Es noticia
La Audiencia rechaza la responsabilidad del BdE en la resolución de Popular
  1. Empresas
El competente sería el BCE

La Audiencia rechaza la responsabilidad del BdE en la resolución de Popular

La empresa accionista solicitó 123.991 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por los perjuicios causados tras la resolución acordada por la Junta Única de Resolución (JUR)

Foto: Estación de Metro del Banco de España, junto a la sede de la entidad (Reuters).
Estación de Metro del Banco de España, junto a la sede de la entidad (Reuters).

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso que interpuso una empresa accionista de Banco Popular que pedía la responsabilidad patrimonial del Banco de España por la resolución de junio de 2017. EL juzgado ha dictaminado que el organismo competente en materia de supervisión era el Banco Central Europeo (BCE).

Esta decisión coincide con la declaración en la Audiencia del exgobernador del Banco de España, Luis María Linde, que se ha mostrado más cauto que cuando acudió al Congreso en 2018, diciendo que Popular tendría que haber sido rescatado en 2012. En su lugar, ha defendido que la entidad no cayó en ningún incumplimiento normativo de provisiones, y que cayó por la crisis de liquidez, según fuentes jurídicas consultadas por este medio. El exgobernador no ha querido dar detalles sobre las líneas de liquidez de emergencia (ELA) que pidió la entidad días antes de ser vendida a Santander.

Foto: El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde, hoy en el Congreso. (EFE)

Volviendo al recurso, la empresa accionista solicitó 123.991 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por los perjuicios causados tras la resolución acordada por la Junta Única de Resolución (JUR), que supuso la venta del Popular a Banco Santander, argumentando que el Banco de España había incumplido sus funciones de supervisión y solvencia de las entidades de crédito.

En su sentencia, la Sección Quinta de lo Contencioso ha analizado el Mecanismo Único de Supervisión diseñado en el Reglamento (UE) número 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, una normativa que encomienda al BCE tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito. El escrito recuerda que la supervisión de las mayores entidades españolas fue transferida al BCE en noviembre de 2014. Reconoce que el Banco de España sigue ayudando en estas tareas, pero sin la máxima responsabilidad.

Foto: La expresidenta de la CNMV Elvira Rodríguez a su llegada, este miércoles, a la Audiencia Nacional. (EFE)

Así, apunta que es el BCE "el responsable del funcionamiento eficaz y coherente". Así, la supervisión de las entidades de crédito de la zona euro se ejecuta en función de su importancia, supervisando directamente el BCE a las entidades calificadas de "significativas" y las autoridades nacionales a las "menos significativas", sin perjuicio de una supervisión indirecta por la autoridad europea.

Cuando el 4 de noviembre de 2014 el BCE asumió de forma efectiva las responsabilidades supervisoras (artículo 33 del Reglamento), se realizó "una reasignación" de estas y se trasladó del ámbito nacional al BCE para las entidades significativas, entre las que se encontró Banco Popular.

Precedente de Bankia

Debido a que el Banco de España carecía de las competencias de supervisión del Popular, el tribunal ha decidido inadmitir la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial "por el supuesto incumplimiento de unas funciones supervisoras de las que carecía dada la ausencia de título de imputación".

Esta sentencia, que es recurrible, se aferra también a otra previa de Bankia en la que se negó la responsabilidad del Banco de España —que entonces sí era el supervisor— por no demostrarse "los controles omitidos" o "las insuficiencias o defectos de las medidas en su caso adoptadas".

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso que interpuso una empresa accionista de Banco Popular que pedía la responsabilidad patrimonial del Banco de España por la resolución de junio de 2017. EL juzgado ha dictaminado que el organismo competente en materia de supervisión era el Banco Central Europeo (BCE).

Banco Central Europeo (BCE) Banco de España Audiencia Nacional