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El nuevo FROB plantea la creación de una comisión ejecutiva sin el Banco de España
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LUCHA INTERNA DE PODER

El nuevo FROB plantea la creación de una comisión ejecutiva sin el Banco de España

El peso específico del Banco de España en la resolución de entidades bancarias se reduce con la nueva ley a labores meramente preventivas. El poder real descansa cada vez más en el FROB

Foto: El subgobernador del Banco de España, Fernando Restoy. (EFE)
El subgobernador del Banco de España, Fernando Restoy. (EFE)

La aplicación a rajatabla de la nueva Ley de Recuperación y Resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, más conocida como Ley del FROB, ha renovado las viejas tensiones entre los representantes del Gobierno, incluidos los ministerios de Economía y de Hacienda, y la alta dirección del Banco de España, abanderada como viene siendo habitual por el subgobernador, Fernando Restoy. La lucha de poder sobre el control del mercado financiero vuelve a ponerse de manifiesto con la creación de la nueva comisión reducida del FROB que actuará con pleno carácter ejecutivo para todas aquellas decisiones del citado organismo que afecten a los Presupuestos Generales del Estado.

La normativa en vigor desde el pasado mes de junio ha tratado de mantener un equilibrio en la composición interna de la comisión rectora del FROB, equivalente al consejo de administración de cualquier sociedad mercantil. Dicho órgano de gobierno se compone de 11 miembros, incluyendo cuatro del Banco de España y uno de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Sin embargo, la nueva regulación promulgada en cumplimiento de las directivas comunitarias establece la configuración de una comisión ejecutiva en la que solo pueden participar los tres representantes de Economía junto a los dos de Hacienda y el presidente, Jaime Ponce, designado también a instancias del ministro Luis de Guindos.

La razón de peso que justifica la formación de este segundo comité de mando operativo responde al interés de marcar una clara línea fronteriza entre las actividades del FROB como organismo encargado de ejecutar las eventuales resoluciones bancarias y la que corresponde al Banco de España como responsable exclusivo de las llamadas actuaciones preventivas. La ruptura efectiva entre una y otra autoridad fue silenciada con sordina para evitar un enfrentamiento institucional en la redacción de la ley pero ahora será evidenciada en cumplimiento de la letra pequeña que confiere al FROB la primacía ante cualquier programa de rescate que sea necesario llevar a cabo a futuro en el sistema financiero español.

El Banco de España consiguió salvar las apariencias en la adaptación a unas directivas comunitarias que, por otra parte, socavan hasta las últimas consecuencias las facultades del supervisor y coartan la autonomía de sus competencias hasta convertir al antiguo banco emisor en una delegación del Banco Central Europeo (BCE). De hecho, y a pesar de la solemnidad con que los cuatro altos cargos del supervisor se sientan en la comisión rectora del FROB, lo cierto es que, con todo y con eso, su papel queda reducido al de mero convidado de piedra a poco que se tengan en cuenta las mayorías establecidas cuando llega el momento de votar cualquier tipo de acuerdo.

Todas las resoluciones bancarias que impliquen a los presupuestos serán discutidas en exclusiva por los representantes de Economía y de Hacienda

No en vano, el principal órgano de gobierno y dirección del FROB puede ser constituido con la asistencia de la mitad de sus miembros, por lo que ni siquiera es necesario que los representantes del Banco de España y la vicepresidenta de la CNMV hagan acto de presencia. La fórmula estipulada en el artículo 54 de la Ley 11/2015 de 18 de junio es meridiana al respecto, y para despejar cualquier duda que pudiera plantearse ahí está la nueva comisión ejecutiva en la que van a participar exclusivamente los altos cargos del Gobierno, seis incluyendo al presidente que, por si fuera necesario, actúa siempre con voto de calidad.

El argumento técnico que se ha utilizado para justificar esta composición reducida de la comisión rectora reside en el principio de la consolidación fiscal o, más propiamente dicho, en la obligación de atender con carácter prioritario las exigencias del Presupuesto del Estado. Los ministerios de Hacienda y de Economía cierran filas sin dar cuartelillo al Banco de España dentro de un espacio de actuación que es esencial para el cumplimiento de los compromisos comunitarios pero que se antoja elemental en cualquier plan de reconversión de entidades de crédito. Basta echar un vistazo al pasado reciente para comprobar hasta qué punto los rescates financieros afectan al erario público y de qué modo.

La definición del nuevo organigrama del FROB que ahora se sustancia pone término a las expectativas de Luis Linde, quien pretendía asegurar bajo su tutela directa el control del organismo encargado de la resolución bancaria en España. El gobernador se había comprometido incluso a levantar una especie de ‘muralla china’ que mantuviese a los inspectores del Banco de España alejados de la nueva entidad para no contaminar al FROB en las relaciones tradicionales del regulador con los bancos regulados. El desenlace de los acontecimientos demuestra que, quizá porque no ha podido o, a lo mejor, porque tampoco ha querido, lo cierto es que Luis de Guindos no ha escuchado las reivindicaciones de su tocayo y hombre fuerte en el caserón de Cibeles.

La aplicación a rajatabla de la nueva Ley de Recuperación y Resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, más conocida como Ley del FROB, ha renovado las viejas tensiones entre los representantes del Gobierno, incluidos los ministerios de Economía y de Hacienda, y la alta dirección del Banco de España, abanderada como viene siendo habitual por el subgobernador, Fernando Restoy. La lucha de poder sobre el control del mercado financiero vuelve a ponerse de manifiesto con la creación de la nueva comisión reducida del FROB que actuará con pleno carácter ejecutivo para todas aquellas decisiones del citado organismo que afecten a los Presupuestos Generales del Estado.

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