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Así tendrán que hacer la declaración de la Renta 2022 los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
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Así tendrán que hacer la declaración de la Renta 2022 los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

Si habéis percibido el Ingreso Mínimo Vital en 2022, estáis obligados a presentar la declaración de la Renta, aunque está exenta de IRPF y solo hay que incluirla en algunos casos

Foto: Así tendrán que hacer la declaración de la Renta 2022 los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (iStock)
Así tendrán que hacer la declaración de la Renta 2022 los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (iStock)

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es, en palabras del Gobierno, "una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas". Para estas personas en riesgo de pobreza y exclusión, el IMV establece actualmente una cuantía de 565,37 euros mensuales para beneficiarios individuales, cantidad que es algo mayor cuando se trata de unidades de convivencia.

Para quienes estén percibiendo el Ingreso Mínimo Vital, es necesario hacer la declaración de la Renta en todos los casos, aunque no reúnan otras condiciones que obliguen a presentarla, y pese a que el IMV está exento de IRPF. Por lo tanto, si sois beneficiarios de esta precisión, es ineludible que paséis por el trámite de la declaración de la Renta, cuyo plazo dio inicio el 11 de abril.

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Según datos recientes del Instituto Nacional de la Seguridad Social, 576.097 hogares en los que viven 1.633.474 personas ya se han visto beneficiados por el IMV. Esta estadística refleja el alcance de esta prestación contando los datos hasta el final del mes de febrero de 2023, por lo que la cifra puede ser ahora un poco mayor.

¿Cómo hacer la declaración?

En la mayoría de situaciones, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital ni siquiera tienen que incluirlo en su correspondiente declaración de la Renta, aunque estén obligados a presentarla. Tal como explica la Agencia Tributaria, "en muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero".

Sin embargo, en los casos en los que esta cuantía haya superado los 12.159,42 euros durante la totalidad del ejercicio 2022, sí deben declararlo como rendimientos del trabajo. Esa cantidad está establecida así por ser 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Recordemos que, en casos de unidades de convivencia, familias monoparentales, personas con discapacidad y ayuda a la infancia, el IMV incorpora complementos adicionales a la cuantía base, por lo que en algunos casos puede superar esa cifra.

Solo hay que incluir el IMV en la declaración cuando sea más de 12.159,42 euros

Además, si se perciben otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social aparte del Ingreso Mínimo Vital, como pueden ser la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, "solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso".

En cualquier caso, y al igual que el resto de contribuyentes obligados a hacer la declaración de la Renta, tenéis hasta el 30 de junio como fecha límite para presentarla. Ya es posible realizarla a través de Internet, a partir del 5 de mayo podrá hacerse mediante llamada telefónica, y desde el 1 de junio de manera presencial en oficina. Estos plazos varían ligeramente en las comunidades autónomas con régimen foral, que son País Vasco y Navarra.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es, en palabras del Gobierno, "una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas". Para estas personas en riesgo de pobreza y exclusión, el IMV establece actualmente una cuantía de 565,37 euros mensuales para beneficiarios individuales, cantidad que es algo mayor cuando se trata de unidades de convivencia.

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