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Elecciones generales 10-N: ¿cómo votan militares, presos y personas en alta mar?
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Elecciones generales 10-N: ¿cómo votan militares, presos y personas en alta mar?

La repetición electoral también afecta a militares, presos y trabajadores en alta mar, por lo que, para estos casos, la LOREG dispone de una fórmula para que puedan ejercer su derecho a voto

Foto: Marines de instrucción en el buque-escuela Juan Sebastián Elcano. (EFE)
Marines de instrucción en el buque-escuela Juan Sebastián Elcano. (EFE)

La Junta Electoral Central (JEC) ha ampliado hasta este miécoles el plazo para que los militares españoles embarcados o que participen en misiones internacionales puedan votar en las elecciones generales convocadas para el próximo 10 de noviembre. Su caso es uno de los más particulares, al igual que el de los presos que han solicitado votar por correo y el de los marineros mercantes o pescadores que se encuentren en alta mar durante la cita electoral.

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Personal de las Fuerzas Armadas

Los miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren fuera del territorio nacional desde la convocatoria de los comicios hasta su celebración podrán votar por correo siguiendo un procedimiento determinado que empieza por informar al jefe de la unidad militar correspondiente o comandante del buque. Será esta figura la encargada de entregar al director general de personal del Ministerio de Defensa la relación del personal que ha manifestado su derecho al voto. Por cada solicitante hará constar:

  • Nombre y dos apellidos.
  • Número del documento nacional de identidad.
  • Fecha, municipio y provincia de nacimiento.
  • Municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral.

Posteriormente, dará traslado de esta relación a la Oficina del Censo Electoral, que las remitirá a sus correspondientes delegaciones provinciales. Una vez comprobada la inscripción del interesado, cada delegación entregará la documentación correspondiente al Ministerio de Defensa para que llegue al destinatario por el procedimiento más urgente posible. El elector procederá a ejercer su derecho al voto y su superior lo custodiará hasta que sea recogido por el encargado de su transporte hasta la Sociedad Estatal de Correos y Telégrados antes de lsegundo día previo a la celebración de elecciones.

Internos en centros penitenciarios

Los presos en tercer grado, régimen de semilibertad o que disfruten de permisos el fin de semana de las elecciones pueden depositar la papeletas directamente en la urna, pero tampoco están privados de su derecho a votar por correo los internos en centros penitenciarios, que podrán hacerlo por correo. El director de cada prisión —o una persona en quien delegue— solicitará a un empleado de Correos que se traslade al centro, provisto de los impresos de solicitud de certificado que puedan ser necesarios para que los interesados los cumplimenten.

Si alguno de los reclusos careciera de DNI, bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todos los internos siempre y cuando en él aparezca la fotografía del titular. La Oficina del Censo Electoral deberá remitir al Centro Penitenciario en que se encuentre el recluso, sobres y papeletas suficientes que le serán entregadas personalmente por el empleado de Correos al elector y, a continuación, el elector elegirá la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre (o no incluirá papeleta alguna si lo que desea es votar en blanco), y éste, en otro sobre que irá dirigido a la mesa electoral que corresponda. El empleado de Correos hará llegar estos sobres a los respectivos centros de votación.

Trabajadores en alta mar

El personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que haya de permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante dicho período toque puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional, podrá votar a través del servicio de radiotelegrafía, correo electrónico, fax o cualquer otro medio sirva para solicitar a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el interesado esté inscrito el certificado de inscripción, haciendo constar los datos siguientes:

  • Nombre y dos apellidos del solicitante.
  • Número del documento nacional de identidad.
  • Fecha, provincia y municipio de nacimiento.
  • Municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral.
  • Nombre del buque en que se encuentra embarcado.
  • Puerto o puertos en que tenga prevista su arribada el buque, con indicación de las fechas concretas en que ésta se haya de producir.

En el caso de que pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se indicará en el radiomensaje el armador, consignatario o buque donde debe ser enviada. La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación pertinente al puerto o, en su caso, armador, consignatario o buque que el elector hubiese designado a su nombre. Recibida por el elector esta documentación, procederá a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque, la documentación electoral a la mesa electoral en que le corresponda votar.

La Junta Electoral Central (JEC) ha ampliado hasta este miécoles el plazo para que los militares españoles embarcados o que participen en misiones internacionales puedan votar en las elecciones generales convocadas para el próximo 10 de noviembre. Su caso es uno de los más particulares, al igual que el de los presos que han solicitado votar por correo y el de los marineros mercantes o pescadores que se encuentren en alta mar durante la cita electoral.

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