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Iberdrola pierde el recurso contra Bankia por la OPV: "Se le presumen conocimientos"
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la eléctrica reclama 12 millones

Iberdrola pierde el recurso contra Bankia por la OPV: "Se le presumen conocimientos"

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso presentado por Iberdrola tras perder el juicio por la OPV del banco en que reclamó 12,369 millones de euros

Foto: Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola. (EFE)
Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola. (EFE)

La Audiencia Provincial de Madrid ha vuelto a fallar contra Iberdrola y en favor de Bankia en el contencioso que mantienen las dos entidades por la salida a bolsa. La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, es clara y contundente: la eléctrica es un inversor institucional que no se puede acoger al argumento de información sesgada en la oferta pública de venta (OPV) que ha permitido a los minoristas recuperar el dinero perdido.

Bankia fue condenado a indemnizar a los pequeños inversores por su salida a bolsa en 2011, bajo la presidencia de Rodrigo Rato. A esta OPV también acudieron varios inversores institucionales, como Banco Santander, Mapfre, CaixaBank, Telefónica o la propia Iberdrola, que decidió demandar a la entidad para recuperar el dinero perdido, que asciende a 12,369 millones de euros, según la cantidad reclamada.

Foto: El complejo que alberga la sede de Iberdrola en Valencia y el centro comercial Aqua. (Aqua)

En marzo de 2017, el juzgado de primera instancia de Madrid desestimó la demanda de la compañía eléctrica presidida por Ignacio Galán, no haciendo extensible el criterio del Supremo sobre los minoristas a los institucionales por considerar que un inversor como Iberdrola tiene capacidades para hacerse responsable de su inversión. Dos meses después, Iberdrola comunicó su intención de recurrir, pero la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación, confirmando la sentencia de hace 15 meses, e imponiendo las costas al apelante e impugnante.

Iberdrola podrá ahora interponer recurso extraordinario o elevar la causa al Supremo. La empresa, que cotiza en bolsa con un valor de 42.800 millones, argumentó en la reclamación que incurrió en un error que vició el consentimiento prestado en dos órdenes de suscripción de acciones debido a que Bankia representó “erróneamente” la situación económica y financiera. “El mencionado error pudo ser advertido por Iberdrola casi un año después de su inversión, en mayo de 2012, cuando Bankia procedió a reformular sus cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011”, añade.

La Audiencia Provincial da varios argumentos contra el recurso de Iberdrola, partiendo de la idea de que el contrato se firmó entre dos empresas. La sentencia comenta que “la propia compañía se define como un líder energético mundial”, que tiene conocimiento, y la decisión de inversión se aprobó tras acuerdos en “los distintos comités, comisiones y en el consejo de administración”.

Inversor cualificado

En opinión de la sala, Iberdrola “ha de ser considerada como inversora profesional”, según el propio texto de la Ley del Mercado de Valores en torno a las OPV. De hecho, la eléctrica acudió al tramo institucional de la salida a bolsa, y este tipo de inversores “cuentan con la ventaja de poder ejercer, en ocasiones, cierta influencia sobre el precio”. En este caso, “a Iberdrola se le presumen la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos, por lo que la doctrina jurisprudencial le reconoce un nivel de protección menor respecto a los inversores minoristas”, añade la sentencia.

A Iberdrola se le presumen la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión

La desestimación del recurso también recuerda que Bankia avisó de que los préstamos hipotecarios son uno de sus principales activos, así como el crédito a los promotores, y que la dinámica inmobiliaria de aquel momento podía afectar a la morosidad del banco, como así ocurrió. Esta advertencia “no podía pasar desapercibida por los inversores profesionales, cualificados e institucionales”. Asimismo, explica que Iberdrola pidió un informe a su comisión de auditoría y supervisión del riesgo que fue favorable a la inversión, aunque no esperó al mismo para hacerla.

Foto: Imagen de Banco Popular. (Reuters)

Bankia salió a bolsa en julio de 2011. Varios expertos como JP Morgan, Credit Suisse o Lazard, involucrados en la OPV del banco que hoy preside José Ignacio Goirigolzarri o de Banca Cívica, coincidieron en que la situación de riesgo país podía empeorar tras el verano y evitar una nueva ventana para la colocación. El tribunal expone que en la documentación revisada se explicaba que una OPV exitosa de Bankia tendría efectos positivos en la prima de riesgo y en el CDS (seguros de impago) español, sobre el que el coste de financiación de Iberdrola tiene correlación.

La sentencia también hace referencia a que Galán señaló el 5 de julio de 2011 la importancia del éxito de la operación para “transmitir a los mercados internacionales confianza sobre la reforma del sistema financiero español” y que la inversión se realizaría “con un descuento elevado respecto del valor en libros”. Esta compra sería “vinculada con el accionista significativo BFA, único accionista de Bankia, titular de una participación del 5,408% de Iberdrola”. La citada comisión de auditoría y supervisión del riesgo informó favorablemente de la inversión sobre la base del carácter sistémico de Bankia y la “rentabilidad a medio plazo para Iberdrola”.

La Audiencia Provincial de Madrid ha vuelto a fallar contra Iberdrola y en favor de Bankia en el contencioso que mantienen las dos entidades por la salida a bolsa. La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, es clara y contundente: la eléctrica es un inversor institucional que no se puede acoger al argumento de información sesgada en la oferta pública de venta (OPV) que ha permitido a los minoristas recuperar el dinero perdido.

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