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La Audiencia declara injustificados 156 despidos de Panrico y avala los otros 600
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ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA DE CCOO

La Audiencia declara injustificados 156 despidos de Panrico y avala los otros 600

La Audiencia Nacional declara injustificados 156 despidos, los fijados para 2015 y 2016, estimando así parcialmente la demanda de Comisiones Obreras

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La Audiencia Nacional acaba de declarar injustificados 156 despido; los fijados para 2015 y 2016; estimando así parcialmente la demanda de CCOO. La Sala de lo Social acuerda que los despidos no se ajustaron a derecho al no diferir el pago de la indemnización hasta su tope legal (20 días año y máximo 12 mensualidades), y por las extinciones de los contratos de trabajo que se habían fijado para los dos próximos años.

El tribunal explica que los tiempos para ejecutar los despidos dependerán de cada caso concreto, pero la causa no puede servir de justificación para despidos cuya razón de ser estriba en previsiones económicas o en argumentos causales a futuro. En el presente caso “no se ofrece ninguna justificación razonable de carácter organizativo para que de los 745 despidos previstos, 79 se pospongan a 2015 y 76 a 2016, por lo que debe estimarse que dichos despidos carecerían de causa, o que la causa invocada en el proceso culminado a finales de 2013 habría perdido actualidad en 2015 y 2016, por lo que no serviría de soporte para tales decisiones extintivas”.

Los magistrados también consideran no ajustado a derecho la decisión de abonar en diferido las indemnizaciones porque la empresa no acreditó que se encontraba en situación real de falta de liquidez. Una ausencia de liquidez no demostrada en cuanto que pudo destinar los 30 millones de la venta de Artiach a devolución de los préstamos, retrasando injustificadamente el pago de las indemnizaciones.

La Sala inadmite el resto de cuestiones planteadas por las partes. Según el tribunal, en el ERE de Panrico concurrieron causas económicas, pérdidas contables y productivas. La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

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Respecto a la huelga de la planta de Panrico en Santa Perpetua (Barcelona); el tribunal, en contra de lo alegado por los trabajadores, estima que los despidos no fueron una represalia por desarrollar ese derecho fundamental. Según recoge la sentencia, queda demostrado que la Memoria presentada al inicio del periodo de consultas, anterior a la convocatoria de huelga, proponía 234 extinciones en dicho centro en el que prestaban servicios 307 trabajadores de una plantilla de 1.785 personas; que los trabajadores finalmente afectados fueron 154; que los costes de personal del centro de Santa Perpetua eran superiores en un 20% a los del resto de la plantilla; y que uno de los criterios tenidos en consideración para determinar los trabajadores afectados, contenido tanto en los acuerdos del periodo de consultas como en la decisión del empresario, era el del ahorro económico indicándose que “se extinguirán aquellos contratos de trabajo que, en igualdad de condiciones, supongan un mayor ahorro económico para la empresa”.

Por tanto, de todos estos datos se aprecia justificado, en el contexto de los 754 despidos acordados por el empresario y atendiendo a que el centro de trabajo con mayor plantilla es el de Santa Perpetua, que se vean afectados 154 de sus trabajadores. “De este modo la pretendida sospecha queda desactivada”, afirma el tribunal.

En la misma línea argumental se alega que todos los trabajadores del centro de Murcia se vieron afectados por el despido de forma injustificada por haber realizado reclamaciones sobre salarios y derechos laborales. En este caso “no se aporta indicio demostrativo de que lo que subyace es una trasgresión del derecho fundamental a la tutela judicial en su vertiente de garantía de indemnidad”. La prueba, según la sentencia, no acredita la existencia de reclamación judicial alguna. Cierto es que todos los trabajadores de Murcia se han visto afectados por el despido colectivo, pero como la propia demandante precisa, este centro se vio afectado por un incendio, lo que justificaba en términos económicos tener que acometer inversiones para su reapertura, “inversiones en buena lógica inadecuadas a la vista de la situación económica y productiva por la que pasa el empresario, resultando de todo punto razonable que dicho centro no se reabriera”. Por tanto, se estaría ante un despido por fuerza mayor, “además de no haber sido considerado por la autoridad laboral ni por el informe de la inspección, no se comparte pues la razón de no reabrirlo se basa como se acaba de indicar en la concurrencia de las causas económicas y productivas que inspiran todo el proceso”.

La Audiencia Nacional acaba de declarar injustificados 156 despido; los fijados para 2015 y 2016; estimando así parcialmente la demanda de CCOO. La Sala de lo Social acuerda que los despidos no se ajustaron a derecho al no diferir el pago de la indemnización hasta su tope legal (20 días año y máximo 12 mensualidades), y por las extinciones de los contratos de trabajo que se habían fijado para los dos próximos años.

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