¿Quién puede realizar la declaración conjunta y cuál es la opción más económica?
La forma de presentación repercute en la reducción que se aplica en la base imponible. Además, debes cumplir una serie de requisitos para optar por esta modalidad
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La campaña de la renta 2022-2023 ha comenzado y desde el 11 de abril los españoles ya pueden presentar su declaración anual a través de internet. De momento, es la única vía disponible, ya que todavía no se ha abierto el plazo para la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria ni por teléfono. En estas fechas surgen mucha dudas sobre cualquier asunto referente a este trámite que al final debe tener un resultado negativo o positivo. Y algunos se preguntan si la declaración conjunta se trata de una opción más económica que la modalidad individual.
La declaración de la renta se puede presentar de forma individual o conjunta. La forma de presentación repercute en la reducción que se aplica en la base imponible, y, además, no todas las personas pueden hacerla conjunta, ya que se deben dar una serie de circunstancias y se deben cumplir unos requisitos.
Quién puede hacer la declaración conjunta
La Agencia Tributaria indica en qué casos es posible presentar una declaración de la renta conjunta:
- Los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente.
- En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial, solo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
- En los supuestos de separación o divorcio matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.
- En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.
A quién beneficia una declaración conjunta
Si eres uno de los contribuyentes que este 2023 podrá presentar la declaración de la renta de forma conjunta, debes saber que es una modalidad que mantiene las reglas de tributación individual, aunque en casos expresamente previstos en la normativa del impuesto puede suponer la ampliación de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles. Por lo general, no se aplicará una elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar.
Sin embargo, sí que cambia la reducción en la base imponible. Cuando se presenta de forma individual, la cuantía del mínimo por contribuyente es de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. En declaraciones conjuntas, se establece una reducción en la base imponible:
- 3.400 euros anuales para la unidad familiar, compuesta por matrimonios no separados legalmente y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan.
- 2.150 euros anuales para la unidad familiar monoparental compuesta por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar).
Por tanto, se trata de una opción más beneficiosa cuando en el matrimonio uno de los dos no trabaja o recibe un salario muy bajo, ya que se aplicará la máxima reducción en la base imponible. También se reducirá a las parejas de hecho con hijos o a las familias monoparentales. Cuando se obtengan beneficios por el rendimiento de un bien privado, cada uno recibirá la cantidad de los que estén a su nombre. La distribución es distinta con los beneficios de capital, ya que cada uno se queda con la mitad.
Otra de las características es que las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente. En una declaración conjunta se podrán compensar las pérdidas patrimoniales con ganancias de forma conjunta.
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