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¿Qué permisos tienen los trabajadores para ir a votar en las elecciones generales 2019?
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¿Qué permisos tienen los trabajadores para ir a votar en las elecciones generales 2019?

Los electores para quienes el domingo, 10 de noviembre, sea día laborable tendrán derecho a un permiso de hasta cuatro horas para poder acudir a su cita con las urnas

Foto: Un hombre procede al recuento en Ronda, Málaga. (Reuters)
Un hombre procede al recuento en Ronda, Málaga. (Reuters)

Aunque generalmente las elecciones se celebran en domingo, el establecimiento de esta cita en un día concreto de la semana no viene predeterminado por la ley. De hecho, un ejemplo reciente de excepción a esta regla no escrita fueron las elecciones catalanas de 2017, unos comicios autonómicos que tuvieron lugar el jueves 21 de diciembre y que lograron un máximo histórico de participación, alcanzando el 81,95% de los 5.554.394 millones de catalanes llamados a las urnas.

Pero, ¿cómo votaron los catalanes que trabajaban ese día? Del mismo modo que podrán hacerlo todos aquellos ciudadanos mayores de edad y con derecho a voto para quienes este domingo, 10 de noviembre, sea laborable: con un permiso laboral de hasta cuatro horas.

La Administración del Estado, o en su caso, la de las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo de los delegados del Gobierno respecto al personal que trabaja por cuenta ajena, y las administraciones públicas respecto a su cuerpo laboral, tendrán que adoptar las medidas necesarias para que las personas que trabajen durante la jornada de votación puedan disponer de hasta cuatro horas libres para ejercer su derecho al voto. Estas horas deberán ser retribuidas.

Foto: Tres miembros de una mesa electoral custodian una urna durante las elecciones. (Reuters)


En aquellos casos en los que el trabajo se preste en jornada reducida, se deberá efectuar la correspondiente reducción proporcional del permiso; y en el caso de personas que, por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas para adoptar irán encaminadas a que puedan votar por correo, para lo que también contarán con un permiso de hasta cuatro horas libres tal y como se establece en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

El derecho a disponer de un permiso laboral retribuido para ejercer el voto está recogido en artículo 37 del Estatuto del Trabajador, en el que se establece que "por tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio". Sin embargo, añade también que cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, este será el que predominará respecto a la duración del permiso y su compensación económica.

Previo aviso y justificación

El permiso para abandonar el puesto de trabajo y acudir a las urnas deberá pedirse por adelantado, es decir, que el trabajador deberá informar previamente al empresario o la entidad para la que trabaja y después, entregar un justificante acreditativo de haber ejercido su derecho de sufragio que podrá obtener en la mesa en la que vote, tal y como se establece en la normativa de la Junta Electoral Central.

Aunque generalmente las elecciones se celebran en domingo, el establecimiento de esta cita en un día concreto de la semana no viene predeterminado por la ley. De hecho, un ejemplo reciente de excepción a esta regla no escrita fueron las elecciones catalanas de 2017, unos comicios autonómicos que tuvieron lugar el jueves 21 de diciembre y que lograron un máximo histórico de participación, alcanzando el 81,95% de los 5.554.394 millones de catalanes llamados a las urnas.

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