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Cómo solicitar y descargar el borrador de la renta 2021-2022 para hacer la declaración
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Cómo solicitar y descargar el borrador de la renta 2021-2022 para hacer la declaración

El borrador de la renta para la declaración de 2021 ya se puede obtener de forma 'online' o a través de la 'app' de la Agencia Tributaria

Foto: Solicitar y descargar el borrador de la declaración de la renta, paso a paso (Unsplash)
Solicitar y descargar el borrador de la declaración de la renta, paso a paso (Unsplash)

Este 6 de abril arranca la campaña de la renta 2021-2022, que se prolongará hasta el 30 de junio para que los contribuyentes puedan ponerse al día con Hacienda. Este 2022, como ya ocurrió el año anterior, también se han introducido algunas novedades fiscales que hay que tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta del ejercicio económico que dejamos atrás, es decir, de 2021, como informar sobre la posesión de criptomonedas o el aumento del IRPF para las rentas más altas solo para aquellos contribuyentes que están obligados a hacer esta tributación y superan ciertos límites salariales.

En este contexto de cambios casi anuales, un trámite imprescindible al que se debe acceder es el borrador de la renta, ya que permite consultar o realizar las modificaciones necesarias para que la información esté completamente actualizada y se pueda presentar la declaración ante la AEAT. Este borrador se puede solicitar desde el primer día de la campaña, este 6 de abril, a través de internet en el 'Servicio de tramitación del borrador/declaración' o en la 'app' de la Agencia Tributaria. El servicio está disponible en la página web de la Agencia Tributaria, concretamente en el portal dedicado a la campaña de la renta correspondiente con el ejercicio anterior.

DNI, Cl@ve PIN o número de referencia

Para identificarse y así poder solicitar el borrador en el 'Servicio de tramitación del borrador/declaración', existen tres formas distintas: con el certificado electrónico, el sistema Cl@ve PIN de identificación, autenticación y firma electrónica o con el número de referencia suministrado por la AEAT.

  • Si dispone de un certificado electrónico reconocido por la ley o si está registrado en el sistema Cl@ve PIN de identificación, autenticación y firma electrónica, podrá registrarse con una de las dos vías en las casillas correspondientes.
  • En el caso de que no disponga de ninguno de los métodos de identificación anteriores, debe identificarse con un número de referencia que se obtiene con el NIF y el DNI o NIE en la sede electrónica. Otra alternativa es solicitar el número de referencia por teléfono en el número 901 12 12 24 o 91 535 73 26. Aunque hay que recordar que el plazo para tramitar la declaración por teléfono se abre el día 5 de mayo, aunque se puede pedir cita desde el día 3 de ese mes. Si se quiere solicitar cita previa para ir a las oficinas de la Agencia Tributaria, se puede hacer a partir del 26 de mayo y estas citas arrancarán el 1 de junio.

Cabe resaltar que, para obtener el número de referencia con el NIF, se debe aportar la fecha de caducidad de su documento nacional de identidad o el número de soporte de su NIE, que hace referencia al número de identidad de extranjero). No obstante, en el caso de que el DNI sea de carácter permanente, se debe indicar su fecha de expedición o si su NIF comienza con la letra 'K', 'L' o 'M', se debe registrar su la fecha de nacimiento.

Por otro lado, también tendrá que ingresar el importe de la casilla 505 de la declaración anterior, que se corresponde a la 'Base liquidable general sometida a gravamen'. Si no ha realizado la declaración de la renta anteriormente, debe indicar los cinco últimos dígitos de su IBAN. Por el contrario, el sistema solicitará que registre en el sistema el importe marcado en la casilla y, según la Agencia Tributaria, para que se valide bien la cifra, el número debe introducirse sin separación en los millares y los dos decimales separados por una coma.

Además, si se va a realizar la declaración conjunta también debe tener en cuenta que tiene que presentar el número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge y, si es necesario, los de los restantes miembros de la unidad familiar que perciban rentas, así como su número de referencia o Cl@ve PIN. Tras realizar estos pasos, podrá acceder a sus datos fiscales y realizar los cambios pertinentes. Después de haber confirmado que todos los datos aportados son correctos, podrá validar el borrador y, posteriormente, presentar la declaración.

Este 6 de abril arranca la campaña de la renta 2021-2022, que se prolongará hasta el 30 de junio para que los contribuyentes puedan ponerse al día con Hacienda. Este 2022, como ya ocurrió el año anterior, también se han introducido algunas novedades fiscales que hay que tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta del ejercicio económico que dejamos atrás, es decir, de 2021, como informar sobre la posesión de criptomonedas o el aumento del IRPF para las rentas más altas solo para aquellos contribuyentes que están obligados a hacer esta tributación y superan ciertos límites salariales.

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