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Así es el nuevo permiso de paternidad que entrará en vigor en enero de 2026: requisitos y cómo solicitar
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Amplia el tiempo de cuidados

Así es el nuevo permiso de paternidad que entrará en vigor en enero de 2026: requisitos y cómo solicitar

Se amplía así el tiempo de cuidados para cada progenitor en España, tras la reforma aprobada por el Consejo de Ministros y convalidada por el Congreso

Foto: El nuevo permiso de paternidad y maternidad que entrará en vigor el 1 de enero de 2026 ampliará el tiempo de cuidados. (iStock)
El nuevo permiso de paternidad y maternidad que entrará en vigor el 1 de enero de 2026 ampliará el tiempo de cuidados. (iStock)

El nuevo permiso de paternidad y maternidad que entrará en vigor el 1 de enero de 2026 ampliará el tiempo de cuidados para cada progenitor en España, tras la reforma aprobada por el Consejo de Ministros y convalidada por el Congreso. La medida supone un paso más en las políticas de conciliación y corresponsabilidad, y afecta tanto a trabajadores asalariados como a autónomos y empleados públicos.

El cambio eleva de 16 a 19 semanas el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo extiende hasta 32 semanas en el caso de familias monoparentales o monomarentales. El Gobierno defiende que el empleo remunerado “no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados”, y subraya que la ampliación busca reducir la brecha de género y asegurar un reparto más equitativo del tiempo dedicado a la crianza.

Requisitos y quién puede solicitarlo

Este permiso, vigente desde 2021 tras sustituir a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, es un derecho individual y no transferible entre progenitores. Podrán acogerse quienes estén dados de alta o en situación asimilada, tengan los periodos mínimos de cotización y sean padres o madres de bebés nacidos desde agosto de 2024. Las dos semanas adicionales podrán pedirse desde el 1 de enero de 2026.

El período mínimo de cotización que varía según la edad del trabajador en el momento del nacimiento, adopción o acogimiento. Las personas menores de 21 años están exentas de cumplir cualquier requisito previo de cotización. En el caso de quienes tengan entre 21 y 25 años, la normativa exige haber cotizado 90 días en los siete años anteriores al inicio del descanso, o bien un total de 180 días a lo largo de toda su vida laboral. Para los trabajadores de 26 años o más, el requisito aumenta a 180 días dentro de los siete años previos o a 360 días acumulados en cualquier momento de su trayectoria profesional.

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El permiso suspende el contrato laboral durante las semanas previstas y garantiza una prestación abonada al 100% de la base reguladora por la Seguridad Social, exenta de IRPF. En casos de nacimiento o adopción múltiple, o cuando exista discapacidad, se añade una semana más por progenitor.

Cómo se distribuyen las semanas de permiso

La normativa establece que las primeras seis semanas se disfrutan de manera obligatoria, continua y a jornada completa justo tras el nacimiento o, en adopciones y acogimientos, a partir de la resolución correspondiente. La madre biológica puede adelantar hasta cuatro semanas previas al parto.

Las once semanas restantes (o 22 en las familias monoparentales) pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el bebé cumpla un año: en semanas completas, seguidas o interrumpidas, y a jornada completa o parcial previo acuerdo con la empresa. A estas se suman dos semanas adicionales —cuatro en monoparentalidad— que se pueden utilizar en cualquier momento hasta que el menor cumpla 8 años.

Cómo solicitar la prestación

Los progenitores podrán iniciar el trámite de varias maneras. Con certificado digital o Cl@ve, basta con acceder al portal Tu Seguridad Social y cumplir con los pasos indicados en la sección de Prestación por nacimiento y cuidado del menor. Sin certificado, la solicitud puede presentarse mediante la plataforma habilitada del INSS para trámites sin identificación previa.

Otra opción es realizar el envío por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del Instituto Social de la Marina, o acudir presencialmente con cita previa. En todos los casos se debe aportar documentación como DNI o NIE, certificado de empresa, informe de maternidad o resolución administrativa en adopciones y acogimientos.

La Seguridad Social establece un procedimiento sencillo para solicitar las dos semanas extra. El primer paso consiste en informar a la empresa con un mínimo de 15 días de antelación para que emita el certificado correspondiente. Después, debe accederse al Portal de Prestaciones y registrar la solicitud como periodo sucesivo, trámite que cada progenitor debe realizar de forma individual. Finalmente, se debe descargar el justificante de registro y comprobar el correo electrónico facilitado. Añadir la dirección del remitente a la lista de contactos evitará que futuras notificaciones se clasifiquen como correo no deseado.

El nuevo permiso de paternidad y maternidad que entrará en vigor el 1 de enero de 2026 ampliará el tiempo de cuidados para cada progenitor en España, tras la reforma aprobada por el Consejo de Ministros y convalidada por el Congreso. La medida supone un paso más en las políticas de conciliación y corresponsabilidad, y afecta tanto a trabajadores asalariados como a autónomos y empleados públicos.

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