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Las empresas españolas podrán volver a comprar fuera a costa del contribuyente
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Las empresas españolas podrán volver a comprar fuera a costa del contribuyente

Sentencia revolucionaria de la Justicia Europea, que ha anulado la decisión por la que la Comisión Europea (CE) declaró ilegal el régimen fiscal español de deducción

Foto: Banderas de la Unión Europea en Bruselas (Reuters)
Banderas de la Unión Europea en Bruselas (Reuters)

Sentencia revolucionaria del Tribunal General de la Unión Europea, que ha anulado la decisión por la que la Comisión Europea (CE) declaró ilegal el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones de participación en sociedades extranjeras. Esto significa no sólo que las empresas de nuestro país no tendrán que devolver las deducciones practicadas en sus grandes compras en el exterior, sino que podrán volver a realizar adquisiciones fuera a costa del contribuyente, que pagará el 30% del sobreprecio que abonen.

En una sentencia publicada este viernes en Luxemburgo, la corte europea señala que la Comisión"no ha demostrado el carácter selectivo de este régimen".El tribunal ha analizado el recurso deAutogrill España, Banco Santander y su filial Santusa Holding, después de que Bruselas declarara incompatible dicho régimen español con el mercado interior.Según la ley española del Impuesto sobre Sociedades, cuando una empresa que tributa en España adquiere una participación en una "sociedad extranjera" de al menos el 5% y la posee sin interrupción durante al menos un año, el fondo de comercio resultante puede deducirse como amortización de la base imponible del impuesto sobre sociedades que deba pagar esa empresa.

El denominado ‘fondo de comercio financiero’, y calificado por muchos como "chollo fiscal" de las empresas españolas, fue aprobado en 2002 bajo el Gobierno deAznar.Consiste en la deducción, a lo largo de 20 años (a razón del 5% anual), de la diferencia entre el precio pagado por una empresa y su valor contable. Esta deducción implica que el 30% -el tipo del Impuesto de Sociedades- del sobreprecio que pagaban las empresas en sus adquisiciones se lo regalábamos todos los españoles. Esta ventaja fiscalexplica en buena medida la vorágine de adquisiciones de las grandes empresas españolas en el exteriordurante la pasada década–nuestras compañías podían pagar un precio más alto- y, lógicamente, había levantado ampollas en los demás países de la UE.

Esta ventaja fue atacada duramente por un expediente abierto por Bruselas a finales de 2007, quedesmontaba todos los argumentos con los que el Gobierno español defendía la legalidad de la medida.Pero laentonces comisaria de Competencia, Neelie Kroes,no obligó a devolver las ayudas ya cobradas (cifradas en unos 30.000 millones) y aceptóla propuesta del Gobierno español,adelantada porEl Confidencialcuando se abrió el expediente:salvar las operaciones hechas hasta diciembre de 2007 a cambio dela eliminación deesta ventaja para las operaciones futuras.

Eso dejaba a salvo grandes comprascomo la de O2 por Telefónica, Abbey por Santander y Scottish Power por Iberdrola. Todas ellas han podido seguir deduciéndose el fondo de comerciohasta que expire el citado plazo de 20 años. La principal operación que tendíaque devolver el dinero erala compra de Alliance & Leicester por el banco que entonces presidíaEmilio Botín. De ahí que el Santander presentara el recurso que el Tribunal Europeo ha estimado hoy. Dicha sentencia, que supone un varapalo para el ya excomisario Joaquín Almunia,le evita devolver las ayudas y permite que en el futuro las compañías españolas vuelvan a disfrutar de esta ventaja fiscal.

Diferentes preguntas escritas del Parlamento Europeo a la CE en 2005 y 2006 inquirieron sobre si el régimen español de deducción aplicable a las adquisiciones de participación en sociedades extranjeras debía ser calificado de ayuda de Estado. La Comisión respondió que el régimen español no constituía una ayuda de Estado según la información de la que disponía en ese momento, pero a raíz de una denuncia de un operador privado inició un procedimiento de investigación formal en octubre de 2007.

Como resultado, en 2009 y 2011 emitió decisiones en las que concluía que el régimen español era "incompatible con el mercado interior" en las compras dentro y fuera de la UE, respectivamente, por lo que España debía recuperar las ayudas concedidas.Tres empresas establecidas en España, Autogrill España, Banco Santander y Santusa Holding, solicitaron ante el Tribunal General la anulación de las decisiones de la Comisión.

Los argumentos del Tribunal de Luxemburgo

En su sentencia de hoy, el Tribunal General anula las dos decisiones de la CE considerar que ese organismo no ha demostrado que el régimen español fuera selectivo.La corte indicó que, aun suponiendo que se hubiera demostrado, la existencia de una excepción a un marco de referencia "no permite por sí sola afirmar que una medida favorece a determinadas empresas o producciones", puesto que esta medida es, a priori, "accesible para cualquier empresa".

Por otra parte, el tribunal explica que el régimen español no se dirige a ninguna categoría particular de empresas o de producciones, sino a una "categoría de operaciones económicas"."A priori, el régimen español no excluye de sus ventajas ninguna categoría de empresas, ya que su aplicación es independiente de la naturaleza de la actividad de las empresas", consideró.

Agregó que ese régimen no fija ningún importe mínimo que corresponda al umbral mínimo del 5% de participación, por lo que "no reserva de hecho sus ventajas a empresas que dispongan de recursos económicos suficientes a tal efecto".

También rechazó que el régimen español sea selectivo porque "beneficia únicamente a determinados grupos de empresas que efectúan ciertas inversiones en el extranjero", ya que entonces podría declarar como selectiva "cualquier medida fiscal cuyo disfrute esté supeditado al cumplimiento de determinados requisitos", aun cuando las empresas beneficiarias no compartan ninguna distinción.Explicó que el carácter selectivo de una medida debe basarse en la diferencia de trato entre categorías de empresas sujetas a la legislación de un único Estado miembro, y no en la diferencia de trato entre las empresas de un Estado miembro y las de otros.

Según la corte, el hecho de que una medida favorezca a las empresas que tributan en un Estado miembro en relación con las empresas que tributan en los demás, "carece de relevancia al examinar el criterio de selectividad, y sólo permite confirmar, en su caso, que la medida afecta a la competencia y a los intercambios comerciales".

Sentencia revolucionaria del Tribunal General de la Unión Europea, que ha anulado la decisión por la que la Comisión Europea (CE) declaró ilegal el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones de participación en sociedades extranjeras. Esto significa no sólo que las empresas de nuestro país no tendrán que devolver las deducciones practicadas en sus grandes compras en el exterior, sino que podrán volver a realizar adquisiciones fuera a costa del contribuyente, que pagará el 30% del sobreprecio que abonen.

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