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Abogacía rechaza actualizar las contratas públicas al SMI y las aboca a pérdidas
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Abogacía rechaza actualizar las contratas públicas al SMI y las aboca a pérdidas

Un informe de Abogacía del Estado niega que la Administración esté obligada a tener que actualizar las licitaciones que ya estaban adjudicadas cuando entró en vigor la subida del SMI

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto a la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto a la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio.

Predicar sin dar ejemplo. La decisión del Gobierno de incrementar un 22% el salario mínimo interprofesional (SMI), hasta situarlo en 900 euros netos mensuales con 14 pagas, no se tiene que trasladar a los contratos de la Administración que estaban ya vigentes cuando entró la nueva normativa, según un informe de Abogacía del Estado, que considera que "todos tenemos el deber jurídico de soportar este incremento".

Esta es la respuesta que el ente público ha dado al adjudicatario de un contrato de documentación y paquetería del Ministerio de Industria, que solicitó “restablecer el equilibrio financiero” de su acuerdo por haber concurrido “alteraciones económicas extraordinarias, anormales, imprevistas y profundas que afectan grandemente al contrato, dentro de una previsión razonable”, según el escrito de Abogacía al que ha tenido acceso este medio.

Foto: El gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, comparece en la Comisión de Economía y Empresa del Congreso. (EFE)

En concreto, en su informe, fechado el pasado febrero, Abogacía del Estado argumenta que el incremento del salario mínimo no es un daño singular indemnizable, sino una disposición general que afecta a todos los ciudadanos y de la que todos debemos responder. “Librar de ellas al contratante sería tanto como privilegiarlo respecto a los demás agentes económicos privados”, recoge en su escrito.

Además, considera que “ha de descartarse la técnica de reequilibrio económico consistente en la doctrina de la imprevisión o del riesgo imprevisible” precisamente porque el incremento del SMI “no es un hecho ajeno a la actuación de la Administración, sino que, por el contrario, se trata de un hecho o acto imputable a ella”.

Con estas cartas sobre la mesa, y conscientes de que Abogacía siempre tiende a rechazar este tipo de reclamaciones, las empresas han empezado a analizar la jurisprudencia existente, ya que están dispuestas a recurrir a los tribunales para defender sus intereses. Entre otros motivos, porque muchos de estos contratos están condenados a irse a pérdidas si las administraciones no acceden a actualizar las condiciones.

Foto:  Opinión

Las contratas públicas de servicios, como limpieza, seguridad, actividades administrativas o jardinería, concentran hasta el 80% de sus costes en mano de obra, gran parte de los mismos, al tratarse de empleos no cualificados, entre los puestos de trabajo beneficiados por el incremento del SMI.

Por poner un ejemplo, de los 1,3 millones de trabajadores a los que, según el Ministerio de Trabajo, alcanza el alza del salario mínimo, el 14% corresponde a trabajos auxiliares como limpieza y labores administrativas, es decir, 180.000 profesionales, muchos de los cuales están empleados en grupos que trabajan para la Administración.

Contratos a pérdidas

Algunas de estas compañías son pymes, como el proveedor que reclamó ante Industria, pero también hay un amplio abanico de grandes grupos afectados por la medida, como Prosegur, Ilunion, Eulen, Sacyr, Ferrovial, FCC, etc., que ahora se enfrentan a que muchos de los contratos que tenían ya firmados con la Administración cuando se subió el SMI se van a pérdidas.

Según explican fuentes empresariales, los márgenes de este tipo de contratos suelen estar por debajo de las dos cifras e, incluso, en muchos casos, dependiendo de su naturaleza, se mueven en torno al 4%-5%. Si a este margen se añade un incremento del 22% en el coste de la mano de obra, el resultado es una enorme merma, hasta el punto de arrojar el proyecto a números rojos en muchos de ellos.

Foto: Foto de archivo de una oficina de empleo. (Reuters)

"Si las administraciones no acceden voluntariamente a actualizar los contratos al nuevo salario mínimo, muchas empresas van a tener que renunciar a seguir prestando el servicio, porque seguir haciéndolo les aboca a pérdidas", señalan desde una gran empresa afectada.

Aquellos contratos que reviertan a la Administración y se vuelvan a licitar ya tendrán que recoger el nuevo SMI, porque ahí sí que el Estado está obligado a hacerlo, como en todos los que se han lanzado una vez aprobada la subida.

El problema para los actuales proveedores es que, unilateralmente, no pueden resolver el contrato, ya que entonces se enfrentan a no poder volver a contratar con la Administración, con lo que en el sector se teme que, si las empresas empiezan a verse entre la espada y la pared, recurran a recortes de plantilla para reequilibrar las cuentas.

Predicar sin dar ejemplo. La decisión del Gobierno de incrementar un 22% el salario mínimo interprofesional (SMI), hasta situarlo en 900 euros netos mensuales con 14 pagas, no se tiene que trasladar a los contratos de la Administración que estaban ya vigentes cuando entró la nueva normativa, según un informe de Abogacía del Estado, que considera que "todos tenemos el deber jurídico de soportar este incremento".

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