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La multinacional de Marcilla defraudó 65 millones con un préstamo ficticio a Holanda
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

La multinacional de Marcilla defraudó 65 millones con un préstamo ficticio a Holanda

El Supremo rectifica a la Audiencia y pone coto a la ingeniería fiscal. Sara Lee España devolvía a la matriz holandesa un préstamo ficticio de 600 millones para deducírselo al fisco

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El Tribunal Supremo ha dado un duro revolcón a la multinacional propietaria de Marcilla o el té Hornimans,la holandesa Jacobs Douwe Egberts, antes propiedad del gigante estadounidense SaraLee. En una sentencia del pasado 19de julioratifica una inspección de65 millonesque impuso la Agencia Tributaria al Grupo por fingir un préstamo de 600 millonesde la matriz holandesa a la filial española de forma que esta apenas llegaba a tener beneficios por los que tributar.

La Agencia Tributaria la multó en 2010al considerar que era un "fraude de ley", pero la Audiencia Nacional revocó la sentencia hace un año por prescripción de plazos. El Supremo vuelve ahora a decir que hubo defraudación. "Los hechos hablan -clamorosamente- por sí solos", concluye. Por la cuantía, se trata de una sentencia relevante contra las operaciones financieras entre multinacionales para eludir los beneficios en algunos países y así reducir la tributación.

Laestructura de la multinacional Sara Lee en España era un enredo para Hacienda. Sara Lee, una sociedad estadounidense espcializada en consumo, es de las mayores del mundo y agrupaba en España a marcas tan conocidas como Marcilla, Hornimans, Legrain, Bimbo, Body Care, Natreen, Cruz Verde.... En 2007 la Agencia Tributaria abrió una inspección a Sara Lee Southern Europe, con sede en España. que acabó tresaños después en una sanción por "fraude de ley".

La filial en España se deducía 53 millones al año de impuestos por un préstamo ficticio a la matriz

La ingeniería fiscal de la empresa era tan compleja en los detalles como simple en el fondo.En 2000, Sara Lee NV, la matriz holandesa, acudió a una ampliación de capital de 267,9 millones realizada por Sara Lee Sothern Europe. A su vez, Sara Lee España compró acciones a la matriz por 635,8 millones que fueron financiadas por Sara Lee Luxemburgo con un préstamo al 8,35% de interés a pagar en 60 años.

Ese préstamo generó en Sara Lee Southern Europe "una importante carga financiera que minora la base imponible del impuesto". Entre 2002 y 2005, la filial en España destinó 53 millones al año a intereses deese préstamo deSara Lee Luxemburgo. La operación, según Hacienda, tenía "una motivación exclusivamente fiscal". El préstamo suponía "una carga por intereses de 3.186 millones de euros hasta 2060".

Así, esta operación interna del grupose habría comido los beneficios de Sara Lee en España para dejar al fisco español a dos velas.El negocio era redondo para la multinacional. Según la sentencia del Supremo, del pasado 19 de julio, Sara Lee Holanda no pagó impuestos por la venta de acciones a España ni Sara Lee Luxemburgo ha pagado por los intereses que recibía de la filial española por el préstamo. El dinero se evaporaba sin pagar impuestos.

El fallo destaca que el préstamo solo servía para cargar a la filial española con intereses: "Los hechos hablan -clamorosamente- por sí solos"

Hacienda preguntó a Sara Lee Southern Europe por qué asumía una carga financiera de más de 3.000 millones en una operación meramente interna."En el expediente consta que la entidad no expuso nada que sustentara la racionalidad" del caso. La Agencia Tributaria señala que nada obligaba a pedir un préstamo interno sino que "perfectamente podría haberse hecho [...] por ampliaciones no dinerarias en ampliaciones de capital". "La entidad no ha dado ninguna motivación razanable de la operación, que pudo hacerse sin coste y por el contrario se hizo con un fuerte endeudamiento", por lo que la inspección decidió en 2010que era un fraude de ley. Por todo, a Sara Lee le tocaba pagar 64,68 millones de euros (50,59 millones de cuota defraudada y 14 de intereses de demora). Además, le caía una sanción de un millón de euros.

Obviamente, la empresa recurrió a los tribunales, donde el caso comenzó otro peregrinaje. Primero ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que en 2012 desestimó su recurso. Sara Lee centraba su reclamación en que Hacienda había excedido el plazo previsto para las inspecciones de forma injustificada.

De ahí, la empresa fue a la Audiencia Nacional, que en 2015 sí le dio la razón. La sección segundade lo contencioso administrativo de la Audiencia, en una sentenciade la que fue ponente Concepción Mónica Otero Elena, lo interpretó de forma contraria. El falloconsideró que la sanción llegó fuera de plazo y que por las fechas "resulta evidente la prescripción [...], lo que provoca la anulación de la liquidación y de la sanción". La sentenciafue más allá y diola razón a la empresa en todos sus argumentos. Consideróque el préstamo por el que había sido sancionada era en realidad una "operación de reestructuración empresarial", que "tiene racionalidad económica y se realizó con criterios coherentes y habituales en el mercado en su forma de estructurarse y financiarse".

