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La CNMV quiere limitar al 20% del capital la exclusión de los derechos de suscripción
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CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO

La CNMV quiere limitar al 20% del capital la exclusión de los derechos de suscripción

El nuevo Código Unificado de Gobierno Corporativo pondrá coto al abuso de las ampliaciones de capital que no respetan el derecho preferente de suscripción

Foto: La presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Elvira Rodríguez. (EFE)
La presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Elvira Rodríguez. (EFE)

La comisión de expertos encargada del nuevo Código Unificado de Gobierno Corporativo que dirige la presidenta de la CNMV, Elvira Rodríguez, ha decidido poner coto a las célebres ampliaciones de capital que excluyen de manera sistemática el derecho de suscripción preferente a sus accionistas. El objetivo es cortar de raíz el abuso de una práctica regulada en la Ley de Sociedades de Capital y que permite a los administradores de las grandes empresas del Ibex 35 obtener un cheque en blanco de sus juntas de accionistas para abordar ampliaciones que, a la postre, perjudican claramente los intereses de los inversores en bolsa.

La decisión planteada a instancias de la Comisión de Valores consiste en impedir que el consejo de administración de una sociedad cotizada pueda elevar a su junta general propuestas de delegación de facultades para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho preferente por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación. Al mismo tiempo, la propuesta incide en la necesidad de que las empresas que recurran a este tipo de emisiones publiquen de manera inmediata en su página web los informes preceptivos que exige la actual normativa sobre la supresión del derecho de preferencia.

Las especiales necesidades de financiación de las grandes empresas motivaron el desarrollo de una facultad legislativa que desde el año 2010 permite que las sociedades cotizadas obtengan delegaciones generalizadas de las asambleas de accionistas que luego se traducen en multimillonarias ampliaciones de capital a las que no son invitados los socios minoritarios. La Ley de Sociedades de Capital exige que estas operaciones estén respaldadas con los consabidos informes previos, que deben estar a disposición de los accionistas desde la convocatoria de la junta y en los que debe justificarse al detalle la propuesta, incluyendo también un dictamen favorable de una firma auditora distinta del auditor habitual de cuentas.

Todos estos requisitos no han impedido que las principales entidades del Ibex dispongan de un mecanismo especialmente sensible para los intereses de los llamados accionistas anónimos que han destinado parte de sus ahorros en bolsa. La comisión de sabios nombrada hace dos años por el Consejo de Ministros para reformar el gobierno corporativo en España considera que las delegaciones generalizadas para ampliar capital sin respetar el derecho preferente tienen incluso un carácter polémico para muchos fondos institucionales que también ven reducido el valor patrimonial de sus inversiones. De ahí la necesidad de establecer una limitación porcentual a modo de recomendación en el articulado del nuevo ‘Código Rodríguez’ que será aprobado por la CNMV la próxima semana.

Las ampliaciones de Santander y BBVA

El listón situado en el 20% del capital como nivel máximo en la delegación de poderes a los consejos de administración otorga en cualquier caso un enorme margen de actuación a los responsables ejecutivos de las grandes sociedades cotizadas. Baste señalar que la última referencia de este tipo de ampliaciones de capital que convulsionó los mercados a principios de enero fue protagonizada por el Banco Santander con una colocación acelerada del 10% del capital en números redondos. La operación protagonizada por Ana Botín alcanzó los 7.500 millones de euros y las nuevas acciones se vendieron con un descuento del 9,7% que provocó la consiguiente dilución de toda la masa social de la entidad.

El BBVA también se lanzó al mercado sin reparar en los derechos preferentes de sus accionistas minoritarios cuando el pasado mes de noviembre decidió consolidar su posición de dominio en el banco turco Garanti. La entidad presidida por Francisco González efectuó una colocación acelerada de 2.000 millones de euros, con una dilución de algo más del 4% para sus antiguos accionistas. Al margen de los principales bancos sistémicos del país, otras grandes empresas de bolsa han apelado a estos mecanismos de financiación urgente que, a la postre, dejan indefensos a los ahorradores particulares en los derechos de propiedad consagrados desde la Ley de Sociedades Anónimas del año 1951.

El desarrollo de una recomendación expresa en el nuevo Código Unificado puede interpretarse como el deseo del regulador por abordar una práctica que, llevada a sus últimas consecuencias, está reñida con los más elementales principios de buen gobierno corporativo. La exclusión del derecho preferente ha sido importada de la Unión Europea y no es posible acotar sus presupuestos desde el ordenamiento mercantil en España, pero la CNMV no quiere perder la oportunidad que ofrece el ‘Código Rodríguez’ para dejar patente el cometido de su misión en defensa de la masa anónima de accionistas en bolsa. Es de esperar que las limitaciones sugeridas en las futuras ampliaciones sin derecho preferente no caigan en saco roto y sirvan para mantener el escudo protector de los más indefensos inversores minoritarios.

La comisión de expertos encargada del nuevo Código Unificado de Gobierno Corporativo que dirige la presidenta de la CNMV, Elvira Rodríguez, ha decidido poner coto a las célebres ampliaciones de capital que excluyen de manera sistemática el derecho de suscripción preferente a sus accionistas. El objetivo es cortar de raíz el abuso de una práctica regulada en la Ley de Sociedades de Capital y que permite a los administradores de las grandes empresas del Ibex 35 obtener un cheque en blanco de sus juntas de accionistas para abordar ampliaciones que, a la postre, perjudican claramente los intereses de los inversores en bolsa.

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