Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: tienes derecho a formación dentro de tu jornada laboral
Se considera formación toda actividad destinada a mejorar las competencias, cualificaciones o adaptación del trabajador a su puesto, así como a facilitar su desarrollo profesional dentro de la empresa
La vicepresidenta segunda del gobierno y ministra de trabajo y seguridad social, Yolanda Díaz (EFE/Fernando Villar)
El Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente que todo empleado tiene derecho a recibir formación profesional durante su jornada laboral. Este derecho, recogido en el artículo 23, implica que el tiempo destinado a la formación se considera siempre tiempo de trabajo efectivo, lo que significa que debe realizarse dentro del horario y con remuneración ordinaria.
Según el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), “el trabajador tendrá derecho a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo”.
La normativa también garantiza a los empleados el disfrute de permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como la posibilidad de adaptar su jornada o acceder al trabajo a distancia si están cursando estudios para obtener un título académico o profesional. Estas medidas buscan favorecer la promoción y formación continua dentro del entorno laboral.
Además, los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, acumulables hasta un máximo de cinco años. Este derecho puede cumplirse cuando el trabajador participe en acciones formativas impulsadas por la propia empresa o pactadas en la negociación colectiva.
El Estatuto establece que los términos concretos de estos derechos deben definirse en la negociación colectiva, garantizando la ausencia de discriminación entre trabajadores. En caso de no existir acuerdo en el convenio, la forma de disfrutar el permiso deberá fijarse de mutuo acuerdo entre empleado y empresario. De esta forma, la ley asegura que la formación continua sea un componente esencial del desarrollo profesional sin perjuicio de las condiciones laborales del trabajador.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente que todo empleado tiene derecho a recibir formación profesional durante su jornada laboral. Este derecho, recogido en el artículo 23, implica que el tiempo destinado a la formación se considera siempre tiempo de trabajo efectivo, lo que significa que debe realizarse dentro del horario y con remuneración ordinaria.