Ni 15.000 ni 22.000: este es el nuevo umbral si tienes dos pagadores en la declaración de la renta
La campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2024 dará comienzo el próximo 2 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio de 2025
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La campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2024 dará comienzo el próximo 2 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio de 2025. La Agencia Tributaria ya ha habilitado el acceso a los datos fiscales, permitiendo a los contribuyentes revisar y corregir su información antes de presentar la documentación oficial. Para quienes se estrenen este año con Hacienda, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo directo que grava los ingresos obtenidos por los residentes en España durante un año natural.
La renta de un contribuyente está formada por los rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario y mobiliario, de actividades económicas, así como por las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que establece la ley. Este impuesto se aplica de forma progresiva, lo que significa que el porcentaje a pagar aumenta a medida que lo hacen los ingresos.
Cuánto se retiene
Los porcentajes de retención del IRPF para el ejercicio 2024 se estructuran en distintos tramos. Desde 0 hasta 12.450 euros se aplica un 19%; entre 12.450 y 20.199 euros, un 24%; de 20.200 a 35.199 euros, un 30%; de 35.200 a 59.999 euros, un 37%; entre 60.000 y 299.999 euros, un 45%; y a partir de 300.000 euros, un 47%.
Este sistema no implica que todo el ingreso tribute al tipo más alto alcanzado. Por ejemplo, una persona con 22.000 euros brutos anuales pagará un 19% sobre los primeros 12.450 euros, un 24% sobre los siguientes 7.750 euros y un 30 % únicamente sobre los últimos 1.800 euros.
Quién está obligado a declarar
Los contribuyentes con un único pagador y que hayan recibido más de 22.000 euros anuales deben presentar la declaración. ¿Qué ocurre a partir de dos pagadores? Este año, se ha actualizado el límite a partir del cual los contribuyentes están obligados a declarar. El umbral se ha elevado de 15.000 a 15.876 euros brutos anuales para quienes perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador.
También deberán declarar quienes reciban pensiones compensatorias del cónyuge, anualidades por alimentos no exentas, ingresos de pagadores no obligados a retener, o rendimientos sujetos a tipo fijo de retención. En estos casos, el límite inferior se mantiene en 15.876 euros anuales.
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La normativa también contempla excepciones en las que dicho límite se mantiene en 22.000 euros, a pesar de existir dos o más pagadores. Concretamente, se mantiene el umbral de 22.000 euros cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, ordenados por cuantía, no supera los 1.500 euros anuales.
Asimismo, si "la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca", también se aplica este límite más alto (22.000 euros) si los únicos rendimientos del trabajo del contribuyente consisten en alguna de las siguientes prestaciones:
- Las pensiones y haberes pasivos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, así como otras prestaciones públicas por incapacidad, jubilación, viudedad, accidente o enfermedad.
- Las prestaciones abonadas por mutualidades generales obligatorias, colegios de huérfanos y entidades similares.
- Las percibidas por beneficiarios de planes de pensiones, incluidos los regulados por la Directiva (UE) 2016/2341.
- Las prestaciones procedentes de seguros concertados con mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, seguros colectivos y seguros de dependencia.
De igual modo, se incluyen como rendimientos del trabajo otras percepciones como las retribuciones por cargos políticos o representativos, ingresos por cursos o conferencias, obras literarias, artísticas o científicas, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, becas no exentas, o aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, entre otros. Además, la normativa vigente establece diversas exenciones relacionadas con situaciones extraordinarias, como las ayudas por daños ocasionados por la DANA, según lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2024.
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