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De la vivienda habitual a la casa de la playa, ¿cómo declarar un inmueble?
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CAMPAÑA DE LA RENTA 2022

De la vivienda habitual a la casa de la playa, ¿cómo declarar un inmueble?

El próximo 11 de abril comienza la campaña de la Renta de 2022. Millones de españoles tendrán que presentar su declaración y tendrán de plazo para hacerlo hasta el 30 de junio

Foto: De la vivienda habitual a la casa de la playa, ¿cómo declarar un inmueble? (Foto: iStock))ock)
De la vivienda habitual a la casa de la playa, ¿cómo declarar un inmueble? (Foto: iStock))ock)

El próximo 11 de abril comienza la campaña de la Renta de 2022. Millones de españoles tendrán que presentar su declaración y tendrán de plazo para hacerlo hasta el 30 de junio, como es tradicional.

Muchas de las deducciones y beneficios fiscales existentes en la declaración de la renta guardan relación con la vivienda. En la vivienda en la que residimos, la casa de la playa, un piso que alquilamos o una casa que hemos vendido.

¿Cómo tributa la vivienda?

Lo primero que debe saber el contribuyente es que la vivienda siempre hay que incluirla en el IRPF, independientemente del uso que se haga de esta y de las rentas que genere.

Es decir, siempre hay que incluirla al hacer la declaración de la renta en función del porcentaje de titularidad que se tenga, pero no siempre hay que pagar impuestos por ella. Por eso, hay que distinguir entre la vivienda habitual, la segunda residencia, de si se tiene en alquiler o no y, por supuesto, de la venta.

Foto: Calendario de la renta 2022-2023: fechas clave y cuándo se puede hacer la declaración. (Ilustración: EC Diseño)

La vivienda habitual

La vivienda habitual no tributa en el IRPF, pero, como decíamos, sí hay que incluirla en la declaración en la proporción correspondiente. Si compramos la vivienda antes del año 2013, tenemos que recordar que podemos deducirnos un 15% de las cantidades que hemos aportado para el pago de la hipoteca sobre un máximo de 9.040 euros.

Esto es algo fundamental que el contribuyente no puede pasar por alto, especialmente en momentos como el actual en el que, tras el incremento del euríbor, hay muchas personas que se están planteando amortizar parte de la deuda.

Desde el equipo de Asesoramiento patrimonial de Abante siempre recomendamos hacer unos números y un análisis de la situación personal y financiera de cada persona para ver qué opción es la que más se ajusta a sus circunstancias y objetivos. Pero, en general, si el importe de la hipoteca es superior a esos 9.040 euros y no se tiene comisión por cancelación anticipada, habría que valorar si interesa amortizar anticipadamente parte de la hipoteca para llegar a ese límite y poder deducirse sobre el máximo.

Hay que distinguir entre vivienda habitual, segunda residencia, si se tiene en alquiler o se ha vendido

Respecto a la vivienda habitual hay otras deducciones que hay que tener en cuenta, como por obras. Por un lado, está la deducción de aquellas cantidades que han sido destinadas a obras para adecuar la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad, que tiene un límite de 12.080 euros.

Y, por otro lado, y desde el año pasado, tienen deducción las obras de rehabilitación que se hayan realizado a partir del 6 de octubre de 2021 con el objetivo de mejorar la eficiencia energética de la vivienda. Esto último está sujeto a una serie de límites y condiciones y se engloba dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

¿Y cómo tributa la segunda residencia?

Respecto a la segunda residencia, hay que diferenciar si genera rentas o no. Así, si el contribuyente tiene una segunda residencia que no le genera ningún tipo de renta, como puede ser la casa de la playa, si no la alquila, tendrá que tributar por ella en la base general del IRPF por imputación de rentas inmobiliarias.

En concreto, deberá pagar impuestos sobre el 1,1% del valor catastral del inmueble (o el 2% si no se ha revisado desde 1993), en función del tipo que le corresponda. Esta imputación se hará en proporción al número de días que el inmueble no haya estado alquilado.

Cuando la segunda residencia ha estado alquilada, el contribuyente tiene que tributar por el dinero que haya recibido (a lo que ha ingresado le tiene que restar los gastos deducibles) en la base general al tipo que le corresponda como rendimientos del capital inmobiliario.

Foto: Estas son todas las novedades de la declaración de la renta 2022-2023. (EFE/Miguel Osés)

Aquí es importante destacar que hay una deducción del 60% de los rendimientos obtenidos por el alquiler cuando este está destinado a vivienda.

Sin embargo, quienes alquilen su vivienda como alojamiento turístico tendrán que tributar en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario por los días que esté alquilada y por imputación de rentas por los que permanezca vacía. No podrán aplicarse la deducción del 60%, pero sí podrán desgravarse algunos gastos.

Trasteros y plazas de garaje

Respecto a los trasteros y plazas de garaje, hay que saber que, si se alquilan de forma conjunta con la vivienda, con un máximo de dos plazas, no generan imputación de rentas.

Si se alquilan por separado, hay que tributar en la base general, como si se tratara de cualquier otro inmueble (al no ser vivienda, no tiene la deducción del 60% y está sujeto al IVA).

Venta inmueble

La venta del inmueble tributa en el IRPF en la base del ahorro como ganancia o pérdida patrimonial a un tipo que varía en función de la cantidad entre el 19% y el 26% -a partir de 2023 el tipo máximo será del 28%-.

Si el importe de la venta de la vivienda habitual se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual, este puede estar total o parcialmente exento. En estos casos, hay una serie de plazos para las personas menores de 65 años. Para los mayores de 65 años se encuentra totalmente exenta.

*Paula Satrústegui, socia de Asesoramiento patrimonial de Abante

Declaración de la Renta Ministerio de Hacienda