A partir de qué día se podrá presentar la declaración de la Renta 2024-2025 por teléfono y presencial
La modalidad telemática está disponible desde el 2 de abril, pero la atención personalizada, ya sea por llamada o en oficina, se activará en dos fases
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Los españoles ya pueden presentar la declaración de la renta, aunque de momento solo quienes lo hagan por el servicio de Renta Web. La campaña 2024-2025 ha comenzado y el calendario de la Agencia Tributaria contempla otras fechas para quienes prefieran contar con la asistencia de un agente de Hacienda. Así, deberán esperar unas semanas hasta que se activen las vías telefónica y presencial, disponibles únicamente con cita previa.
La modalidad telemática está disponible desde el 2 de abril, pero la atención personalizada, ya sea por llamada o en oficina, se activará en dos fases. La Agencia Tributaria ha establecido unos plazos para solicitar ayuda y presentar la declaración con asesoramiento.
Cuándo se activa la asistencia telefónica y presencial
Los contribuyentes que deseen realizar su declaración de renta por vía telefónica podrán solicitar cita previa desde el 29 de abril. El servicio de atención telefónica estará disponible a partir del 6 de mayo. Una vez concertada la cita, la Agencia se pondrá en contacto con el ciudadano a través del número 810 52 00 52. Es imprescindible que el titular de la declaración esté presente durante la llamada, que será grabada. También es necesario tener a mano el teléfono móvil registrado en Cl@ve o el número de referencia obtenido previamente. Si no puedes atender la llamada, deberás anular la cita al menos 24 horas antes.
Para quienes prefieran acudir a una oficina de la Agencia Tributaria, el plazo para solicitar cita previa comienza el 29 de mayo. Las atenciones presenciales se iniciarán el 2 de junio y estarán disponibles hasta el final de la campaña.
Cómo pedir cita previa
Tanto la asistencia telefónica como la presencial requieren cita previa, que puede solicitarse hasta el 27 de junio. La cita se puede gestionar a través de las siguientes vías:
- Por internet, con NIF, Cl@ve, referencia, DNI electrónico o certificado digital.
- Desde la app "Agencia Tributaria".
- Mediante teléfono automático: 91 535 73 26 o 901 12 12 24.
- Teléfono con atención personal: 91 553 00 71 o 901 22 33 44 (de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas).
Documentación necesaria
Antes de la llamada o cita presencial programada, es fundamental reunir todos los documentos y datos personales necesarios. La Agencia Tributaria recuerda que sin esta información no se podrá tramitar la declaración. Entre los documentos básicos se encuentran:
- DNI original del titular y fotocopia del resto de personas que figuren en la declaración.
- Número IBAN de la cuenta bancaria donde se ingresará la devolución (si corresponde).
- Referencias catastrales de todos los inmuebles en propiedad, alquiler u otras situaciones (recibo del IBI).
- Justificantes de deducciones: donativos, alquiler, hipoteca, cuotas sindicales, etc.
En el caso de alquiler, también se necesita el NIF del arrendador y los importes pagados. Si existe una hipoteca, hay que presentar los recibos del préstamo y seguros asociados. Para deducciones autonómicas u otras reducciones, se exige la documentación correspondiente que justifique el derecho a aplicarlas.
La documentación exigida en las oficinas es similar a la requerida en la atención telefónica, pero además será necesario presentar, si corresponde, una autorización firmada y fotocopia del DNI de otros declarantes que no acudan a la cita, como miembros de la unidad familiar. También deben llevarse los justificantes de ingresos y gastos deducibles si se perciben rentas del alquiler, así como certificados bancarios, de empresas o de seguros. Para operaciones especiales como ventas de viviendas, fondos o activos financieros, hay que aportar las escrituras, fechas de adquisición y transmisión, y todos los gastos y tributos derivados de dichas operaciones. La falta de documentación puede impedir la correcta confección de la declaración.
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