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El Supremo concede más tiempo a los afectados para demandar a los bancos
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el plazo empieza desde el fin del contrato

El Supremo concede más tiempo a los afectados para demandar a los bancos

El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio por el que el plazo para demandar a la banca por posibles abusos no empieza a contar hasta la conclusión del contrato firmado

Foto: Venta de un producto financiero en una sucursal bancaria.
Venta de un producto financiero en una sucursal bancaria.

Grandes noticias para los perjudicados por algún producto colocado de forma abusiva por un banco y que pensaban que no estaban a tiempo para demandar. El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio según el cual el plazo para hacerlo, de cuatro años según el Código Civil, solo empieza a contar desde la extinción del contrato firmado con el banco y no desde su firma o desde que el cliente se dio cuenta del abuso. Lo hace en una sentencia sobre los 'swaps' hipotecarios, pero la doctrina puede extenderse a otros muchos productos, como preferentes, deuda subordinada, cláusulas suelo o bonos convertibles.

"A efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de 'swaps' debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato", concluye la sentencia. "En los contratos de 'swaps' o 'cobertura de hipoteca' no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato", añade.

placeholder Sede del Tribunal Supremo en Madrid.
Sede del Tribunal Supremo en Madrid.

Esta doctrina ha sido la tradicional del Alto Tribunal, pero una sentencia de 2015 abrió la puerta a una interpretación más favorable a la defensa de las entidades financieras basada en la prescripción por haber transcurrido más de cuatro años. La clave para ello es el momento a partir del cual comienza a contar ese plazo, que la banca sostiene que debe ser la firma del contrato o, como muy tarde, el momento en que el cliente se dio cuenta de que lo que había firmado no era lo que se creía.

Advertir el abuso no marca el inicio del plazo

La nueva sentencia, fechada el 19 de febrero y cuya ponente es Mª Ángeles Parra, desmonta esta tesis: "De esta doctrina sentada por la sala no resulta que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción deba adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento del mismo, lo que iría contra el tenor literal del art. 1301.IV CC, que dice que el tiempo para el ejercicio de la acción empieza a correr 'desde la consumación del contrato".

Foto: Imagen en Pixabay. Opinión

Es decir, para establecer el comienzo del plazo de cuatro años para reclamar, se debe tomar el momento de la extinción del contrato firmado con el banco, por mucho que el cliente haya podido percatarse mucho antes del abuso. Esta doctrina es fácilmente extrapolable a otros contratos con vencimiento definido, como una hipoteca con cláusula suelo: interpretándola literalmente, aunque un hipotecado se haya dado cuenta hace mucho de que su letra mensual no reflejaba las bajadas del euríbor, tendría derecho a reclamar hasta cuatro años después del vencimiento de la misma. Otras fuentes jurídicas sostienen que no se aplica a las cláusulas suelo porque, cuando son abusivas, "su nulidad es radical, de pleno de derecho y por lo tanto, esta nulidad, ni la acción para ejercitarla en los tribunales, no está sujeta a ningún plazo de prescripción".

¿Y si el contrato no vence?

Más complicada es su aplicación a otros productos bancarios sin vencimiento, como la adquisición de títulos como preferentes o acciones. ¿Cuándo se considera que se ha consumado el contrato? La doctrina hasta ahora es que esta fecha es la de la amortización de los valores, su conversión o la operación que destruyó su valor (como la reducción/ampliación de capital que hizo el FROB en Bankia).

Por lo demás, la sentencia del Supremo reitera su doctrina de que los contratos son nulos cuando el banco no explicó con detalle todas las características del producto, en especial sus riesgos, incluyendo simulaciones de escenarios. No sirve como eximente para esta obligación que el cliente sea un profesional o una empresa (en esta sentencia, era una promotora inmobiliaria que pidió un crédito de seis millones al Santander) si no se dedica específicamente al negocio financiero.

Grandes noticias para los perjudicados por algún producto colocado de forma abusiva por un banco y que pensaban que no estaban a tiempo para demandar. El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio según el cual el plazo para hacerlo, de cuatro años según el Código Civil, solo empieza a contar desde la extinción del contrato firmado con el banco y no desde su firma o desde que el cliente se dio cuenta del abuso. Lo hace en una sentencia sobre los 'swaps' hipotecarios, pero la doctrina puede extenderse a otros muchos productos, como preferentes, deuda subordinada, cláusulas suelo o bonos convertibles.

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