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¿Puede despedirte tu empresa si te 'mojas' con el tema catalán?
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¿Puede despedirte tu empresa si te 'mojas' con el tema catalán?

El desafío soberanista en Cataluña ha convertido las redes sociales en un hervidero de opiniones de todo pelaje. Un despido por motivos ideológicos puede ser considerado nulo

Foto: Varias jóvenes con banderas 'esteladas' en Barcelona. (EFE)
Varias jóvenes con banderas 'esteladas' en Barcelona. (EFE)

El proceso soberanista en Cataluña ha convertido las redes sociales en un hervidero de opiniones. Tanto de un lado como de otro, cientos de ciudadanos manifiestan cada día su visión a través de sus cuentas personales de Facebook o Twitter, por citar las dos más relevantes. Una práctica que ha llevado a muchos trabajadores a preguntarse si sus empleadores pueden emprender acciones contra ellos en caso de que se signifiquen políticamente.

El artículo 54.2c del Estatuto de los Trabajadores regula el despido disciplinario para determinados casos, siendo uno de ellos "las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos".

En una guía sobre las consecuencias legales de los comentarios en redes sociales, Legálitas señala que "esas ofensas pueden llevar a un despido disciplinario que, en el caso de ser procedente, conllevaría que la empresa no tenga que abonar ninguna indemnización por el despido".

Foto: El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, en un televisor. (Reuters)

El ejemplo más sencillo sería el siguiente: ¿qué pasa si un ciudadano hace, por ejemplo, un comentario ofensivo sobre Carles Puigdemont en sus redes sociales? ¿Le pueden despedir por ello? En este caso, no es posible aplicar el citado artículo 54.2c porque no está ofendiendo a nadie de la empresa ni a sus familias.

Sin embargo, el empresario podría acogerse al siguiente apartado de ese mismo artículo, el cual considera también causa de despido "la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo". Legálitas recuerda el reciente caso de Inés Arrimadas y la mujer que en su cuenta de Facebook deseó que violasen en grupo a la dirigente de Ciudadanos. Es importante recordar que la mujer tenía puesto en su perfil la empresa para la que trabajaba y, dado el revuelo que levantó el comentario, fue despedida.

La firma de servicios legales recuerda que ese apartado es una suerte de cajón de sastre, ya que la "buena fe contractual" es un concepto poco concreto que hace referencia a una "conducta ética". Se trata, por tanto, de algo subjetivo, por lo que ha de ser el juez quien, a la vista de las circunstancias de cada caso, deberá valorar si se ha vulnerado o no. En el caso de Arrimadas, Legálitas recuerda que "la imagen de la empresa se ha visto relacionada por asociación con su trabajadora, lo que claramente le podía ocasionar un perjuicio si no se desvinculaba de forma contundente".

Así, la firma legal añade en su guía que "si la empresa la despide por esta causa de forma disciplinaria y ella impugna el despido por entenderlo improcedente, habrá un juicio y será un juez quien deba decirlo. Y es posible que el juez considerara improcedente el despido y fijara una indemnización a la empresa por entender el comentario algo ajeno a la relación laboral".

Legálitas recuerda que prescindir de un trabajador por causa de su ideología política podría ser considerado discriminatorio

Además, la trabajadora "puede también reclamar la nulidad de su despido si entiende que tiene como móvil alguna causa de discriminación prohibida en la Constitución o se han vulnerado sus derechos fundamentales y libertades públicas".

Por último, Legálitas recuerda que prescindir de un trabajador por causa de su ideología política podría ser considerado discriminatorio, pudiendo el despido ser declarado nulo. En cuanto a la cuestión de que sea el propio trabajador quien manifieste voluntariamente su ideología a través de comentarios o símbolos externos como la vestimenta, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dice que la libertad ideológica tiene como único límite "el mantenimiento del orden", añade la firma jurídica. "Por lo que en aquellos casos en los que la ideología fuera utilizada para realizar actos contra el orden [insultar, agredir…], la empresa podría emprender acciones sancionadoras contra el trabajador que dependerían de la gravedad del comportamiento, pudiendo llegar al despido".

"Sin embargo, en aquellos casos en los que esa muestra externa de la ideología a través de la vestimenta no va acompañada de ese tipo de comportamientos, la empresa no podría emprender acciones sancionadoras excepto si supone un incumplimiento de una norma del régimen interno de la empresa, como puede ser el de las normas de vestimenta, si las tuviera", concluye.

El proceso soberanista en Cataluña ha convertido las redes sociales en un hervidero de opiniones. Tanto de un lado como de otro, cientos de ciudadanos manifiestan cada día su visión a través de sus cuentas personales de Facebook o Twitter, por citar las dos más relevantes. Una práctica que ha llevado a muchos trabajadores a preguntarse si sus empleadores pueden emprender acciones contra ellos en caso de que se signifiquen políticamente.

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