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¿Cómo votar desde el extranjero el 26-J?
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¿Cómo votar desde el extranjero el 26-J?

Te explicamos los pasos a seguir si vives en el extranjero y quieres votar en las elecciones generales que se celebrarán el próximo 26 de junio

El Ministerio de Asuntos Exteriores detalla en su pagina web el procedimiento que deberán seguir los españoles residentes en el extranjero para votar en las elecciones generales del 26 de junio.

Para que los residentes en el extranjero puedan votar en esos comicios deben figurar en las listas del censo correspondiente (el CERA) a fecha 1 de marzo de 2016. Entre el 9 y el 16 de mayo las oficinas consulares mantendrán un servicio de consulta y exposición de las listas del CERA correspondientes a su demarcación o se podrá consultar también en la dirección "web https://sede.ine.gob.es"

Dentro de este plazo se podrá formular reclamación de forma presencial en su oficina consular contra la exclusión o inclusión indebida en las listas, así como actualizar sus datos en caso de que hayan cambiado o no sean correctos. La oficina consular remitirá inmediatamente su reclamación a la delegación provincial de la oficina del censo electoral correspondiente, y las reclamaciones estimadas se incorporarán al censo de las elecciones.

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El residente en el extranjero incluido en el CERA que desee votar debe solicitar la documentación electoral no más tarde del 28 de mayo, mediante impreso oficial, a la delegación provincial de la ofician del censo electoral que le corresponde. Este impreso de solicitud estará disponible en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores (www.exteriores.gob.es) y también podrá recogerse en las oficinas consulares.

Para enviar su solicitud de documentación puede optar por hacerlo por internet con certificado electrónico o con la clave de tramitación telemática recibida de oficio en su caso porcorreo postal en el domicilio de su inscripción, junto con el impreso de solicitud de documentación electoral. Si se opta por esta vía, habrá que acceder al trámite de solicitud del voto CERA en la dirección de internet "https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA". También se puede enviar por correo postal o fax a la delegación provincial de la oficina del censo electoral que le corresponda.

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Al impreso cumplimentado deberá acompañarse fotocopia del pasaporte o del DNI o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida gratuitamente por el consulado de España en el país de residencia. La delegación provincial de la oficina del censo electoral remitirá por correo la documentación electoral junto con una hoja informativa no más tarde del día 6 de junio, o del 14 de ese mes si hubiera alguna impugnación de candidaturas.

Una vez recibida la documentación, los residentes en el extranjero podrán votar por correo enviando el sobre correspondiente no más tarde del 21 de junio, o hacerlo en urna en el consulado de que se trate entre los días 22 y 24 de junio. La web del Ministerio de Asuntos Exteriores detalla igualmente el procedimiento que han de seguir para votar los españoles residentes en España que, por cualquier circunstancia, se encuentren temporalmente fuera del país en este proceso electoral, así como los residentes en el extranjero que en este periodo estén en el país.

El Ministerio de Asuntos Exteriores detalla en su pagina web el procedimiento que deberán seguir los españoles residentes en el extranjero para votar en las elecciones generales del 26 de junio.

Ministerio de Asuntos Exteriores
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