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Por un puñado de euros: la CNMC trata de hacer ruido con sus multas personales
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SANCIONES DE POCA MONTA PARA IR ABRIENDO BOCA

Por un puñado de euros: la CNMC trata de hacer ruido con sus multas personales

La CNMC se ha lanzado a la carrera de las nuevas multas personales contra directivos de cárteles, pero lo ha hecho con el freno de mano para no levantar demasiadas suspicacias

Foto: El presidente de CNMC, José María Marín Quemada. (EFE)
El presidente de CNMC, José María Marín Quemada. (EFE)

El presidente de la CNMC, José María Marín Quemada, se mostró inflexible esta semana para hacer valer ante los servicios técnicos del organismo regulador su criterio favorable a señalar, con nombres y apellidos, la identidad de los primeros directivos multados de manera personal e intransferible por prácticas anticompetitivas en España. El llamado ‘cartel del pañal’ ha tenido el triste honor en debutar dentro de una nueva categoría de sanciones que, de momento, solo representa una mera declaración de intenciones emitida para hacer mucho ruido por un pequeño puñado de euros.

La entidad supervisora de la actividad económica dispone en la ley de 2007 de una facultad coercitiva que permite la imposición de multas por valor de hasta 60.000 millones de euros para todos aquellos directivos que sean pillados ‘in fraganti’ como partícipes interesados en un acuerdo ilícito contra la libre competencia. El castigo es independiente del que pueda sufrir también la entidad corporativa, organización o empresa en la que trabaje el ejecutivo en cuestión y está siendo utilizado desde hace tiempo en la lucha contra los cárteles que llevan a cabo muchos países de nuestro entorno.

En España hasta ahora ha existido un cierto temor reverencial a atacar la fibra sensible; esto es, el bolsillo, de los responsables últimos que gestionan los principales acuerdos colusorios, en su mayor parte pactos reservados o secretos de formación de precios que tratan de repartirse el mercado en detrimento de potenciales rivales. El perjuicio se traslada automáticamente al consumidor, que muchas veces suele ser el Estado en su vertiente de principal comprador de bienes y servicios. No es de extrañar que la propia CNMC haya cifrado en torno a 50.000 millones de euros el sobrecoste anual derivado del fraude en la contratación pública.

El ‘cártel del pañal’ es una experiencia piloto para reabrir el debate sobre la capacidad sancionadora con que debe dotarse al regulador de los mercados

Sobre la base de estas demoledoras cifras y teniendo en cuenta la crispación generada a raíz de la crisis económica, las autoridades de competencia han lanzado a sus sabuesos inspectores a una campaña permanente de persecución contra los cárteles que hacen las delicias en nuestro país. Los sofisticados métodos de investigación han servido para desmontar más de 90 organizaciones que han recibido multas por valor de casi 1.000 millones de euros en los últimos cuatro años. ‘Porca miseria’ en relación al enorme 'agujero' económico de la corrupción que, además, tiene efectos escasamente disuasorios si se observa que las sanciones han ido exclusivamente dirigidas a las empresas y todavía están a la espera de los consiguientes recursos en los tribunales de justicia.

Esta vez, y con la supuesta finalidad de marcar un precedente, el jefe de la CNMC ha querido que la sanción se extienda con carácter particular en contra de los infractores individuales, si bien el importe de las multas se ha ajustado al límite y muy por debajo de los niveles máximos fijados en el artículo 63.2 de la Ley de Defensa de la Competencia. El propósito del supervisor no es otro que dar un aviso a los navegantes que atracan sus buques insignias en los mejores puertos de los más potables negocios regulados. El sector de fabricantes de pañales para adultos, al margen de la incidencia social de su producción, no se caracteriza precisamente por su capacidad de influencia política a la hora de ejercer presión contra la CNMC y sus comisionados.

El ‘supervisor mayor del Reino’ trata de lanzar un globo sonda para calibrar la reacción de los mercados en un momento de indefinición política que, por otra parte, supone una ocasión propicia para pulsar la pretendida independencia de cualquier regulador que se precie. Las sanciones personales estaban arrumbadas en el desván del olvido desde el varapalo que sufrió la antigua Comisión Nacional de la Competencia (CNC), antecesora de la CNMC, cuando disparó en septiembre de 2012 a la línea de flotación del que fuera presidente del F.C. Barcelona, Joan Gaspart, con una multa de 50.000 euros, la mayor impuesta en España con carácter individual.

