario general de CEA respectivamente, eran patronos de la FDSE. Tras el concurso forzoso que instó la Sareb en 2013, los tres afrontaban una petición de reparación económica por el agujero que dejó la fundación de 7,5 millones en total.

Llega así a su fin el caso que, unido a otras irregularidades en la gestión de la propia CEA bajo sus mandatos, acabó con la dimisión de Santiago Herrero y su relevo por el actual líder patronal andaluz, Javier González de Lara, en 2014. La sentencia del juez mercantil de Sevilla Pedro Márquez, a la que ha tenido acceso El Confidencial, declara el concurso de la FDSE como fortuito y no como culpable, como lo habían calificado tanto los administradores concursales (AC) como la fiscalía. Las peticiones de reparación económica para los tres antiguos patronos de esa fundación procedían de esas dos partes.

Foto: Acto de celebración de los 40 años en Antequera. (CEA)

La absolución también atañe a la promotora Dolmen, que igualmente acabó en quiebra justo cuando esa promoción de 583 VPO estaba llegando a su fin. Para esta empresa inmobiliaria, especializada en viviendas protegidas, se solicitaba asumir un pago de 15,1 millones del que debía responder tanto la empresa como el directivo máximo responsable del contrato con la FDSE, Antonio González Lara (sin relación personal con el hoy presidente de CEA pese a la coincidencia de apellidos).

El magistrado desestima la mayoría de los razonamientos jurídicos que ministerio público y administración concursal usaron el año pasado para pedir que los patronos y Dolmen asumieran en total 22,6 millones de agujero patrimonial en la FDSE. Considera, primero, que la clasificación de las deudas con Caja Madrid (luego Bankia) que respaldaban la financiación del proyecto -un crédito de 50 millones que se dispuso al completo- como pasivo a largo plazo pese a que debiera haberse computado como a corto es una irregularidad contable pero sin el nivel de gravedad suficiente como para sustentar una clasificación del concurso como culpable.

Deber de control y pagos injustificados

Las acusaciones señalaban además que hubo dos comportamientos de los patronos que agravaron la situación de insolvencia patrimonial de la FDSE, pero el juez tampoco los comparte. Primero, que desde la FDSE que era promotora se omitió totalmente controlar la ejecución del contrato de construcción de las viviendas con Dolmen. Segundo, que se realizaron pagos a sociedades relacionadas con el proyecto, tanto Dolmen (7,5 millones por diferentes conceptos) como otras (dos mercantiles recibieron 300.000 euros) una vez que Dolmen renunció al contrato ante su propia situación concursal.

placeholder Santiago Herrero, expresidente de CEA, tras declarar en 2014. (F. Ruso)
Santiago Herrero, expresidente de CEA, tras declarar en 2014. (F. Ruso)

La sentencia señala que ese control puede entenderse como muy necesario a día de hoy, más una década después de los hechos y tras la experiencia de la crisis inmobiliaria. Pero que no era algo que se entendiera como clave en ese momento, pese a lo cual sí que se contrató a una empresa por parte de la FDSE que estuviera más encima del proyecto entre 2009 y 2013. Por tanto, se rechaza ese argumento.

La sentencia mercantil recoge argumentos del archivo de las diligencias penales de 2014 con los que se descartó investigar a los exdirigentes

Sobre el libramiento de esos pagos, entiende que los mismo estaban visados por la entidad Caja Madrid y su filial TasaMadrid, financiadores y depositarios de esos fondos para pagar las obras, por lo que no cabe atribuir la responsabilidad de haberlos efectuado únicamente sobre los patronos. Y debido a la intervención y control de esas tercera partes, la resolución rechaza igualmente que esos pagos puedan considerarse una cuestión gravosa para la FDSE.

Para llegar a esa conclusión, el juez recupera los argumentos de dos pronunciamientos de la jurisdicción penal que en 2014 y en 2016 coincidieron -juzgado de instrucción y Audiencia Provincial de Sevilla respectivamente- en archivar investigaciones abiertas por la fiscalía en torno a la gestión de los patronos y Dolmen en relación con esas viviendas. Fue Sareb quien trasladó a la Fiscalía de Sevilla los indicios de posibles delitos penales que encontró en la gestión de los fondos para construir esas viviendas por parte de los patronos.

Culpabilidad leve

Por último, también descarta el juez la argumentación de fiscal y AC en relación con que los patronos postergaron la declaración de concurso con relación al momento en que fueron conscientes de la insolvencia de la fundación. Habrían agravado así la situación económica de la FDSE, lo que podría considerarse como una conducta gravemente culposa. La sentencia sí reconoce que la declaración del concurso se produjo tarde y que ello agravó la situación de insolvencia.

Pero debido a que tanto Sareb (que asumió a final de 2012 el crédito de la extinta Caja Madrid) como dos consultores independiente contratados, así como los patronos, trabajaban para ampliar la financiación y poder terminar las viviendas, el juez entiende que ese retraso en la declaración de la quiebra no se debió a una conducta gravemente culposa, sino que es definida como una actitud de culpabilidad leve. Por todo ello, el concurso se califica de fortuito, se absuelve a los acusados y se recuerda que se puede presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

La antigua cúpula de la patronal CEA, la rama andaluza de la CEOE, ha sido absuelta en el caso de la quiebra de la fundación FDSE adscrita a CEA y que promovió entre 2007 y 2012 tres bloques de viviendas de protección oficial (VPO) en Sevilla. Santiago Herrero, Juan Salas y Antonio Carrillo, expresidente, exvicepresidente y ex secretario general de CEA respectivamente, eran patronos de la FDSE. Tras el concurso forzoso que instó la Sareb en 2013, los tres afrontaban una petición de reparación económica por el agujero que dejó la fundación de 7,5 millones en total.

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