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El Supremo rechaza elevar la indemnización por despido y pasa la pelota al Gobierno
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dictamen el pasado diciembre

El Supremo rechaza elevar la indemnización por despido y pasa la pelota al Gobierno

La Sala de lo Social del TS se ha reunido este miércoles para tomar una decisión sobre la opción de dar compensaciones adicionales en casos de cese improcedente, esta vez teniendo en cuenta la Carta Social Europea

Foto: Un camarero trabaja en una terraza. (EFE/Román G. Aguilera)
Un camarero trabaja en una terraza. (EFE/Román G. Aguilera)
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El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia clave sobre la indemnización por despido en España, que actualmente se fija en 33 días de sueldo por año trabajado en los considerados improcedentes. El Supremo tenía que decidir si la legislación española permite a los jueces aumentar la cuantía resultante de este tope o si, para ello, hacen falta cambios en la legislación. Y ha fallado esto último: el sistema actual no lo permite.

La cuestión había cobrado relevancia después de que España ratificase la Carta Social Europea y que el Consejo de Europa afirmase que los 33 días por año trabajado pueden no ser suficientes en determinadas circunstancias. Tras la sentencia de hoy, si el Gobierno quiere que ese límite sea un mínimo, está obligado a hacer un cambio en la legislación laboral.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha reafirmado su intención de reformar el despido, pese al último fallo del TS. "El Gobierno hará efectivo el programa de coalición y su compromiso con la ciudadanía, que es reformar el despido", han trasladado a Europa Press fuentes del Departamento que dirige Yolanda Díaz. Trabajo ha recordado, "desde el respeto a las decisiones judiciales y a la espera de conocer el contenido definitivo del fallo", que España ha ratificado la Carta, cuyo cumplimiento garantiza íntegramente y adicionalmente el Gobierno, que hará efectivo el programa de coalición y su compromiso con la ciudadanía, que es reformar el despido.

"La indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 ET no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso, sin que ello suponga ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 OIT ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada", cita la nota.

"La indemnización por despido improcedente prevista no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías"

Según el comunicado, el TS considera que la expresión derecho a una "indemnización adecuada", que reitera el artículo 24 de la Carta Social, "resulta literalmente inconcreta". Por ello, el pleno entiende que no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa.

"La doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido es una indemnización adecuada. Esta fórmula legal ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos".

Asimismo, el pleno concluye que la sentencia que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), organismo del Consejo de Europa, no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares, ya que, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, "el CEDS no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias".

Tal como dispone la propia normativa del Consejo de Europa, "las decisiones del CEDS ni siquiera vinculan al Comité de Ministros del propio Consejo de Europa, ni tampoco a los tribunales internos de cada estado, reiterando en este punto las conclusiones a las que ya han llegado el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional", termina el comunicado.

"El TS sigue el razonamiento y mantiene la validez de la indemnización tasada. Dejará así la pelota en el tejado del legislador"

Así, este 16 de julio podría haber sido un nuevo capítulo en las compensaciones por salida no voluntaria de un trabajador, pero continúa el mismo escenario que a finales de año. "El Supremo sigue el razonamiento del año pasado y mantiene la validez de la indemnización tasada. Dejará así la pelota en el tejado del legislador, que será el responsable de adaptar (o no) la indemnización del Estatuto a las exigencias de la Carta Social Europea, para cumplir con el dictamen del CEDS", comenta León Vidaller, asociado del área laboral del despacho Bird & Bird.

El pasado diciembre, el Supremo dictaminó que los tribunales no pueden elevar la indemnización por despido de 33 días. Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores establece una fórmula fija para calcular la indemnización por cese improcedente —-sin causa justificada-— en España, correspondiente a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

Foto: supremo-fallo-tribunales-no-pueden-aumentar-indemnizacion-despido

El hecho de que ahora el Supremo sí tuviese en cuenta la Carta Social hubiese abierto la posibilidad de un cambio de criterio, pero no ha sido así, a pesar de que se han dictado sentencias en ambos sentidos y aparentemente contradictorias.

Vidaller explica que "ha surgido una importante controversia respecto a la adecuación de este sistema de indemnización "tasada" con la normativa internacional que exige una "reparación adecuada" en caso de despido improcedente, en concreto el Convenio nº 158 OIT y el art. 23 de la Carta Social Europea Revisada, ratificada por España". Según cuenta el abogado, estos últimos años algunos de nuestros Tribunales Superiores de Justicia han adoptado interpretaciones contradictorias sobre la adecuación entre el sistema español y la legislación internacional.

¿Qué hubiese ocurrido?

Si el Supremo llega a dictaminar lo contrario, el escenario de las indemnizaciones por despido hubiese sido muy distinto. "Si el Supremo hubiese considerado que la indemnización tasada no cumple con la Carta, podría abrirse la puerta a que los jueces valoren indemnizaciones adicionales en función de las circunstancias de cada caso", aclara Vidaller.

Asimismo, si hubiese sucedido, el abogado ya advertía: "Abrir la compuerta de las indemnizaciones adicionales generará una importante inseguridad jurídica y, con alta probabilidad, una mayor litigiosidad. Sin una indemnización tasada, los acuerdos entre empresa y trabajador pueden complicarse, lo que puede conllevar que los trabajadores tarden mucho más en recibir su indemnización, especialmente si tenemos en cuenta que ya encontramos señalamientos judiciales por despido con meses o incluso años vista, debido a la sobrecarga de los juzgados".

"Abrir la puerta de las indemnizaciones adicionales generará una importante inseguridad jurídica y una mayor litigiosidad"

Sin embargo, esto hubiese sido positivo para los trabajadores españoles. El impacto inmediato para los trabajadores hubiese sido unas indemnizaciones por despido potencialmente más elevadas, ya que un juez puede considerar insuficientes los 33 días por año trabajado.

"Estos cambios no hubieran afectado negativamente a los trabajadores, ya que lo que se está cuestionando es si la indemnización tasada actual (33 días de salario por año de servicio) es o no suficiente para resarcir los daños que sufre un trabajador al ser despedido, por lo que esa indemnización no está en riesgo, en todo caso podría haberse incrementado si se considera insuficiente", dice Vidaller.

A pesar de la sentencia, con independencia de la decisión del TS en este asunto, el abogado expresa que "sería deseable la intervención del legislador español para abordar con urgencia una reforma legal del sistema indemnizatorio español, que trate de buscar el equilibrio entre la seguridad jurídica que ofrece la actual indemnización tasada, y la necesidad de una reparación adecuada que exige la Carta Social Europea", aclara el abogado.

Se espera que la primera sentencia de un tribunal, teniendo en cuenta el criterio que adopte mañana el Supremo, llegará este mismo mes de julio de 2025.

El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia clave sobre la indemnización por despido en España, que actualmente se fija en 33 días de sueldo por año trabajado en los considerados improcedentes. El Supremo tenía que decidir si la legislación española permite a los jueces aumentar la cuantía resultante de este tope o si, para ello, hacen falta cambios en la legislación. Y ha fallado esto último: el sistema actual no lo permite.

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