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Una cuestión de honor: el caso de Mateo Maté

Por Blanca Cortés

‘Viajo para conocer mi geografía’
          © Mateo Maté

Un juzgado de Madrid ha obligado a una consultora de publicidad y a una marca de automóviles a indemnizar al artista contemporáneo Mateo Maté, por plagiar una obra que expuso en el Centro Cultural Matadero-Madrid

En el año 2010, el artista Mateo Maté presentó en el Centro Cultural Matadero-Madrid la instalación Viajo para conocer mi geografía, la cual utilizaba un vehículo eléctrico de juguete al que se acoplaba una microcámara que recorría una cantidad notable de elementos que construían la geografía íntima del autor -desde libros hasta dispositivos informáticos- y conseguía una poderosa capacidad comunicativa al conectar con el espacio onírico y referencial del espectador. Pocos meses después, una conocida marca de automóviles presentaba una ambiciosa campaña publicitaria cuya pieza central era un anuncio audiovisual que simulaba el recorrido de un coche circulando por un entorno construido con objetos de uso cotidiano. La evidente coincidencia de la campaña elaborada por la agencia publicitaria contratada por la marca con la obra Viajo para conocer mi geografía empujó al artista a iniciar un proceso judicial.

El proceso, que ha durado nada menos que 10 años, finalizó con una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que confirmaba la dictada en primera instancia por la que el Tribunal resolvió que la creación preexistente de Mateo Maté resultaba perfectamente reconocible en la campaña publicitaria, no tratándose de una mera coincidencia en cuanto al modelo narrativo de ambos discursos. Así, la sentencia concluyó que, más allá de las modificaciones irrelevantes o diferencias accesorias, el anuncio incorporaba el núcleo esencial de la obra Viajo para conocer mi geografía, constituyendo una infracción de los derechos de propiedad intelectual al tratarse de una reproducción no consentida. Un plagio, el pecado capital en la materia.

Para ello, la sentencia se basó, entre otras pruebas, en la testifical de un crítico de arte de la que se desprendía que la composición artística de Maté partía de elementos cotidianos para lograr una suerte de configuración enigmática de las formas que lograba recrear un paisaje de acusada singularidad. Complementaba esta visión la pericial de un técnico audiovisual que confirmaba que las distintas variables que componían la obra -concepto, estructura narrativa, detalles de la escenografía, recursos plásticos y elementos técnicos- se reproducían sin decoro en la campaña publicitaria, siendo que las únicas diferencias observables a su entender eran las inherentes al fin publicitario perseguido, como la utilización de una iluminación más diáfana, el color o el uso de un narrador, instrumentos que permitían dirigir un mensaje explícito al público a la medida de las intenciones comerciales del anunciante.

‘Viajo para conocer mi geografía’
          © Mateo Maté

Sumado a esta secuencia de peritajes y testificales, sorprendía la singular elección de un peritaje basado en la objetividad de la estadística matemática, lo que supuso una guía meridiana hacia la sentencia favorable de gran acierto jurídico. Basándose en rigurosos cálculos matemáticos aportados por un catedrático de la facultad de estudios estadísticos, la Audiencia concluía que la similitud aleatoria entre ambas obras resultaba a todas luces imposible, lo que la condujo a afirmar que existía certeza matemática de que los autores del anuncio conocían la instalación de Mateo Maté y que incorporaron multitud de elementos de esta a su campaña publicitaria. Concretamente, se confirmaba que la probabilidad de que los elementos comunes de la obra publicitaria con la artística fueran fruto de la casualidad en las circunstancias de espacio -España- y tiempo -a primeros del año 2010 la divulgación de la obra del demandante y, pocos meses después, el lanzamiento de la campaña publicitaria- era de una entre cincuenta billones de realizaciones.

Habida cuenta del contenido de la sentencia -declarativa por así haberse planteado el procedimiento- el artista inició un nuevo proceso judicial cuyo objetivo era conseguir y cuantificar los daños y perjuicios generados por el plagio cometido. Debe saberse que de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, la indemnización por daños y perjuicios se puede fijar, a elección del perjudicado, conforme a la pérdida de beneficios que haya sufrido el autor y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita o con base en la cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión. A todo ello deben sumarse, en su caso, los daños de carácter moral.

El valor más preciado de un artista es su singularidad y cualquier atentado ocasiona daños irreparables para su carrera

La sentencia se toma muy en serio evaluar algo tan complejo como el cálculo de los daños y perjuicios producidos, entendiendo que tras cada proceso judicial hay una persona, en este caso un artista afligido y abrumado tanto por la fuerza de su contrario como por el hecho de que el esclarecimiento de su situación dependa de un tercero. La jueza analiza con sumo cuidado cada una de las pruebas aportadas por las partes para llegar a la conclusión de que el artista dejó de percibir beneficios que se cuantifican en 472.000 €, entre otros motivos, porque el anuncio anuló completamente su recorrido comercial pues al cuestionarse la autoría y originalidad de la obra, esta quedó proscrita desde el punto de vista artístico, siendo entendible que ninguna sala de exposiciones, galería de arte o coleccionista quisiera comprar una obra cuya paternidad estaba siendo cuestionada. Al respecto, diversos testigos en el acto del juicio habían declarado que “la esperanza de vida de la obra quedó arrasada” o que “las piezas tienen vida y su recorrido quedó abruptamente finalizado, echando por tierra 10 años de trabajo”. Por otro lado, los beneficios obtenidos por la compañía anunciante no se consideraron probados, pero sí los de la agencia en la cantidad obtenida por la realización del anuncio.

Pero no todo son daños económicos, también están los morales, aunque no haya otra forma de evaluarlos que mediante su traducción en lucros impropios. A pesar de la subjetividad envuelta en semejante valoración, la jueza los cuantifica en 650.000 € argumentando que el anuncio -sorprendentemente, a pesar del proceso iniciado y las sucesivas sentencias declarativas de plagio- se mantuvo expuesto y a disposición del público a voluntad de los demandados durante 10 años, arrasando con el recorrido normal que habría tenido la obra, perdiéndose el mensaje que el artista quería transmitir, truncando además su esperanza de vida al desgastar su lenguaje y regalarlo al acervo popular sin que nunca se pueda reconocer ya al verdadero autor, al ser ambiguamente trasladada la obra a un medio que no es el propio de la producción artística.

Es esta una situación en la que desgraciadamente se ven envueltos muchos creadores por la creencia general de que no se revolverán contra el infractor por la abismal diferencia de recursos en muchos casos. En este proceso, hay que celebrar el orgullo del autor defendiendo no solo su trabajo, sino el de todos los artistas que como él sufren la desconsideración hacia una dedicación que tiene profundas raíces y compromisos en la construcción de la sociedad. El valor más preciado de un artista es su singularidad y cualquier atentado ocasiona daños irreparables para su carrera, pero también para el mundo del arte y por extensión a la dimensión experimental de cualquier manifestación creativa, todas ellas esenciales en la construcción de los pactos sociales necesarios para reconocernos como miembros de una comunidad respetuosa con sus artistas.

Blanca Cortés. Socia de propiedad intelectual e industrial de ThinkSmartLaw.