Declaración de la renta 2024-2025 en España: cómo modificar un borrador ya presentado (y evitar errores con Hacienda)
Hacienda permite rectificar los fallos de la declaración una vez enviada, pero debes tener en cuenta los plazos para evitar recargos
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La campaña de la declaración de la renta 2024-2025 ha comenzado oficialmente este 2 de abril y desde esa fecha los contribuyentes pueden presentarla de forma telemática a través del servicio Renta WEB de la Agencia Tributaria. No obstante, conviene recordar que las prisas son malas consejeras, sobre todo en una materia tan delicada como la fiscal, donde los errores pueden costar dinero. Para quienes ya hayan presentado su borrador y descubran equivocaciones, Hacienda permite modificar la declaración incluso una vez enviada.
Estos errores pueden ir desde omisiones de ingresos hasta deducciones mal aplicadas, y el modo de subsanarlos dependerá de si afectan al propio contribuyente o a la Hacienda Pública. En ambos casos, el procedimiento puede realizarse en línea, sin necesidad de acudir a una oficina.
Cómo rectificar si el error te perjudica a ti
Cuando el fallo detectado supone un perjuicio económico para el contribuyente, es decir, cuando el importe a devolver es inferior al que le correspondería o cuando ha ingresado más de lo debido, deberá solicitar la rectificación de su autoliquidación. Esto se puede hacer accediendo a Renta WEB y seleccionando la opción “Modificar declaración presentada”.
La rectificación puede realizarse siempre que no haya prescrito el ejercicio afectado (el plazo general es de cuatro años) y que la Administración no haya emitido ya una liquidación provisional o definitiva por ese mismo motivo. La rectificación se presenta mediante el modelo 100, marcando la casilla 103 e indicando el número de justificante de la autoliquidación a modificar en la casilla 104.
Qué hacer si el error perjudica a Hacienda
En el caso contrario, cuando el error beneficia al contribuyente y causa un perjuicio a la Administración, es obligatorio presentar una declaración complementaria. Esto se aplica, por ejemplo, cuando se ha incluido una deducción indebida, o se han omitido ingresos, o cuando una circunstancia sobrevenida anula el derecho a alguna reducción aplicada.
Esta declaración complementaria también debe presentarse a través de Renta WEB, en el apartado de modificación. En ella se deben incorporar todos los datos anteriores junto con los que ahora se añaden o modifican. El resultado final debe tener en cuenta lo ya ingresado o devuelto previamente, para calcular correctamente la cantidad a pagar o ajustar la devolución.
Normativa y plazos
Estas correcciones se amparan en el artículo 122.2 de la Ley General Tributaria (LGT) y en el artículo 119 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT). La presentación de la autoliquidación rectificativa puede hacerse dentro o fuera del plazo oficial: el 30 de junio.
Cuando el nuevo resultado suponga una cantidad a ingresar superior o una devolución menor que la originalmente declarada, se aplican los criterios de autoliquidación complementaria. En estos casos, el pago no puede fraccionarse. En cambio, si de la rectificación resulta una devolución mayor, la Agencia Tributaria dispondrá de seis meses desde la presentación o desde el 30 de junio para realizar el ingreso.
Recargos por presentación fuera de plazo
Las declaraciones rectificativas presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo de la Agencia están sujetas a recargos variables, según el retraso acumulado. Este recargo es del 1% inicial, incrementado en un punto adicional por cada mes completo de retraso. A partir del mes 13, el recargo pasa a ser del 15 % y se suman intereses de demora.
Ejemplos: si se presenta en el segundo mes de retraso, el recargo será del 2 %; si se hace tras 8 meses, del 8 %; y si han pasado más de 12 meses, se aplicará un 15 % más intereses. Cabe recordar que, en ciertos casos, este recargo puede reducirse en un 25 % si se abona en plazo y sin presentar alegaciones, según el artículo 27.5 de la LGT.
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