Es noticia
Modificar el borrador de la renta antes de confirmarlo: cómo hacerlo paso a paso
  1. Economía
  2. Declaración Renta
por teléfono, online o presencial

Modificar el borrador de la renta antes de confirmarlo: cómo hacerlo paso a paso

Llega el momento de enfrentarse al borrador y desde la Agencia Tributaria recalcan la importancia de revisarlo antes de presentarlo porque, una vez en manos de Hacienda, ya no hay vuelta atrás

Foto: Declaración de la renta 2020-2021. Foto: Efe
Declaración de la renta 2020-2021. Foto: Efe

La campaña de la declaración de la renta 2020-2021 ya ha arrancado. Es ahora cuando comienzan el (en ocasiones) costoso proceso de elaboración del borrador y toca hacer balance de todos los movimientos fiscales realizados antes del cierre del ejercicio económico. Son muchas las dudas que pueden surgir en el momento de la redacción del documento, especialmente en los casos de ERTE, alquileres, si se ha tenido acceso al ingreso mínimo vital (IMV) o qué gastos se pueden deducir en la declaración. Una vez resueltas las preguntas de cada contribuyente, llega el momento de enfrentarse al borrador; y ya desde la Agencia Tributaria recalcan la importancia de revisarlo antes de su presentación porque, una vez en manos de Hacienda, ya no hay vuelta atrás.

Es por eso que desde el organismo público conceden a los ciudadanos el beneficio de la duda y dan la oportunidad de poder modificar el borrador en caso de que se haya detectado algún tipo de fallo o se quiera completar algún dato que falta. En primer lugar, es necesario saber que el borrador para la declaración de la renta se puede conseguir desde el día en el que arrancó la campaña, el pasado 7 de abril, a través de internet en el 'Servicio de tramitación del borrador/declaración' o en la 'app' de la Agencia Tributaria. Para llegar a él se puede lograr de tres formas distintas: con el certificado electrónico, el sistema Cl@ve PIN de identificación, autenticación y firma electrónica o con el número de referencia suministrado por la AEAT.

Foto: Los errores que se pueden colar en tu declaración de la renta si no la revisas (iStock)


En cuanto a la posibilidad de modificar alguna parte del borrador de la renta, desde Hacienda ofrecen tres vías posibles:

  • A través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: accediendo al mismo apartado que para conseguir el borrador, por lo que, para entrar, también es necesario identificarse de la misma forma (certificado electrónico reconocido, sistema Cl@ve PIN o número de referencia).
  • A través del teléfono: el contribuyente también puede modificar su borrador llamando al número 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13), ofreciendo su Número de Identificación Fiscal (NIF) y su número de referencia, previamente solicitado por la AEAT, solo para aquellos que cumplan los requisitos que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet. En los supuestos de declaración conjunta entre ambos cónyuges es necesario, además, comunicar el NIF así como el número de referencia del cónyuge.
  • Presencialmente: otra de las opciones, como ocurre en la presentación de la declaración de la renta, es cambiar el borrador acudiendo a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no sin antes solicitar cita previa y, una vez allí, tendrán que identificarse y presentar su Número de Identificación Fiscal (NIF). También se puede pedir la modificación del borrador de la declaración desde las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

En caso de acudir personalmente a las oficinas, hay que tener en cuenta sus horarios de atención al público. El organismo abrirá sus oficinas a partir del 2 de junio para atender a los contribuyentes, y hasta el 30 de junio. Pero antes de poder acudir, es imprescindible pedir cita previa, ya sea por la web o con una llamada, siempre que se haga antes del 27 de mayo (hasta el 29 de junio). Una vez solicitada, desde la AEAT fijan un día y hora concretos. En caso de no poder acudir, desde el organismo solicitan suspender la cita con al menos 24 horas de antelación.

La campaña de la declaración de la renta 2020-2021 ya ha arrancado. Es ahora cuando comienzan el (en ocasiones) costoso proceso de elaboración del borrador y toca hacer balance de todos los movimientos fiscales realizados antes del cierre del ejercicio económico. Son muchas las dudas que pueden surgir en el momento de la redacción del documento, especialmente en los casos de ERTE, alquileres, si se ha tenido acceso al ingreso mínimo vital (IMV) o qué gastos se pueden deducir en la declaración. Una vez resueltas las preguntas de cada contribuyente, llega el momento de enfrentarse al borrador; y ya desde la Agencia Tributaria recalcan la importancia de revisarlo antes de su presentación porque, una vez en manos de Hacienda, ya no hay vuelta atrás.

Declaración de la Renta
El redactor recomienda