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El caso Bankia da un espaldarazo a las demandas contra el Popular
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El caso Bankia da un espaldarazo a las demandas contra el Popular

Un juzgado usa la jurisprudencia sentada por el Supremo con Bankia. La información del Popular en la ampliación y la revisión de sus cuentas con Saracho son claves

Foto: Imagen de Banco Popular. (Reuters)
Imagen de Banco Popular. (Reuters)

Banco Popular está obligando a un aprendizaje acelerado sobre finanzas a los jueces de primera instancia. Ya ha habido tres sentencias, dos favorables al demandante y otra a la entidad que se quedó el Santander por un euro en junio de 2017, aunque aún se personaliza con figura jurídica propia.

El último dictamen procede del juzgado de primera instancia número 5 de Fuengirola (Málaga). La jueza ha fallado en favor del demandante al condenar al Popular a devolverle los 17.851,20 euros invertidos en 14.261 acciones el 16 de junio de 2016, en la ampliación de capital que se realizó bajo la presidencia aún de Ángel Ron.

La sentencia gira en torno a dos claves que dan aliento al resto de demandas, tanto individuales a lo largo de muchos otros juzgados de instrucción como las colectivas que está instruyendo el juez Fernando Andreu de la Audiencia Nacional. La primera es el hecho relevante del Popular, ya con Emilio Saracho como presidente, del 3 de abril de 2017. En este comunicado se anunció la revisión de cuatro puntos de las cuentas anuales del ejercicio 2016.

Foto: Ángel Ron, presidente de Banco Popular durante la ampliación de 2016.

Esta confesión elevó las pérdidas del último ejercicio de la ‘era Ron’, inició una nueva espiral bajista para las acciones del banco y después dio munición a los demandantes. De hecho, enlaza con el segundo pilar de la sentencia del juzgado malagueño, que se basa en la jurisprudencia que sentó el Supremo con el caso Bankia.

El elemento central es la información asimétrica, ya que el Supremo corroboró con informes periciales de inspectores del Banco de España que las cuentas de Bankia estaban manipuladas para exhibir beneficios antes de su salida a bolsa en vez de pérdidas cercanas a lo 3.000 millones de euros en 2011.

Esta vez, la inversión de un minorista de cerca de 18.000 euros en acciones del Popular estuvo motivada exclusivamente “por una información, facilitada y promulgada por el Banco Popular, sobre su estado financiero, patrimonial y contable, que no se ajustaba a la realidad, con unas cuentas anuales del ejercicio 2016 que no eran correctas y que con posterioridad tuvo que corregir”, alega la sentencia.

Esta decisión considera que es un caso similar a la oferta pública de venta (OPV) en la que Rodrigo Rato estuvo a la cabeza, lo que supone un espaldarazo para otros demandantes que han optado por personalizarse individualmente en juzgados de primera instancia. “Los fundamentos son parecidos, lo lógico es que las próximas sentencias que se vayan conociendo vayan en la misma dirección”, señala Carmen Robles, socia del bufete Lean Abogados, uno de los que tienen clientes que han presentado demandas individuales.

Los fundamentos son parecidos (Bankia y Popular), lo lógico es que las próximas sentencias que se conozcan vayan en la misma dirección

La sentencia desde Fuengirola aún no es firme. El Popular tiene 20 días hábiles desde el 26 de abril (fecha de la sentencia) para recurrir ante la Audiencia Provincial de Málaga. En caso de que se produzca el recurso y esta ratifique la sentencia, en Lean Abogados esperan que sea en firme.

Para ir al Tribunal Supremo, la demanda debe superar los 600.000 euros o tener un interés casacional, elemento que entra en juego cuando hay sentencias contradictorias en audiencias provinciales o cuando un dictamen contraviene la doctrina emitida previamente por el propio Supremo. Si las sentencias en primera instancia se producen sobre demandas por menos de 2.000 euros, serían en firme, como en varios casos pendientes.

Discrepancias

Los abogados consultados por este medio creen que es probable que se den las circunstancias para que el caso Popular acabe en el Supremo, como ocurrió con Bankia, o incluso en el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE). Aun así, las sentencias que sean en firme no podrán ser revisadas, por lo que “el tiempo puede jugar a favor del demandante”, señalan fuentes de Sanguino Abogados.

Las denuncias individuales en juzgados de primera instrucción piden la nulidad del contrato, como si fuera la compraventa de un coche o de una casa en que la información está viciada o es insuficiente. Se fundamentan en que, como recoge la última sentencia, la “jurisprudencia [del Supremo] ha declarado la importancia que tiene la información precontractual que se facilita al consumidor porque es en esta fase cuando se adopta la decisión de contratar”.

La juez de Fuengirola se ha basado en el caso Bankia, mientras que una sentencia anterior del juzgado número 11 de primera instancia de Oviedo se centró en un informe pericial que presentó el demandante. Esta sentencia ya es firme, porque el Popular no recurrió la condena de devolver 5.455,65 euros por la compra de acciones en la ampliación y en la que se anuló la compra de bonos subordinados por 30.000 euros. En este sentido, la demanda tenía asegurada su admisión, según fuentes jurídicas, ya que en 2016 el Supremo condenó al banco por la venta de bonos subordinados convertibles en 2009.

Foto: Ángel Ron, expresidente del Banco Popular. (EFE)

Por otro lado, a principios de año, el juzgado de primera instancia nº1 de Bilbao dio la razón al Popular al desestimar la demanda de un particular por la adquisición de títulos por valor de 5.265 euros en la ampliación. En este caso, En este caso, el argumento gira sobre no se ha podido acreditar que la información detallada fuera incorrecta, por ello no se vicio el consentimiento del accionista.

En caso de que hubiera recurso (las audiencias provinciales tardan entre dos y tres meses en admitirlo), los jueces vascos y catalanes suelen ser “más 'pro perjudicados' que al revés”, señalan en Sanguino Abogados. Esto es decisivo, ya que en demandas de este tipo la sentencia depende en gran medida del tipo de juez. Asimismo, “la vía civil es muy formalista, y hay que basarse en un documento que acredite que la información facilitada por la entidad en el momento de la ampliación no se basaba en la realidad contable”, añaden. Es decir, como el hecho relevante del Popular en abril del año pasado.

En cualquier caso, las primeras sentencias muestran la probabilidad de que haya discrepancias entre juzgados, como igualmente las podría haber entre audiencias provinciales. También será clave la decisión del juez Andreu, que mandó destripar las cuentas del Popular, aunque los peritos del Banco de España encargados aún no han llegado a 2016, donde está el meollo del caso.

Banco Popular está obligando a un aprendizaje acelerado sobre finanzas a los jueces de primera instancia. Ya ha habido tres sentencias, dos favorables al demandante y otra a la entidad que se quedó el Santander por un euro en junio de 2017, aunque aún se personaliza con figura jurídica propia.

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