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¿Qué se considera voto en blanco o nulo en las elecciones generales de 2019?
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28 de abril

¿Qué se considera voto en blanco o nulo en las elecciones generales de 2019?

El próximo 28 de abril las urnas de los colegios electorales de todo el país se abrirán para que los casi 37 millones de electores escojan a los formantes de las nuevas Cortes Generales

Foto: Votaciones en las Elecciones Generales de 2016. (Efe)
Votaciones en las Elecciones Generales de 2016. (Efe)

2019 es un año electoral. El próximo 28 de abril las urnas de los colegios electorales de todo el país se abrirán para que los casi 37 millones de electores escojan a quienes formarán las próximas Cortes Generales, y además, en Valencia los votantes, después de que el presidente socialista Ximo Puig adelantase los comicios en la comunidad, elegirán también a sus gobernantes autonómicos.

Sin embargo, estas dos no serán las únicas citas con las urnas de este año, porque apenas un mes después, el 26 de mayo, los españoles volverán a estar convocados para escoger, entonces, a sus representantes políticos en los Ayuntamientos así como en el Parlamento Europeo.

Ante estos tres compromisos con la democracia a algunos electores les surgen dudas como la siguiente. ¿Qué se considerará voto nulo y qué voto en blanco en las próximas elecciones?

[Calendario electoral de 2019]

Siguiendo lo establecido en el manual que el Ministerio del Interior ha elaborado para los formantes de las mesas en las elecciones generales del 28 de abril, los votos blancos y los votos nulos se contabilizarán de manera diferenciada siguiendo los siguientes criterios:

Se considerará voto en blanco

  • Aquel sobre que no contenga papeleta
  • El foto emitido a favor de una candidatura legalmente retirada
  • En el caso del Senado, la papeleta en la que no se haya marcado ningún candidato o candidata.

Se considerará voto nulo

  • El voto emitido en un sobre que no sea el oficial
  • El voto emitido en una papeleta que no sea la oficial
  • En el caso del Congreso de los Diputados, el sobre que contenga papeletas de más de una candidatura
  • Un voto emitido en un sobre alterado
  • Aquel emitido a través de una papeleta en la que se ha modificado, añadido o tachado el nombre de los candidatos y candidatas, así como aquellos en los que se introduzca cualquier comentario o se hubiese alterado voluntariamente de cualquier modo.
  • En las elecciones al Senado, el que se emita a través de una papeleta en la que se hayan marcado más de tres candidatos o candidatas o más de dos en los caso de Gran Canaria, Tenerife, Mallorca, Ceuta y Melilla, o más de uno en Menorca, Ibiza, Formentera, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.

Sin embargo, se considerarán como votos válidos aquellos votos emitidos en papeletas que contengan una señal, cruz o aspa al lado de los nombres de candidatos o candidatas, siempre y cuando estas marcas no alteren la configuración de la papeleta o se haya manifestado reproche alguno de los candidatos o candidatas o de la formación política a la que pertenezcan. Además, también se contabilizarán como un único voto válido los emitidos a través de sobres con varias papeletas del mismo partido en su interior.

2019 es un año electoral. El próximo 28 de abril las urnas de los colegios electorales de todo el país se abrirán para que los casi 37 millones de electores escojan a quienes formarán las próximas Cortes Generales, y además, en Valencia los votantes, después de que el presidente socialista Ximo Puig adelantase los comicios en la comunidad, elegirán también a sus gobernantes autonómicos.

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