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Elecciones generales 2019: qué está permitido y qué no en campaña electoral
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REPETICIÓN ELECTORAL 10-N

Elecciones generales 2019: qué está permitido y qué no en campaña electoral

La repetición electoral ha dado lugar a una campaña electoral más corta de cara al 10N, con ocho jornadas de campaña en la que los partidos podrán pedir el voto

Foto: Albert Rivera en el evento 'Remontada en marcha'. (Efe)
Albert Rivera en el evento 'Remontada en marcha'. (Efe)

La repetición electoral provocada por el bloqueo político tras los comicios del 28 de abril ha dado lugar a una campaña electoral única, la primera vez que se aplica la reducción de los plazos electorales acordados en 2016 para agilizar la convocatoria de elecciones en casos de investidura fallida. Por ello, esta vez los partidos políticos han tenido menos tiempo para recorrerse el país y pedir el voto en distintos actos de campaña, aunque ello no ha evitado alguna que otra polémica por acciones controvertidas.

El ejemplo más cuestionado de esta campaña ha sido, sin duda alguna, los carteles y la publicidad pagada en Facebook que utilizaba imágenes de Íñigo Errejón, Pedro Sánchez y Pablo Iglesias, los candidatos de Más País, PSOE y Unidas Podemos, acompañadas del lema "10-N. Conmigo no contéis". Una actuación que Más País, la formación liderada por Errejón que se presenta por primera vez en las elecciones generales, puso en conocimiento de la Junta Electoral Central argumentando que se trataba de una campaña de fake news "extraordinariamente grave", en la que se llamaba a la desmovilización y a la abstención en las elecciones del 10 de noviembre.

El hecho de que la Junta Electoral Central haya sancionado al presidente del Gobierno en funciones por el uso de la Moncloa con fines electoralistas también ha propiciado una situación sin precedentes. A pesar de que la entrevista de Sánchez para 'La Sexta' no tuvo lugar en período de campaña, la nueva convocatoria de comicios ha vuelto a poner el foco en lo que pueden hacer los partidos durante la campaña electoral y qué acciones está terminantemente prohibidas.

Parte de la respuesta está en la sección 4ª de la Ley Orgánica 5/1985 del régimen electoral general, en la que se establece lo siguiente:

Está prohibido

  • Que desde el Gobierno o las instituciones públicas se haga una campaña partidista.
  • Que el Gobierno centra o cualquier institución pública organice y financie actos en los que se hagan alusiones a los logros alcanzados.
  • Que el Gobierno o cualquier institución pública utilice en actos oficiales utilice expresiones coincidentes o muy parecidas a las que usa su partido en campaña.
  • Inaugurar obras o servicios públicos.
  • Pegar carteles en locales comerciales no autorizados.
  • Gastarse más en actos de campaña de lo resultante de multiplicar 0,37 euros por el número correspondiente a la población con derecho a voto de las circunscripciones en las que se presenten la candidatura.
  • Gastar en publicidad en prensa más del 20%b del presupuesto de la campaña.
  • La distinción entre tarifas publicitarias aplicada por parte de los medios de comunicación a los diferentes partidos políticos.
  • Pagar por publicidad en medios públicos.
  • Pagar por publicidad en televisiones privadas.
  • Publicar sondeos o encuestas electorales durnte los cinco días anteriores a la celebración de las elecciones.

Está permitido por la ley

  • El Gobierno puede informar sobre la fecha de las elecciones, los procedimientos para acceder al voto y los requisitos para hacerlo
  • Celebrar actos de campaña en locales de titularidad municipal. Los ayuntamientos deberán reservar espacios municipales y públicos de uso gratuito para actos de campaña.
  • Pegar carteles en espacio de titularidad municipal, que deberán ser cedidos por los ayuntamientos.
  • Anunciarse en prensa o radio de titularidad privada.
  • Que los partidos recopilen datos personales de sus afiliados o simpatizantes, siempre y cuando se ofrezcan las garantías adecuadas.
  • Que los partidos políticos utilicen datos personales obtenidos a través de páginas web de acceso público.
Foto: Algunos de miembros de las listas de los partidos para las elecciones el 10N. (El Confidencial)
  • Que los partidos políticos envíen propaganda electoral a través de correo ordinario, siempre y cuando se indique su naturaleza electoral y se ofrezca la posibilidad de rechazarla.
  • Que los partidos políticos envíen propaganda electoral a través de redes sociales, siempre y cuando se indique su naturaleza electoral y se ofrezca la posibilidad de rechazarla.
  • Que los partidos se publiciten en los espacios gratuitos cedidos por los medios públicos.

La repetición electoral provocada por el bloqueo político tras los comicios del 28 de abril ha dado lugar a una campaña electoral única, la primera vez que se aplica la reducción de los plazos electorales acordados en 2016 para agilizar la convocatoria de elecciones en casos de investidura fallida. Por ello, esta vez los partidos políticos han tenido menos tiempo para recorrerse el país y pedir el voto en distintos actos de campaña, aunque ello no ha evitado alguna que otra polémica por acciones controvertidas.

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