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¿Te toca pagar mucho a Hacienda por el error del SEPE con los ERTE? Puedes hacerlo en seis meses
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¿Te toca pagar mucho a Hacienda por el error del SEPE con los ERTE? Puedes hacerlo en seis meses

Por un error del SEPE, muchos contribuyentes han recibido más dinero del que les correspondía al estar sujetos a ERTE: ahora, en tiempos de la renta, hay que regularizar los impuestos que no se han pagado

Foto: Foto: EFE.
Foto: EFE.

Desde el arranque de la campaña de la declaración de la renta el pasado 7 de abril ha habido dos grandes protagonistas, teniendo en cuenta el año fiscal que ahora se cierre: por un lado, el ingreso mínimo vital, aprobado a mediados de 2020, y por otro la gran cantidad de contribuyentes que a lo largo del último año han estado (y algunos siguen) acogidos a un expediente de regulación temporal del empleo (ERTE). Ambos tienen una implicación directa con lo que se tiene que tener en cuenta a la hora de confeccionar la declaración del IRPF, y el segundo, además, tiene también una consecuencia directa en el resultado: es bastante probable que al contribuyente que ha pasado por un ERTE le toque desembolsar los impuestos que no se le han retenido en su momento, es decir, durante el cobro del subsidio.

¿Por qué? El hecho de haber tenido dos pagadores durante el año 2020 tiene mucho que ver, aunque hay que desterrar el mito de que siempre que uno tenga más de un empleador obligará al contribuyente a pagar a Hacienda, ya que no siempre es así. Todo depende de la retención que aplique el segundo pagador (y los siguientes). En este caso, el principal problema ha sido que el SEPE, siendo pagador del subsidio por desempleo (temporal), ha obviado en gran parte que todos los trabajadores sujetos a ERTE habían trabajado hasta entrar en este expediente de regulación temporal, por lo que a la gran mayoría se les ha aplicado una retención cero (o muy baja) del IRPF.

Foto: Cada año, la campaña de la declaración de la renta genera muchas dudas. En este diccionario, las solucionamos todas. (EC Diseño)

Así pues, es bastante probable que a todos estos contribuyentes que han pasado por un ERTE les toque apoquinar a Hacienda. El problema radica en la cuantía que saldrá a ingresar en las arcas públicas y que, para muchos, será un grave problema: "Esto va a perjudicar hasta a 300.000 trabajadores que viven al día y tendrán serias dificultades para pagar una renta mal practicada", explicaba a El Confidencial el presidente del Colegio General de Gestores Administrativos, Fernando Santiago. Al fin y al cabo el trabajador acabará pagando lo mismo en impuestos, pero de una manera absolutamente descompensada.

La solución: fracción a seis meses

Aunque no existe mucha solución para esto, más que regular los pagos, la Agencia Tributaria ha aprobado un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria en casos de doble pagador, siendo este segundo pagador el SEPE por los subsidios de los acogidos a ERTE. Se trata de un fraccionamiento "totalmente optativo" para el contribuyente, aunque incompatible con el ordinario (que permite pagar el 60% de la cuota en el momento de la presentación de la declaración de la renta y el 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2021). Con este, se puede realizar el pago fraccionado "en seis plazos", con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021. Asimismo, tal y como viene recogido en el manual de la declaración de la renta del último año fiscal, "no se devengan intereses de demora durante dicho fraccionamiento", ni tampoco será necesaria la aportación de garantía.

¿Cómo se solicita? En primer lugar, hay que tener en cuenta que para poder optar a este modo de pago fraccionado es imprescindible haber estado incluido en un ERTE durante el año 2020, "habiendo sido perceptor en este ejercicio de las correspondientes prestaciones". Asimismo, el importe que se encuentre pendiente de pago para el solicitante —tanto en periodo voluntario como en ejecutivo— de las deudas del contribuyente sea inferior a los 30.000 euros, y, además, es necesario que la declaración del IRPF se presente dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, "sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posteridad al 30 de junio de 2021".

placeholder En 2021 la atención en oficinas para presentar la declaración de la renta se retrasará a junio. (EFE)
En 2021 la atención en oficinas para presentar la declaración de la renta se retrasará a junio. (EFE)

Para solicitar este fraccionamiento hay que seguir los siguientes pasos:

  • Marcar la opción de 'No fraccionado' y seleccionar la opción de 'Otras modalidades de pago': en este punto se abrirá un desplegable en el que hay que seleccionar la opción de 'Reconocimiento de duda con solicitud de aplazamiento' y aceptar. El contribuyente deberá ver un mensaje de confirmación de la presentación en el que se le indicará que queda pendiente la presentación de la solicitud de aplazamiento.
  • Para solicitar el aplazamiento hay que pulsar en la opción de 'Tramitar deuda', que se encuentra en el mismo mensaje de confirmación, y al hacerlo se visualizará al detalle la liquidación que se ha generado como consecuencia de la presentación de la declaración con reconocimiento de deuda. En el menú superior se podrá elegir la opción de 'aplazar', para luego marcar la de 'Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) - Fraccionamiento ERTE' y pulsar la confirmación.

Una vez realizados todos estos pasos queda presentada la solicitud de aplazamiento, y así se debe constatar en el mensaje de confirmación que se recibirá. Una vez que finalice la campaña de la renta, el día 30 de junio, será cuando empiecen a cobrarse los plazos: el primero llegará el día 20 de julio.

Desde el arranque de la campaña de la declaración de la renta el pasado 7 de abril ha habido dos grandes protagonistas, teniendo en cuenta el año fiscal que ahora se cierre: por un lado, el ingreso mínimo vital, aprobado a mediados de 2020, y por otro la gran cantidad de contribuyentes que a lo largo del último año han estado (y algunos siguen) acogidos a un expediente de regulación temporal del empleo (ERTE). Ambos tienen una implicación directa con lo que se tiene que tener en cuenta a la hora de confeccionar la declaración del IRPF, y el segundo, además, tiene también una consecuencia directa en el resultado: es bastante probable que al contribuyente que ha pasado por un ERTE le toque desembolsar los impuestos que no se le han retenido en su momento, es decir, durante el cobro del subsidio.

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