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La Audiencia insiste: La Caixa contabilizó irregularmente los sueldos de Fainé y Nin
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fallo sobre retribuciones de las participadas

La Audiencia insiste: La Caixa contabilizó irregularmente los sueldos de Fainé y Nin

Una sentencia reitera que cobraron de consejos de administración pese a que la ley exige dedicación exclusiva. Señala que la indemnización de seis millones a Brufau fue voluntaria

Foto: Isidre Fainé y Juan María Nin, en 2013. (Reuters)
Isidre Fainé y Juan María Nin, en 2013. (Reuters)

La Audiencia Nacional ha fallado por segunda vez que las retribuciones que percibieron directivos de La Caixa por participar en consejos de administración de empresas participadas por la entidad incumplieron lal ley porque debían tener dedicación exclusiva. En 2017, la Audiencia ya dictaminó eso para el periodo 2004-2006 y ahora añade otros, posteriores, de 2007 a 2009. El fallo afecta ahora a retribuciones cobradas por el expresidente Isidre Fainé, por Juan María Nin, exvicepresidente, y por Ricard Fornesa, expresidente ya fallecido. El otro caso está pendiente del Supremo, que será quien decida definitivamente si podían cobrar esos sobresueldos, porque otra sentencia de la Audiencia, la tercera, dictaminó lo contrario. Fuentes de La Caixa señalan que las retribuciones que cobraron de los consejos se descontaron del sueldo de La Caixa y que además "no ha habido ninguna sanción de ilegalidad porque no ha habido sobresueldos".

Hacienda consideró que entre 2004 y 2009 La Caixa no contabilizó en sus cuentas como ingresos lo que cobraban sus directivos que iban a consejos de administración. Como La Caixa tenía una enorme cartera de acciones a través de Criteria, mandaba a Fainé (expresidente y hoy presidente de honor de Naturgy), Fornesa (expresidente y ya fallecido), Brufau (entonces director general y hoy presidente de Repsol) y Nin a consejos de Abertis, Segurcaixa, Repsol, Telefónica, Gas Natural o Port Aventura.

No podemos aceptar que la participación de los señores Fornesa, Fainé y Nin en los consejos de administración lo fuera a título particular


Al analizar el impuesto de sociedades, la inspección de Hacienda descubrió que faltaba lo que estos habían cobrado en los ingresos de La Caixa. La ley de cajas de ahorros y la ley catalana establecían que los presidentes y directivos de estas entidades tenían que tener dedicación exclusiva. La Caixa, hoy un banco, CaixaBank, recurrió la decisión de Hacienda. Alegaba "que los directores generales y el presidente de La Caixa no han actuado ni en nombre ni en representación de la misma". Es decir, que si las empresas participadas por La Caixa los elegían para sus consejos no tenía nada que ver con el hecho de que fueran presidentes y directores generales de la entidad.

En una sentencia del pasado 26 de octubre, la sección segunda de lo contencioso de la Audiencia Nacional da la razón a Hacienda, porque la ley vigente entonces establecía que "el ejercicio del cargo de director general o asimilado y presidente del consejo de administración, en el caso de haberle sido asignado sueldo, de una caja de ahorros requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado". La ley incluye que lo que pudieran recibir "en representación de la caja [...] deberá cederse a la caja por cuya cuenta realizan dicha actividad". La entidad insiste en que bajo su interpretación no se incumplió la ley de cajas.

Foto: Isidre Fainé (izquierda) y Antonio Brufau presentan el plan estratégico de Repsol. (Reuters)


La sentencia considera que "del tenor literal" de las leyes "se infiere la incompatibilidad que afecta a las personas que ocupan los citados cargos de presidente y director general de la caja". Considera que si hubieran actuado en su propio nombre, como defiende CaixaBank, eso "habría supuesto una clara vulneración de la incompatibilidad" establecida por ley. Por eso concluye que debieron ceder esos ingresos a La Caixa, algo que no hicieron. "No podemos aceptar que la participación de los señores Fornesa, Fainé y Nin en los consejos de administración que nos ocupan lo fuera a título particular", concluye. El fallo añade que lo deberían haber contabilizado como un crédito a sus directivos, por lo que tendrían que devolver lo cobrado.

El caso sería sencillo si no fuera porque hay una sentencia previa que de alguna forma es contradictoria. Al analizar un recurso sobre un tema del IVA, la sección sexta de lo contencioso consideró que Brufau, Fainé y Fornesa actuaron en esos consejos de administración en su nombre y no en el de La Caixa. En ese caso, curiosamente, la Audiencia consideró que —aunque la ley marcaba una incompatibilidad— la existencia de la ley no basta para acreditar que incumplieron la norma. Esa sentencia favorable a La Caixa no fue recurrida por la Abogacía del Estado por lo que es firme. La Caixa la ha usado ante el Supremo para recurrir la primera de las que perdió y es previsible que lo vuelva a hacer. Así que será el Supremo el que decida.

El caso está pendiente del Tribunal Supremo después de que CaixaBank recurriera alegando que una tercera sentencia de la Audiencia discrepa


La sentencia también trata un apartado sobre si la indemnización de seis millones de euros que recibió Antoni Brufau en 2007, cuando llevaba tres años como presidente de Repsol, era deducible o no. Ese pago sirvió para que Brufau rompiera definitivamente con La Caixa, pues se había ido en una excedencia. La sentencia destaca que en ese momento a Brufau le faltaban cinco años y cuatro meses para alcanzar los 65 años de la edad de jubilación y que "los exempleados de La Caixa que se jubilan como no activos pierden todos sus derechos, lo que es totalmente lógico, pues han abandonado la empresa".

La sentencia destaca que, en el caso de Brufau, La Caixa actuó de otra manera. "Pero, en este caso, La Caixa se anticipó a la llegada de los 65 años del señor Brufau y decidió finiquitar la situación de este, de suerte que pudiese hacer efectivos y de inmediato 6.000.000,00 euros, y reconociéndole unos derechos pasivos por un total, nada menos, de 28.287.373,64 euros” de plan de pensiones. Ese pago se hizo, aunque "no existía obligación de la entidad, ni legal ni contractual, de abonar indemnización alguna por razón de la renuncia del alto directivo". Por eso concluye que al ser un pago voluntario no se puede deducir, aunque no lo considera ilegal.

La Audiencia Nacional ha fallado por segunda vez que las retribuciones que percibieron directivos de La Caixa por participar en consejos de administración de empresas participadas por la entidad incumplieron lal ley porque debían tener dedicación exclusiva. En 2017, la Audiencia ya dictaminó eso para el periodo 2004-2006 y ahora añade otros, posteriores, de 2007 a 2009. El fallo afecta ahora a retribuciones cobradas por el expresidente Isidre Fainé, por Juan María Nin, exvicepresidente, y por Ricard Fornesa, expresidente ya fallecido. El otro caso está pendiente del Supremo, que será quien decida definitivamente si podían cobrar esos sobresueldos, porque otra sentencia de la Audiencia, la tercera, dictaminó lo contrario. Fuentes de La Caixa señalan que las retribuciones que cobraron de los consejos se descontaron del sueldo de La Caixa y que además "no ha habido ninguna sanción de ilegalidad porque no ha habido sobresueldos".

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