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​Qué hacer en la declaración de la renta con los dividendos cuando ganas en bolsa
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​Qué hacer en la declaración de la renta con los dividendos cuando ganas en bolsa

Los dividendos obtenidos por la participación en sociedades, tanto cotizadas en bolsa como no cotizadas, deben declararse cada año

Foto: El Santander confía en un rebote económico y promete dividendos cuanto antes.
El Santander confía en un rebote económico y promete dividendos cuanto antes.

El pasado 7 de abril, comenzó en toda España la campaña para la declaración de la renta, un trámite cuyo plazo se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Entre los contribuyentes obligados a presentarla no solo están aquellos que hayan obtenido rentas del trabajo de un mismo pagador superiores a 22.000 euros, sino también los que hayan recibido rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.) y ganancias sometidas a retención por una cuantía superior a 1.600 euros.

Por tanto, los dividendos obtenidos por la participación en sociedades, tanto cotizadas en bolsa como no cotizadas, deben declararse cada año en este impuesto. Tienen la calificación de “rendimientos del capital mobiliario” a efectos de su declaración en el IRPF y forman parte de la denominada base imponible del ahorro, que está sometida a imposición de acuerdo con una escala gradual reducida.

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A efectos impositivos, se distinguen dos tipos de rentas. En primer lugar, las generales, que incluyen, entre otras, las rentas del trabajo, de actividades económicas y aquellas provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles. En segundo lugar, las del ahorro, que incluyen fundamentalmente los rendimientos por participaciones en sociedades, cesiones a terceros de capitales propios (rendimientos de cuentas y renta fija, etc.) y ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes. Cada una de estas rentas tiene un régimen especial de compensación de resultados positivos y negativos, así como su propia escala.

Dentro de la categoría de rendimientos del capital mobiliario se incluyen no solo las formas típicas de retribución al accionista señaladas, sino todas aquellas utilidades que procedan de la participación en entidades, como por ejemplo distribuciones de la prima de emisión y algunos supuestos de reducción de capital con devolución de aportaciones. Asimismo, los beneficios distribuidos por fondos de inversión o sociedades de capital riesgo o la transmisión o reembolso de activos con rendimiento explícito y determinados seguros de vida o invalidez.

Tipo aplicable

El importe de los dividendos anuales percibidos se sumará a los restantes rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales para calcular la base imponible del ahorro. El tipo aplicable dependerá del importe del conjunto de las rentas del ahorro, y se fija en el 19%, hasta los 6.000 euros; 21% entre 6.000 y 44.000 euros y 23% a partir de 50.000 euros. Para el ejercicio 2021 y siguientes, se ha añadido un último tramo aplicable a partir de los 200.000 euros, que supondrá una tributación del 26%.

Los dividendos están sujetos a una retención a cuenta del 19%, que deberá descontarse de la cuota final de la declaración. De esta manera, si el contribuyente únicamente ha obtenido dividendos y son de cuantía inferior a los 6.000 euros, no tendrá que realizar ningún pago adicional en su declaración del IRPF por este concepto. En relación con la posibilidad de deducir gastos, los únicos previstos serán los de administración y gestión de valores negociables.

Los dividendos están sujetos a una retención a cuenta del 19%

Se consideran como tales aquellos que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito o financieras y que tengan por finalidad retribuir la realización de depósito o administración de valores. Por el contrario, en ningún caso serán deducibles los honorarios pagados por servicios de gestión discrecional e individualizada de las carteras de inversión.

Compensaciones

¿Se pueden compensar los dividendos con otras rentas negativas o pérdidas? Los rendimientos del capital mobiliario se pueden compensar entre sí sin limitación alguna, en el ejercicio en que se obtienen. En caso de que una vez producidas las operaciones el resultado fuera negativo, a su vez se podrán compensar con las ganancias patrimoniales positivas obtenidas en el propio ejercicio, hasta el importe de un 25% de dichas ganancias. Si realizado este cálculo el resultado siguiera siendo negativo, se arrastrarán para los siguientes cuatro ejercicios, pudiéndose compensar en el mismo orden expuesto.

Foto: Oficina de la Agencia Tributaria. (EFE)

Asimismo, en caso de que existieran pérdidas como consecuencia de transmisiones patrimoniales, las mismas podrán compensar los rendimientos del capital mobiliario positivos hasta el límite del 25%. Veamos un ejemplo: un contribuyente ha obtenido dividendos por importe de 1.000 euros sometidos a retención del IRPF, unos rendimientos negativos por importe de 2.500 euros por la enajenación de un bono y una ganancia patrimonial de 4.000 euros por la transmisión de unas acciones.

En primer lugar, se compensarán los rendimientos del capital mobiliario entre sí dando lugar a un resultado negativo de 1.500 euros (1.000-2.500). A continuación, se podrá compensar el saldo negativo con la ganancia patrimonial con el límite del 25% de esta, es decir, 1.000 euros (4.000*25%). En los cuatro ejercicios siguientes se podrá compensar el resultado negativo pendiente por importe de 500 euros, en el mismo orden expuesto.

Teniendo en cuenta que los dividendos se habían sometido a retención, se deducirá de la cuota el importe de 190 euros, que será descontado para calcular el resultado a pagar o devolver de la declaración.

* Lidia Bazán es abogada directora del departamento de Tributario en Marimón Abogados.

El pasado 7 de abril, comenzó en toda España la campaña para la declaración de la renta, un trámite cuyo plazo se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Entre los contribuyentes obligados a presentarla no solo están aquellos que hayan obtenido rentas del trabajo de un mismo pagador superiores a 22.000 euros, sino también los que hayan recibido rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.) y ganancias sometidas a retención por una cuantía superior a 1.600 euros.

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