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Los bancos tendrán que pagar el 10% de sus ingresos si engañan a sus clientes
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NUEVO RÉGIMEN SANCIONADOR

Los bancos tendrán que pagar el 10% de sus ingresos si engañan a sus clientes

La nueva ley que regulará los mercados y las inversiones dispara la cuantía de las sanciones por malas prácticas, que pueden llegar hasta el 10% del volumen de negocio de los bancos

Foto: El presidente del BBVA, Francisco González (d), junto a la presidenta del Santander, Ana Botín. (EFE)
El presidente del BBVA, Francisco González (d), junto a la presidenta del Santander, Ana Botín. (EFE)

La banca va a tener que tentarse mucho la ropa antes de vender a sus clientes productos financieros inadecuados que puedan terminar mal, algo que hemos visto en España en tantas ocasiones en los últimos años. El Gobierno, que ya ha dado un varapalo al sector con la retrocesión de comisiones, también va a endurecer el régimen sancionador actual para este tipo de prácticas aprovechando la trasposición de la directiva europea de inversiones (MiFID II). Así, las multas podrán llegar al 10% del volumen de negocio de las entidades, aunque la infracción la cometa la filial dedicada a la inversión.

Foto: El ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos. (EFE)

Hasta ahora, los bancos, las sociedades y agencias de valores y los EAFI solo podían ser sancionados por faltas muy graves a multas de 600.000 euros, cantidad que ahora se eleva hasta cinco millones como mínimo. Esta cifra no es relevante para las grandes entidades, pero la norma que ha presentado Economía añade que les podrá imponer también la mayor de dos cantidades: el quíntuplo del beneficio obtenido o de la pérdida evitada como consecuencia de los actos en que consista la infracción o el 10% del volumen de negocio total anual de la entidad infractora, según las últimas cuentas disponibles.

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Y aquí viene el matiz clave: según la redacción actual del proyecto, si la entidad infractora es filial de una empresa que tenga que elaborar cuentas consolidadas —el caso de todos los bancos—, el volumen de negocio aplicable para el cálculo de la sanción será el que figure en dichos resultados consolidados, explica el bufete especializado en regulación financiera FinReg360.

En el caso de los bancos, el concepto de volumen de negocio es interpretable, ya que puede entenderse como margen de intereses, margen bruto o margen neto. Pero, incluso aunque tomemos la menor de estas cantidades, estamos hablando de miles de millones de euros. Es decir, un 10% supondría cientos de millones y, en algún caso, incluso podría superar el beneficio neto del ejercicio.

El nuevo régimen también introduce unas sanciones específicas para infracciones de solvencia y de abuso de mercado, un área en la que la directiva europea incide especialmente. En el primer caso, la multa puede llegar a 10 millones y, en el segundo, a 30 millones o al 30% del volumen de negocio si se trata de información privilegiada o manipulación del mercado. El proyecto de ley no añade nada del grupo consolidado, por lo que parece que se refiere solo al 30% de los ingresos de la unidad que cometa la violación.

La misma multa para las personas responsables

La norma eleva asimismo las multas para las gestoras de fondos de inversión y planes de pensiones: hasta ahora, se les podía multar con un máximo de 300.000 euros, y desde enero la sanción mínima será de cinco millones para las infracciones muy graves o el citado 10% del volumen de negocio. En el caso de las graves, el máximo pasa de 150.000 a cinco millones de euros, y en el de las leves, de 60.000 a un millón.

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Finalmente, Economía creará un canal de denuncias confidencial para que cualquier persona pueda informar de posibles infracciones y abusos aunque no haya sido víctima directa de los mismos. Algo que va en línea con los mecanismos de denuncia que la Administración ha puesto en marcha en otros ámbitos, como el laboral o la corrupción.

La banca va a tener que tentarse mucho la ropa antes de vender a sus clientes productos financieros inadecuados que puedan terminar mal, algo que hemos visto en España en tantas ocasiones en los últimos años. El Gobierno, que ya ha dado un varapalo al sector con la retrocesión de comisiones, también va a endurecer el régimen sancionador actual para este tipo de prácticas aprovechando la trasposición de la directiva europea de inversiones (MiFID II). Así, las multas podrán llegar al 10% del volumen de negocio de las entidades, aunque la infracción la cometa la filial dedicada a la inversión.

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