El empresario, a la sazón presidente de la cadena HUSA, realizó unas polémicas declaraciones a la prensa apostando por una subida de los precios hoteleros. El problema para Gaspart fue que Competencia interpretó esas manifestaciones como una conducta ilícita ya que fueron realizadas en calidad de miembro de la junta directiva de la CEOE, lo que inducía a una clara recomendación para que todo el sector se pusiera de acuerdo a la hora de aplicar las eventuales nuevas tarifas. La Audiencia Nacional revocó finalmente la sanción, y la CNMC ha tenido especial cuidado en omitir el nombre del directivo cada vez que ha tenido que realizar alguna alusión histórica de tan inaudito acontecimiento.

Previamente, en tiempos del extinto Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), también se sucedieron algunos expedientes sueltos con multas personales de poca monta bajo el imperio de la antigua legislación de 1989. Era la etapa anterior al euro, y las sanciones, en el mayor de los casos, nunca superaron el millón de pesetas. El cuadro de deshonor fue estrenado por el antiguo presidente de Faconauto, la Asociación de Concesionarios de Automoción, en 1993. A finales de ese mismo ejercicio se multó también al secretario de Boutiques de Pan del Principado de Asturias y tres años después corrieron la misma suerte los jefes de dos asociaciones empresariales del sector de Lencería en Gijón, así como el entonces presidente de Zontur.

Las multas individualizadas habían sido olvidadas desde que la Audiencia Nacional revocó la penalización de 50.000 euros contra Joan Gaspart

También en 1996 se emitió una resolución contra el titular y demás directivos de la Asociación Nacional de Asentadores de Pescado por obligar a la comercialización del producto en las principales provincias de España a través de mayoristas titulares de los puestos en los Mercas, excluyendo a otros competidores. A finales de ese mismo año fueron multados por reparto de mercado y fijación de precios tres miembros de la Asociación de Ortopédicos de Castilla y León. Ya en 2001 se sancionó a dos directivos por boicotear la Feria de Agosto de Huesca del año 1998 y en 2007 se penalizó con 6.000 euros al presidente del consejo de administración de Ferrocarril de Sóller por una conducta calificada como abuso de posición dominante.

En el año 2000 el Ministerio de Economía, a través del organismo instructor de las investigaciones que era el entonces llamado Servicio de Defensa de la Competencia (SDC), propuso una multa individualizada contra representantes del más poderoso sindicato del Taxi de Barcelona. El TDC admitió a trámite la denuncia oficial pero no se atrevió a lanzar la andanada de manera personal y la sanción se orientó de forma exclusiva contra las asociaciones que supuestamente manejaban a su antojo las licencias en la Ciudad Condal. El sector del taxi sigue siendo a día de hoy uno de los principales caballos de batalla de la CNMC, máxime tras la irrupción de los nuevos negocios de la denominada economía colaborativa.

Los padres de la ‘sagrada competencia’ vuelven ahora a la carga con un expediente orientado a reabrir el debate sobre la verdadera potestad sancionadora que debe atribuirse a una entidad independiente del Gobierno y que teóricamente reporta en exclusiva al Parlamento. No todos los partidos políticos están por la labor de dotar al regulador de mayores poderes, sino más bien de asegurar una capacidad supervisora con efectos simplemente disuasorios. En todo caso y aunque la CNMC tenga que volar con plomo en las alas no parece desdeñable la aplicación más intensiva de multas personales en las que el imputado queda expuesto a un gravoso procedimiento administrativo con el riesgo de ver su propio patrimonio afectado. Lo contrario es trasladar la factura de la persona física a la persona jurídica. Es decir, al ámbito de la empresa o sociedad anónima que, como tal, puede también permitirse el lujo de hacer cosas que no tienen nombre.

El presidente de la CNMC, José María Marín Quemada, se mostró inflexible esta semana para hacer valer ante los servicios técnicos del organismo regulador su criterio favorable a señalar, con nombres y apellidos, la identidad de los primeros directivos multados de manera personal e intransferible por prácticas anticompetitivas en España. El llamado ‘cartel del pañal’ ha tenido el triste honor en debutar dentro de una nueva categoría de sanciones que, de momento, solo representa una mera declaración de intenciones emitida para hacer mucho ruido por un pequeño puñado de euros.

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