Cataluña redefine las reglas fiscales: implicaciones para el rating del Estado y las regiones
Una vez conocido el reciente acuerdo de financiación singular alcanzado entre el Estado español y la Generalitat de Cataluña, que contempla fundamentalmente la cesión a esta
El Consejero de la Presidencia Albert Dalmau Miranda (d), y el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática de España, Ángel Víctor Torres (i). (Europa Press/David Zorrakino)
Una vez conocido el reciente acuerdo de financiación singular alcanzado entre el Estado español y la Generalitat de Cataluña, que contempla fundamentalmente la cesión a esta última del 100% de la recaudación tributaria junto con otras concesiones relevantes en materia de solidaridad interregional, es oportuno preguntarse sobre sus implicaciones potenciales para las calificaciones crediticias, tanto del soberano como de los diferentes gobiernos autonómicos.
Es importante recordar que el rating de un emisor, ya sea una entidad pública o privada, evalúa fundamentalmente su capacidad futura para cumplir puntualmente con sus obligaciones financieras. De hecho, constituye un factor clave para acceder a los mercados de capitales y determina en gran medida el coste al que se financian estas entidades.
En el ámbito de los gobiernos regionales, el rating descansa principalmente sobre tres grandes pilares: evolución económica, desempeño fiscal y, de forma crucial, calidad institucional. Alterar alguno de estos pilares incide directamente en la calificación crediticia, provocando mejoras (upgrades) o deterioros (downgrades) que afectan a las condiciones financieras en un contexto geopolítico especialmente complejo.
Además del Reino de España, más de una decena de comunidades autónomas disponen en la actualidad de calificaciones emitidas por agencias de rating, aunque apenas la mitad acude regularmente al mercado de capitales por limitaciones regulatorias. La mayoría de estas regiones presentan ratings inferiores al del Estado, al actuar éste como techo país, con las notables excepciones del País Vasco y Navarra, cuyo singular modelo de financiación les otorga un perfil crediticio diferenciado, permitiéndoles financiarse potencialmente a costes inferiores al del propio soberano.
Ante este nuevo marco de financiación singular establecido con Cataluña, surge la cuestión de si dicho acuerdo podría sentar las bases para mejorar el perfil de solvencia de la Generalitat. La respuesta podría ser afirmativa, aunque con importantes matices, habida cuenta de que hasta hace unos años Cataluña se encontraba en la zona de HY por el notable deterioro de sus fundamentales económicos. A corto plazo, no parece probable que se materialice dicha mejora, debido a que la cesión, estimada en más de 35.000 millones de euros, vendrá necesariamente acompañada por una transferencia adicional de gastos corrientes aún por precisar. Por tanto, no queda claro cuál será el impacto neto sobre el déficit estructural catalán. Además, la creación de una nueva estructura administrativa encargada de esta gestión aumentará inevitablemente la burocracia regional y presionará al alza el gasto corriente, demandando probablemente más recursos financieros externos.
A medio plazo, tampoco es evidente un efecto positivo sobre el crecimiento económico regional, más allá del impulso que pueda derivarse del gasto público adicional. Por el contrario, podría aumentar la incertidumbre inversora debido a la fragmentación institucional y divergencias en la aplicación de normativas tributarias, perjudicando indirectamente el atractivo de la región para el capital privado.
Desde la perspectiva del resto de comunidades autónomas, y excluyendo a País Vasco y Navarra por su particular estatus financiero, las consecuencias inmediatas del acuerdo son negativas. Una menor dotación a los diferentes instrumentos de financiación podría limitar su capacidad fiscal y constreñir su potencial de crecimiento económico. Además, la progresión hacia un modelo más federalizado podría debilitar la tendencia hacia una cohesión interregional.
Respecto al rating soberano, cabe esperar un impacto negativo en primera instancia. La cesión de recursos fiscales sin una contraprestación equivalente en gasto corriente incrementará previsiblemente el déficit estructural, elevando así la presión sobre las finanzas públicas nacionales. En un país cuyo déficit primario es estructural y con una alta proporción de gastos rígidos en prestaciones sociales, unido al elevado endeudamiento público y la creciente carga financiera asociada, este acuerdo limita significativamente el margen de maniobra fiscal para hacer frente a futuras contingencias. ¿Qué ocurriría si una entidad financiera viera repentinamente reducido el 10% de los ingresos de uno de sus clientes? Evidentemente, saltarían las alarmas, ya que su capacidad financiera se vería mermada. No obstante, la situación está aún en fase de negociación, y un acuerdo equilibrado podría incluso mejorar el perfil crediticio del Estado si se logra una transferencia proporcional de gastos y deuda.
En definitiva, aunque es demasiado pronto para precisar con exactitud todas las implicaciones, el anuncio añade incertidumbre a un contexto económico ya marcado por importantes factores geopolíticos. Será responsabilidad de los legisladores asegurar que esta transformación del modelo de financiación se gestione adecuadamente, evitando perjudicar la solvencia y la capacidad de acceso a los mercados de capitales de todos los actores implicados, regiones y Estado, en un momento en el que la necesidad de financiación de partidas extraordinarias (como gasto militar o transición energética) es creciente.
Una vez conocido el reciente acuerdo de financiación singular alcanzado entre el Estado español y la Generalitat de Cataluña, que contempla fundamentalmente la cesión a esta última del 100% de la recaudación tributaria junto con otras concesiones relevantes en materia de solidaridad interregional, es oportuno preguntarse sobre sus implicaciones potenciales para las calificaciones crediticias, tanto del soberano como de los diferentes gobiernos autonómicos.