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Un juzgado da la razón a la JEC y excluye a Sami Naïr de la lista europea del PSOE
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Un juzgado da la razón a la JEC y excluye a Sami Naïr de la lista europea del PSOE

Un juez de lo Contencioso Administrativo de Madrid ratifica la decisión de la Junta Electoral porque el politólogo francés no está inscrito como elector en España

Foto: El politólogo francés Sami Naïr, el pasado 14 de diciembre en Madrid. (EFE)
El politólogo francés Sami Naïr, el pasado 14 de diciembre en Madrid. (EFE)

Sami Naïr finalmente no podrá formar parte de la lista electoral del PSOE para las europeas del 26 de mayo porque no reúne el requisito de ser elector en España. Los socialistas pierden de nuevo su batalla para lograr ubicar al politólogo francés de origen argelino como número tres de la candidatura que encabeza el ministro Josep Borrell. La perdieron primero ante la Junta Electoral Central (JEC) y ahora ante un juzgado de Madrid. La resolución ya es inapelable, por lo que al partido de Pedro Sánchez solo le queda intentar revertirla ante el Tribunal Constitucional, pero Ferraz de momento no baraja ese escenario.

El juez Cristóbal Navajas, magistrado del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Madrid, considera en su sentencia que la decisión adoptada por la Junta Electoral Central (JEC) el pasado 29 de abril, cuando sacó a Naïr de la lista europea del PSOE, es "ajustada a Derecho". La exclusión se hizo efectiva al día siguiente, 30 de abril, cuando el BOE proclamó las candidaturas para las europeas de todos los partidos concurrentes y el nombre del intelectual galo ya no figuraba en ellas.

[Consulte aquí en PDF la sentencia desestimatoria del recurso del PSOE]

El problema se halla, tanto para la JEC como para el juzgado de Madrid, en que Naïr no es elector, ya que tiene el derecho de voto en Francia, pero no en España. El escrito de Navajas recuerda que el artículo 6.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) señala que son "elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos" en causas de inegibilidad. Y el artículo 2 de la misma norma dice que el derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que estén inscritos en el censo electoral vigente.

Para que un ciudadano comunitario (pero no español) pueda votar en España "deberá haber optado previamente en tal sentido"


También la sentencia, conocida este martes, indica que el artículo 210 de la Loreg subraya que gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones europeas todos los residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española tengan la condición de ciudadanos de la UE y reúnan los requisitos para ser elector. De esta forma, para que un ciudadano comunitario (pero no español) pueda votar en España "deberá haber optado previamente en tal sentido".

Foto: El ministro de Exteriores, Josep Borrell, con el politólogo francés Sami Naïr, el pasado 19 de septiembre. (EFE)

Evitar la "duplicidad" del derecho

El PSOE recurrió al entender que la decisión vulneraba la Carta Europea de Derechos Fundamentales y la directiva sobre derecho de sufragio pasivo, al entender que la normativa española discriminaba a los ciudadanos comunitarios en relación con los españoles. El juez entiende que no hay tal discriminación, pues si bien es cierto que la normativa de la UE concede el derecho de todos los ciudadanos de la Unión a ejercer el sufragio activo (votar) y pasivo (ser votado) en las elecciones a la Eurocámara en el Estado miembro en que resida, "no lo es menos" que la ley española sí se ajusta a esas exigencias. La resolución señala la importancia que la legislación concede al hecho de que una misma persona no pueda votar en dos países, ni ser candidatos en más de un Estado miembro. Todo ello, por tanto, para evitar "duplicidad en el ejercicio del derecho de sufragio.

El juez entiende que no es suficiente con que Naïr muestre su tarjeta de residente o su certificado de empadronamiento: no se es así elector

El magistado también entiende que la exclusión de Naïr no viola el artículo 7.2 de la Loreg, que establece que los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del censo electoral podrán serlo "siempre que con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello", para tener la condición de elector. "Y dicha condición", sostiene la sentencia, "solo puede tenerla mediante la acreditación de que ha optado previamente para ejercer el derecho de sufragio activo en España, circunstancia que no ha hecho y que consiguientemente no supone infracción del artículo 7.2".

placeholder El ministro de Asuntos Exteriores en funciones y cabeza de lista del PSOE a las europeas, Josep Borrell, este 6 de mayo en Alicante. (EFE)
El ministro de Asuntos Exteriores en funciones y cabeza de lista del PSOE a las europeas, Josep Borrell, este 6 de mayo en Alicante. (EFE)

"No es suficiente para dicha acreditación la aportación que efectúa el recurrente de empadronamiento ni la tarjeta de residente, pues ello solo es determinante de su residencia en España, pero no de haber optado al ejercicio de su derecho al sufragio en España", indica el juez.

[Consulte aquí las listas de las europeas proclamadas en el BOE]

Por todas estas razones, el magistrado subraya que la exclusión de Naïr que decidió la JEC es ajustada a Derecho y quita la razón al PSOE, que pese a perder su recurso no tendrá que pagar costas. La resolución es "firme e inapelable", salvo recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que ha de solicitarse en el plazo de dos días. La sentencia, aunque conocida este martes, fue emitida el pasado viernes. Fuentes de Ferraz consultadas por este diario indicaron que de momento no está prevista la impugnación, por lo que la exclusión del académico francés ya se puede dar por definitiva.

Borrell encabeza la candidatura a la que siguen Iratxe García de dos y la exconsejera andaluza Lina Gálvez como nueva tres. De cuatro, Javi López

Lo que ordenó la JEC hace una semana fue que se sacara a Naïr de la candidatura y corriera la lista un puesto. Y así apareció la plancha electoral el martes 30. Así continuará, por tanto. Es Borrell quien encabeza la lista, y le sigue la portavoz de la delegación socialista española en Bruselas, Iratxe García, como dos. La nueva tres, en sustitución de Sami Naïr, es la exconsejera andaluza Lina Gálvez, y los puestos cuatro y cinco están ocupados por dos actuales europarlamentarios, el catalán Javi López y la valenciana Inma Rodríguez-Piñero.

La pérdida de Sami Naïr es significativa para el PSOE, y especialmente para el presidente, quien le fichó para sus listas porque ha situado la inmigración ordenada, legal, pero justa y humanitaria como uno de los ejes de su discurso. El politólogo francés es experto en movimientos migratorios y ya formó parte de sus comités de sabios para las elecciones de 2015 y 2016. Fue elegido eurodiputado en 1999 como candidato del Partido Socialista galo.

Sami Naïr finalmente no podrá formar parte de la lista electoral del PSOE para las europeas del 26 de mayo porque no reúne el requisito de ser elector en España. Los socialistas pierden de nuevo su batalla para lograr ubicar al politólogo francés de origen argelino como número tres de la candidatura que encabeza el ministro Josep Borrell. La perdieron primero ante la Junta Electoral Central (JEC) y ahora ante un juzgado de Madrid. La resolución ya es inapelable, por lo que al partido de Pedro Sánchez solo le queda intentar revertirla ante el Tribunal Constitucional, pero Ferraz de momento no baraja ese escenario.

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