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La Justicia prohíbe que Ryanair cobre suplemento por viajar con un bolso y maleta
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La consideran una medida "abusiva"

La Justicia prohíbe que Ryanair cobre suplemento por viajar con un bolso y maleta

La magistrada atiende parcialmente en la sentencia la demanda de la consumidora y aclara que el "simple bolso de escasas dimensiones" no puede considerarse como un bulto

Foto: Mostrador de Ryanair. (EFE)
Mostrador de Ryanair. (EFE)

El Juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid ha declarado nula la política de equipaje por la que Ryanair cobra un suplemento a los pasajeros con tarifa estándar que viajen con maleta de mano y un accesorio personal, al considerar que la medida es "abusiva" y contraviene la directiva comunitaria.

En la sentencia conocida este miércoles, la magistrada exige a la compañía aérea que suprima de los contratos esta cláusula, que debe ser "desterrada", y la condena a devolver los 20 euros que cobró a una viajera que cargaba, además de su bolso, una maleta pequeña que podía ser "perfectamente transportada en cabina".

La jueza atiende parcialmente la demanda de la consumidora y pide que se distinga entre el "simple bolso de escasas dimensiones" que no puede considerarse como un bulto, pues "se puede ubicar perfectamente en la parte inferior del asiento delantero", y las "maletas o mochilas en cuyo interior lleva su ropa y demás objetos".

Foto: Un Boeing 737 de Ryanair. (Reuters)

Los hechos se produjeron el pasado 25 de enero, en un vuelo Madrid-Bruselas operado por la compañía aérea; según se expone en el relato de hechos, "tras verificar la tripulación de tierra que su billete de avión no se correspondía con la tarifa 'priority", que permite subir a bordo dos equipajes —uno de pequeñas dimensiones y una maleta adicional de máximo 10 kilos—, obligó a la pasajera a abonar 20 euros por el equipaje de mano extra.

Tal como sostiene ahora la titular del juzgado, dicha conducta "no está amparada" por la norma comunitaria que permite a las aerolíneas fijar libremente las tarifas de sus servicios, esto es, la cuantía que va a cobrar la compañía por el transporte así como sus condiciones.

La jueza entiende que Ryanair incurrió en una conducta "abusiva" al aplicar dicho suplemento en tanto que cercenó "los derechos del pasajero"

La jueza entiende que Ryanair incurrió en una conducta "abusiva" al aplicar dicho suplemento en tanto que cercenó "los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley, generando un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes" que perjudicó al consumidor.

Sin embargo, no concede la indemnización de 10 euros adicionales en concepto de daños morales, pues aunque no cabe "duda" de que la demandante sufrió "rabia e impotencia al tener que asumir un coste que inicialmente no tenía previsto y ver que la maleta que quería llevar consigo en cabina" iba a bodega, "ese malestar" no es suficiente como para ser resarcida.

La sentencia, dictada hace unas semanas, ya es firme, al no haber recurrido ninguna de las partes en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El Juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid ha declarado nula la política de equipaje por la que Ryanair cobra un suplemento a los pasajeros con tarifa estándar que viajen con maleta de mano y un accesorio personal, al considerar que la medida es "abusiva" y contraviene la directiva comunitaria.

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