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La familia silenció el escándalo de las cuentas al Consejo de Administración
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NO CONSTA NINGUNA COMUNICACIÓN AL PRINCIPAL ÓRGANO DE GOBIERNO

La familia silenció el escándalo de las cuentas al Consejo de Administración

La familia Botín no comunicó oficialmente al Consejo de Administración que había cometido un delito fiscal por el que Hacienda le reclamaba la repatriación de 200 millones

Foto: La familia silenció el escándalo de las cuentas al Consejo de Administración
La familia silenció el escándalo de las cuentas al Consejo de Administración

La familia Botín no comunicó oficialmente al Consejo de Administración que había cometido un delito fiscal por el que Hacienda le reclamaba la repatriación de 200 millones de euros. Al menos no consta en el informe de gobierno corporativo que fue remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en el que sí aparece la sentencia en firme del Tribunal Supremo contra Alfredo Sáenz.

 

Es decir, el caso más importante de fraude fiscal cometido en España no afectaba “negativamente al funcionamiento del consejo o al crédito y reputación de la sociedad”, que así reza el artículo 23 del Reglamento del Consejo de Administración de la primera entidad financiera de España y de una de las más grandes de Europa por Capitalización. El artículo 30 de dicho documento añade que “los consejeros deberán comunicar al consejo cuanto antes, aquellas circunstancias que les afecten y que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en particular, las causas penales en las que aparezcan como imputados”.  

Así quedó reflejado en el dictamen que el consejo de administración emitió el 7 de marzo de este año cuando ratificó a Sáenz al estimar, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, que “la referida sentencia no afecta negativamente al funcionamiento del consejo ni al crédito y reputación del banco”. Fuentes de varios de los principales despachos de España, sien embargo, explican que sí afecta a la reputación del banco y a su gestión. “Teniendo en cuenta quiénes son y donde están sentados, no se pueden permitir estas actuaciones”, asevera un importante letrado que solicita el anonimato.

El Código General de Conducta de la entidad también habla de conducta éticas y procedimientos judiciales. En concreto, el Título III, artículo 10, especifica que todo sujeto que “resulte imputado, inculpado o acusado en un procedimiento judicial penal deberá informar, tan pronto sea posible, a la Dirección de Recursos Humanos”. “Asimismo, los Sujetos del Código deberán informar a la Dirección de Cumplimiento y de Recursos Humanos de la existencia de expedientes administrativos que les afecten, ya sea como presuntos responsables, testigos o en otro concepto, que se tramiten por las autoridades u organismos supervisores de la actividad de las Sociedades del Grupo, aun cuando la participación en dichos expedientes no derive de su desempeño profesional”, añade.

Ana Patricia y la CNMV inglesa

El punto 3 del mismo artículo hace referencia a que los empleados y administradores de Banco Santander “desarrollarán una conducta profesional recta, imparcial, honesta y conforme con los principios de responsabilidad social corporativa del Grupo. Se abstendrán de participar en actividades ilegales o inmorales”.

En el consejo de administración nadie ha considerado que el fraude de la familia Botín vaya en contra de estos principios. En Londres, la honorabilidad tiene un precio más alto, por lo que se espera con interés la posible reacción de la Financial Services Authority sobre la actuación de Ana Patricia Botín, consejera delegada de Santander UK, el antiguo Abbey National.

La familia Botín no comunicó oficialmente al Consejo de Administración que había cometido un delito fiscal por el que Hacienda le reclamaba la repatriación de 200 millones de euros. Al menos no consta en el informe de gobierno corporativo que fue remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en el que sí aparece la sentencia en firme del Tribunal Supremo contra Alfredo Sáenz.

Emilio Botín