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Elecciones generales 2019: derechos y obligaciones de los miembros de las mesas
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Elecciones generales 2019: derechos y obligaciones de los miembros de las mesas

El próximo 10 de noviembre las urnas se abrirán para los 37 millones de ciudadanos llamados a votar en las elecciones generales del 10-N, los segundos comicios nacionales convocados este 2019

Foto: Integrantes de una mesa electoral durante el recuento de votos (EFE)
Integrantes de una mesa electoral durante el recuento de votos (EFE)

Los colegios electorales de toda España abren de nuevo sus puertas este 10 de noviembre por la repetición electoral. Al igual que en los comicios anteriores, celebrados el pasado 28 de abril, 37 millones de ciudadanos están llamados a votar en las urnas para ejercer uno de los principales derechos de un sistema democrático: escoger a la clase política que representará a la ciudadanía en las Cortes Generales, que a su vez designarán al próximo presidente del Gobierno.

Sin embargo, además de este derecho fundamental, para una parte de la población existen obligaciones importantes durante la jornada laboral. Todos y cada uno de los vocales y presidentes de las mesas están obligados por ley a asistir a los colegios electorales, y dentro de sus funciones deben también mediar y contabilizar los votos a cada una de las cámaras que sus vecinos depositen el día de los comicios siguiendo las normas establecidas por la Junta Electoral Central.

[Cómo saber si eres miembro de una mesa electoral]

Según la normativa electoral, estos cargos designados por sorteo son obligatorios, por lo que se considera un delito el que las personas que han sido designadas para integrar las mesas no se presenten en la jornada de elecciones para cumplir con este deber.

Solo podrán eludir esta tarea aquellas personas que lo hayan justificado a su debido tiempo argumentando que sus circunstancias se acogen a las previstas legalmente, entre las que se incluyen ser mayor de 65 años, edad a la que un ciudadano puede renunciar voluntariamente, estar en situación de discapacidad, ser una embarazada con más de seis meses de gestación y en periodo de descanso maternal o estar interno en un centro penitenciario u hospital psiquiátrico.

Aparte de estos supuestos, la Ley Orgánica del Régimen Electoral también recoge otros casos de exención, que deben ser valorados por la Junta Electoral Central. Quienes pertenezcan a "confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral", podrían librarse de ser vocales o presidentes de mesa.

De ser escogido en unos comicios como miembro de una mesa electoral, todos los formantes tendrán derecho, siempre y cuando cumplan sus funciones durante toda la jornada, a los siguientes beneficios:

  • Una dieta de 65 euros
  • Un permiso durante el día de la votación si es laborable, y una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo durante el día de después
  • Derecho a contar con protección del sistema de Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las elecciones

Los colegios electorales de toda España abren de nuevo sus puertas este 10 de noviembre por la repetición electoral. Al igual que en los comicios anteriores, celebrados el pasado 28 de abril, 37 millones de ciudadanos están llamados a votar en las urnas para ejercer uno de los principales derechos de un sistema democrático: escoger a la clase política que representará a la ciudadanía en las Cortes Generales, que a su vez designarán al próximo presidente del Gobierno.

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