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La justicia rechaza el recurso de los empleados de Banco Madrid contra el BdE
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los clientes sacaron 124 millones en tres días

La justicia rechaza el recurso de los empleados de Banco Madrid contra el BdE

"Los alegatos de los recurrentes no vienen acompañados del adecuado soporte probatorio", arguye la Audiencia Nacional, que avala así la actuación del Banco de España

Foto: Banco de España (Reuters)
Banco de España (Reuters)

La actuación del Banco de España (BdE) en Banco Madrid estuvo justificada y se adecuó a la legalidad. Así lo entiende la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que ha desestimado el recurso de 131 ex empleados de la entidad financiera que entendía que el supervisor debía responder por “daños y perjuicios” tras haber intervenido la filial de Banca Privada d'Andorra (BPA) y haber provocado el pánico entre sus clientes, que retiraron de golpe la práctica totalidad de los fondos tras conocer la decisión del organismo.

El 10 de marzo de 2015, el Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos anunció que iba a considerar a BPA y a sus filiales como instituciones financieras sospechosas de blanquear capitales. Inmediatamente, una serie de entidades americanas dejaron de operar con el banco y el Instituto Nacional Andorrano de Finanzas (INAF), supervisor del país, intervino BPA. El mismo día, el Servicio de Prevención del Blanqueo de España (Sepblac) trasladó al Banco de España un informe en el que destacaba las presuntas irregularidades de Banco de Madrid.

Foto: Varios okupas del grupo neonazi Hogar Social Madrid ocupan el Banco de Madrid. (EFE)

Con base en este documento, el supervisor español intervino la filial de BPA y designó dos interventores. Al día siguiente, el Consejo de Administración de Banco de Madrid acordó por unanimidad ser sustituido y cinco días más tarde sus sucesores declararon el concurso de acreedores. Argumentaron los nuevos administradores que la decisión la tomaban por el fuerte deterioro de la situación económica de la entidad que sufría a consecuencia de las importantes cantidades de dinero que estaban retirando los clientes desde que se hizo pública la decisión de FinCEN. Un día antes del concurso, el Banco de España suspendió el acceso de la filial de BPA a operaciones de política monetaria. El 25 de marzo el Juzgado Mercantil 1 de Madrid declaró al banco en concurso de acreedores y acordó su disolución.

Según los trabajadores que demandaron ante la Audiencia Nacional, el Banco de España tenía responsabilidad patrimonial por su "negligente intervención" de la entidad dependiente de BPA. Su actuación, argumentaron, provocó un grave perjuicio a los trabajadores, tanto desde el punto de vista "económico como moral", ya que todos fueron despedidos a raíz de la intervención y "vieron menoscabada su reputación profesional". La decisión del supervisor, a su juicio, fue "innecesaria" y causó directamente los citados perjuicios a los demandantes.

Los ex empleados arguyeron que el Banco de España eligió la opción "más gravosa" que tenía, que el Sepblac no decía que estuviera probado que el banco fuera merecedor de sanciones disciplinarias, que el supervisior no verificó las conclusiones del servicio de prevención del blanqueo, que el informe del FinCEN tenía "carácter provisional" y se dirigía únicamente al ámbito interno de Estados Unidos. "Es más, el propio FinCEN acabaría retirando su propuesta de medidas por no hallarse debidamente fundamentadas y basarse en simples rumores y sospechas sin base suficiente", alegaron los trabajadores, que insistieron en que un "debido uso del arsenal de medidas de actuación temprana previstas en la ley" hubiera permitido "segregar y aislar al Banco de Madrid de su matriz andorrana".

La entidad "se encontraba en una situación de liquidez muy por encima de la media española", agregaron los empleados en su recurso ante la Audiencia Nacional, que sin embargo no ha atendido sus demandas. El alto tribunal ha dejado claro que, como ya estableció en una sentencia previa de la misma sección del pasado 11 de abril, para que pueda haber "responsabilidad patrimonial es necesario que en el ejercicio de su función el órgano supervisor haya actuado de forma arbitraria, injustificada o contraria al ordenamiento", extremo que entiende que no ha pasado en el presente caso.

Procedimiento por vía patrimonial

La Audiencia Nacional censura que el demandante pretenta revisar todo el procedimiento por la vía de la responsabilidad patrimonial y que el demandante no haya recurrido actos previos. "La pretendida negligente intervención del Banco de España se ha efectuado mediante la emisión por el órgano supervisor de determinados actos administrativos que, de no haber sido impugnados, gozan de la presunción de validez y adecuación a derecho", arguye la sentencia, que pone como ejemplo la propia resolución de la comisión ejecutivia del organismo que acordó la intervención, que la resolución judicial califica de "aséptica, dado lo limitado de sus efectos, así como neutral a los intereses de la entidad".

Foto: Una mujer pasa por delante de una oficina de Banca Privada d'Andorra. (Reuters)

El alto tribunal apela asimismo al auto del Juzgado Mercantil 1 de Madrid que acordó el concurso de acreedores y que argumentó que una entidad que supera todos los controles podría hallarse en situación de insolvencia. "La estabilidad de una entidad de crédito no resulta solo de su posición patrimonial y financiera, sino de otras consideraciones, como la reputación de que goza en el mercado, esto es el denominado riesgo reputacional", justifica la Audiencia Nacional, que critica, por otro lado, que los demandantes no presenten pruebas que demuestren que el supervisor hizo dejación de responsabilidades al acordar la intervención y no recurrir a otras medidas menos gravosas. "No se ha propuesto ni practicado actividad probatoria con virtualidad justificativa suficiente para tener por acreditadas tales alegaciones", arguye la sentencia en referencia a la acusación de los ex empleados de que el Banco de España podía haber actuado "de forma más prudente".

En relación a la posibilidad esgrimida por los ex trabajadores de que el organismo supervisor estuviera detrás del "pánico bancario" que se generó y que llevó a la retirada masiva de fondos por parte de los clientes de Banco de Madrid, la Audiencia Nacional asegura que "es la propia parte recurrente la que atribuye la difusión de las informaciones que señala (que provocaron el miedo entre la gente) a fuentes propias del Sepblac y del Ministerio de Economía, y no específicamente del Banco de España". "Los alegatos de los recurrentes no vienen acompañados del adecuado soporte probatorio", resume el alto tribunal, que admite que tras la intervención se precipitó una situación de desconfianza que provocó una fuga de depósitos de 124 millones de euros entre el 10 y el 13 de marzo. Además, había órdenes de retirada de depósitos por otros 52,3 millones y "existía el riesgo cierto de que las gestoras de fondos pudieran cursar órdenes para retirar más efectivo".

La actuación del Banco de España (BdE) en Banco Madrid estuvo justificada y se adecuó a la legalidad. Así lo entiende la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que ha desestimado el recurso de 131 ex empleados de la entidad financiera que entendía que el supervisor debía responder por “daños y perjuicios” tras haber intervenido la filial de Banca Privada d'Andorra (BPA) y haber provocado el pánico entre sus clientes, que retiraron de golpe la práctica totalidad de los fondos tras conocer la decisión del organismo.

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