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Bankia vence a Iberdrola y no tendrá que devolverle el dinero de la salida a bolsa
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reclamaba pérdidas de 12,4 millones

Bankia vence a Iberdrola y no tendrá que devolverle el dinero de la salida a bolsa

Iberdrola ha perdido el juicio en el que reclamaba a Bankia la devolución de la inversión en su salida a bolsa en 2011. El juez mantiene la división entre minoristas y profesionales

Foto: El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán. (Reuters)
El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán. (Reuters)

El juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por Iberdrola contra Bankia en la que la eléctrica reclamaba al banco las pérdidas de 12,4 millones de euros que le causó la compra de acciones de la entidad en su salida a bolsa. De esta forma, el juez mantiene la distinción establecida por el Tribunal Supremo entre inversores minoristas y cualificados, aunque debe asumir la doctrina del Alto Tribunal de que las cuentas de la entidad incluidas en el folleto de la operación eran falsas (doctrina que critica por no esperar a que la Audiencia Nacional resuelva este punto).

La base de este pleito es la sentencia del Supremo de febrero del año pasado, que establecía que Bankia había falseado sus cuentas y, por tanto, había engañado a los inversores que acudieron a la salida a bolsa de julio de 2011. Pero matizaba que sólo a los minoristas -a los que la entidad ha devuelto todo el dinero de forma gratuita sin necesidad de ir a juicio-, porque los institucionales tenían otras fuentes de información adicionales. Estos últimos, como es el caso de la eléctrica presidida por Ignacio Sánchez Galán, sostienen que la información a la que accedieron fue la misma de la que disponían los pequeños ahorradores, básicamente el folleto de OPV registrado en la CNMV, por lo que también deben recuperar su inversión.

El juicio cuya sentencia se conoce este viernes es el primero que una gran empresa entabla por este motivo, de ahí su importancia como precedente para posteriores demandas. En la sentencia, de 42 folios, el magistrado José Ramón Manzanares mantiene la tesis del Supremo tanto en lo que respecta a la falsedad de las cuentas como en la distinción entre grandes y pequeños inversores. Para ello, se basa principalmente en dos argumentos: que la contabilidad (falsa) no fue el único ni el principal motivo que llevó a la eléctrica a invertir en la salida a bolsa de Bankia; y que contó con otras alertas sobre la mala situación de la entidad que -de haberlas hecho caso- podrían haberle evitado el quebranto.

En el primer caso, el juez se remite al dosier que elaboró la eléctrica para tomar su decisión, donde se hablaba de que era una operación de carácter sistémico, porque si la colocación tiene éxito ,se reducirán los costes de financiación de empresas como Iberdrola. Asimismo, sostenía que la operación podía ser rentable a medio plazo porque se entraba con un descuento elevado sobre el valor en libros; es decir, porque Bankia salía muy barata a bolsa. Aquí Iberdrola tuvo que hilar muy fino en el juicio porque, si aludía a las presiones del Gobierno para salvar la entidad que entonces presidía Rodrigo Rato, estaría admitiendo que las cuentas no fueron determinantes para invertir sino dichas presiones.

Falta de demanda internacional y rebajas de rating

En cuanto al segundo argumento, el del acceso a otras alertas, la sentencia sostiene que, a diferencia de los minoristas, Iberdrola estuvo en el secreto de la pobre aceptación de los inversores cualificados extranjeros, que desconfiaban del riesgo país que lastraba a España en ese momento. De hecho, Bankia travasó las acciones de este tramo, que quedó desierto, al minorista para salvar la operación. El director financiero de la eléctrica, José Sainz Armada, admitió en la vista que ese riesgo país fue lo que motivó la venta del 70% del paquete accionarial de Iberdrola en Bankia antes de que llegara su deplome (la demanda se refiere al 30% restante).

Asimismo, considera que tuvo acceso a la información de que se habían producido dos rebajas del rating por parte de Moody's y Fitch, cosa que no era fácil que conocieran los pequeños inversores porque "no resultaba factible a los minoristas consultar a diario las miles de ventanas de aquella página web" [la de la CNMV]. Según la sentencia, Iberdrola "contó con dos avisadores de inseguridad e incertidumbre" sobre la situación de Bankia, pese a lo cual compró acciones por un importe de casi 70 millones de euros.

Critica al Supremo por no esperar a la Audiencia

En cuanto a la falsedad de las cuentas, Manzanares critica sutilmente al Supremo por no esperar a que se resuelva el 'caso Bankia' en la Audiencia Nacional, donde la semana pasada declararon como imputados las antiguas cúpulas del Banco de España y de la CNMV -encabezadas por Miguel Ángel Fernández Ordóñez y Julio Segura-, que trata de dilucidar si hubo delito en las cuentas de la salida a bolsa. "Comprendiendo que la jurisdicción penal terminará pronunciándose sobre el ajuste a la realidad o no de la información contable en cuestión, no parece dudoso que ese pronunciamiento desplegará influencia decisiva en el caso de autos toda vez que para IBERDROLA, su inversión gravitaba sobre la misma".

Como informó en su día El Confidencial, el Alto Tribunal estableció un peligroso precedente al considerar que toda reformulación de las cuentas de una empresa presupone que las anteriores eran falsas. Máxime cuando dicha falsedad es objeto de una investigación penal por parte de la Audiencia. Ahora bien, el juez de Madrid reconoce que él no puede cuestionar al Supremo: "Sin embargo la prejudicialidad penal no puede plantearse por este juzgado toda vez que ha sido interpretada de forma novedosa por el Alto Tribunal".

Según informa EFE, Iberdrola considera que la sentencia se basa en un argumento poco sólido, por lo que previsiblemente recurrirá ante la Audiencia Provincial.

El juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por Iberdrola contra Bankia en la que la eléctrica reclamaba al banco las pérdidas de 12,4 millones de euros que le causó la compra de acciones de la entidad en su salida a bolsa. De esta forma, el juez mantiene la distinción establecida por el Tribunal Supremo entre inversores minoristas y cualificados, aunque debe asumir la doctrina del Alto Tribunal de que las cuentas de la entidad incluidas en el folleto de la operación eran falsas (doctrina que critica por no esperar a que la Audiencia Nacional resuelva este punto).

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