Sara Lee vendió casi todas sus empresas en España coincidiendo con la sanción millonaria de Hacienda

Así que hace un año Sara Lee quedó exonerada. En realidad para entonces quedaba poco de Sara Lee en España. En 2009, el año que le llegó la liquidación de Hacienda, el fondo comenzó a vender marcas en España. Se desprendió de su negocio de insecticidas, de plantas de pastelería, de Abanderado, de Argal... El fondo estadounidense se retiró de España y en 2011 vendiósu mayor activo,Bimbo, por unos 115 millones. La multinacional, que había entrado en España en los 70, compró cafés Marcilla en 1983. Después le siguieron Cruz Verde,Legrain y multitud de otras empresas.

La Abogacía del Estado recurrió la sentencia de la Audiencia ante el Supremo. Ya habían pasado ocho años desde que comenzó la inspección y el pasado 19de julio la sección segunda de lo contencioso del Supremo le dio la razón. La sentencia, de la que ha sido ponente Manuel Vicente Garzón Herrero, da un revolcón a la Audiencia Nacional. Señala que aplicó erróneamente la prescripciónal señalar que la Agencia Tributaria había dejado pasar los plazosy concluye que la dilación fuedebida a la empresa.

La firma recibió otra sanción de la Agencia Tributaria de 56 millones por los años entre 2006 y 2010

El Supremo también entra en el fondo de la operación de ingeniería fiscal de Sara Lee. El fallo destaca cómo en 2012la filial en España amortizó de golpe todoel préstamo con su matriz, aunque faltaban50 años para que venciera. Ya habíapagado 555 millones de euros solo en intereses a Sara lee Luxemburgo. Coincide que ese año entró en vigor una reforma legal que limitaba la deducción de los intereses de cara al fisco. "Si el contrato de préstamo que financiaba la ampliación de capital se configuró con una duración de 50 años -hemos comentado que los partidarios de la plenitud de la autonomía de la voluntad lo podían haber hecho a 100 o a 1000 años- no se entiende su extinción en la temprana fecha de 2012 si además, producía las ventajas económicas que la actora afirma, salvo que, efectivamente, la ampliación de capital y el contrato de préstamo se conformaran con la única finalidad de producir la elusión fiscal cuestionada".

Al fallar que la sanción de Hacienda no estaba prescrita, el tribunal no tendría por qué entrar en más detalles. Sí lo hace porque "es consciente de la importancia cuantitativa que el asunto tiene, de la trascendencia jurídica -concepción de la autonomía de la voluntad en el ámbito tributario- que en este tipo de operaciones están involucrados, y de la proyección económica de futuro que a operaciones de esta clase acompaña, un préstamo de 600 millones e intereses durante 50 años, aunque al final quedaron reducidas a solo 10, lo que demuestra, una vez más, lo efímero de las cosas humanas".

La moral y el orden político

Aunque admite que cada grupo empresarial puede organizarse como le parezca sin que un tercero lo cuestione, añade que "una reorganización empresarial en la que las entidades participadas dependen de una entidad superior en su totalidad no puede tener el respaldo delordenamiento jurídico si lo que pretende es una elusión fiscal de más de 50 millones de euros anuales, y eso y no otra cosa es lo que aquí acontece, aunque se haya disfrazado de ampliaciones de capital perfectamente legítima y préstamo ordinario para financiar esas ampliaciones". Tras alabar el trabajo de la inspección de Hacienda zanja que hay "límites a la autonomía de la voluntad" como "las leyes, la moral y el orden público".

La sentencia cuenta con el voto particular del magistradoEmilio Frías Ponce, que considera que la sanción estaba prescrita. Este diario intentó ayer, sin éxito, obtener la versión deJacobs Douwe Egberts, el fondo especializado en café que ha heredado lo que queda de Sara Lee en España. Como informó El País, en las cuentas de 2014, la empresa ya advertía de que tenía pendiente este pleito con Hacienda. Los auditores alertaban de que hay además otrareclamación de 56,3 millones (entre liquidación intereses y multa para los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009).

El fallo llega en un momento en que Hacienda ha puesto la lupa sobre la ingeniería fiscal de grandes multinacionales como las tecnológicas. Hacienda está investigando a Apple, Amazony Google, entre otras, por reducir artificialmente sus beneficios en España gracias a operaciones financieras con otras filiales -a menudo Irlanda- de forma que reducen artificialmente su tributación. Con esta sentencia el Supremo abre la vía a que prosperen esas inspecciones si se demuestra que el único fin de las operaciones entre el grupo es reducir los impuestos que se pagan en España.

El Tribunal Supremo ha dado un duro revolcón a la multinacional propietaria de Marcilla o el té Hornimans,la holandesa Jacobs Douwe Egberts, antes propiedad del gigante estadounidense SaraLee. En una sentencia del pasado 19de julioratifica una inspección de65 millonesque impuso la Agencia Tributaria al Grupo por fingir un préstamo de 600 millonesde la matriz holandesa a la filial española de forma que esta apenas llegaba a tener beneficios por los que tributar.

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