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Correos, obligado a distribuir la propaganda electoral de Vox con la bandera de España
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el supremo cree que es legal

Correos, obligado a distribuir la propaganda electoral de Vox con la bandera de España

El Supremo lo ha decidido invalidando el criterio previo de la Junta Electoral ya que la Ley prohíbe que se incluyan en la enseña nacional las siglas de partidos políticos, pero no que se usen sus colores

Foto: La propaganda electoral de Vox (Twitter)
La propaganda electoral de Vox (Twitter)

El Tribunal Supremo ha atendido el recurso presentado por Vox contra la decisión de la Junta Electoral Central que paralizó el reparto de su propaganda electoral, dado que los sobres llevaban impresos los colores de la bandera de España, y ordena al presidente de Correos "que tome las medidas oportunas" para enviarla "con la máxima urgencia".

El candidato de Vox a la Presidencia del Gobierno, Santiago Abascal, escribió en su perfil de Twitter que si no "se libera la propaganda secuestrada", el resultado electoral "será un fraude chavista".

En un auto dado a conocer este martes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acuerdado la suspensión "cautelarísima inaudita parte" -es decir, sin tener que esperar a conocer las alegaciones de la Junta Electoral- del acuerdo adoptado por ésta el pasado día 9.

Vox denunció un día después que Correos había paralizado el reparto de su propaganda electoral, un total de 900.000 sobres que, según precisó el citado partido, habían sido "pagados por afiliados sin dinero público".

En el auto, el Supremo señala que concurren las circunstancias de especial urgencia para atender la petición de Vox porque las elecciones se celebran el próximo domingo y la paralización de la distribución de esta propaganda podria generar al partido un perjuicio de difícil reparación.

Uso de la bandera

La resolución, que no se pronuncia sobre el fondo, recuerda sin embargo que la Ley de Uso de la Bandera de España prohíbe que se incluyan en la enseña nacional las siglas de partidos políticos, pero no que sus colores se empleen en actos electorales.

Así, alude a que distintos partidos políticos en diferentes convocatorias electorales han hecho uso de la imagen de la bandera, eso sí, sin incluir sus siglas en la misma.

Por ello entiende que enviar un sobre en el que se indica "propaganda electoral" con los colores de la bandera no puede incardinarse en esta prohibición, ya que dicha indicación responde a la Orden reguladora de los citados envíos.

Aunque aún no es el momento de pronunciarse sobre el fondo de este asunto, el alto tribunal adelanta que podría estar concernido el derecho de sufragio contenido en la Constitución.

El Tribunal Supremo ha atendido el recurso presentado por Vox contra la decisión de la Junta Electoral Central que paralizó el reparto de su propaganda electoral, dado que los sobres llevaban impresos los colores de la bandera de España, y ordena al presidente de Correos "que tome las medidas oportunas" para enviarla "con la máxima urgencia".

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