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Así deben hacer la declaración de la renta los autónomos que han recibido ayudas
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Así deben hacer la declaración de la renta los autónomos que han recibido ayudas

Las prestaciones tributan y deberán reflejarse en el bloque de rendimientos de trabajo. De no hacerlo, la ley prevé sanciones que dependen de la cuantía no declarada

Foto: Los autónomos se sienten desprotegidos ante la crisis del coronavirus
Los autónomos se sienten desprotegidos ante la crisis del coronavirus

Hoy, 7 de abril, comienza el plazo para presentar la declaración de la renta del año 2020. Esta campaña, que finalizará el 30 de junio, está marcada por numerosas novedades, sobre todo para los autónomos. Así, aquellos que durante el año pasado se acogieron a alguna de las ayudas facilitadas por el Gobierno para paliar los efectos de la pandemia, deberán reflejarlo en su declaración.

"Las ayudas tributan como cualquier otra subvención", aclara Andrés Máiz, asociado del departamento fiscal de Araoz & Rueda. Y añade que se deben enmarcarse dentro del bloque de rendimientos del trabajo, y cotizan en el IRPF a la base general. Al fin y al cabo, se trata de subsidios ligados a la propia actividad económica, en concreto al descenso en la facturación.

Prestación por cese de actividad

Una de las compensaciones más populares ha sido la prestación extraordinaria por cese de actividad, pensada para aquellos que, o bien no registraron ningun ingreso por tener su negocio cerrado, o bien su facturación descendió hasta un 75%. Solo en el mes de febrero se acogieron a esta ayuda 500.000 autónomos.

En este caso, también debe reflejarse en la declaración como rendimiento del trabajo. No obstante, hay una excepción para la tributación de esta ayuda, y es que los primeros 2.000 euros están exentos. "Se trata de una concesión que hace la norma para este tipo de prestaciones", explica Máiz. Es decir, que si a lo largo de 2020 el trabajador cobró menos de esa cuantía en concepto de subsidios, no tendrá que tributar por ello. Y si, por ejemplo, se recibieron 3.500 en concepto de ayudas, se debe declar esa cantidad, ero solo se pagaría impuestos por 1.500 euros.

No obstante, aunque el importe recibido a lo largo del año sea inferior a 2.000 euros, el abogado aconseja reflejarlo de todas formas en la declaración. "Habrá que ver el modelo de este año, pero es muy posible que el propio borrador obligue a incluirlas", comenta.

También tributan en el IRPF las prestaciones habilitadas por las comunidades autónomas para ayudar a los autónomos que se han visto afectados por la crisis del Covid. En el caso de Andalucía, por ejemplo, la Administración puso a disposición de cada autónomo 300 euros, que podían pedirse en mayo de 2020 tras de la finalización del estado de alarma. Estaba pensada para los trabajadores por cuenta propia que no se hubieran acogido a la prestación por cese de actividad, o los que se encontraban dentro del grupo de servicios esenciales y hubieran registrado un descenso de su facturación.

Foto: La consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco.

Créditos ICO y exoneraciones

¿Qué pasa si el trabajador autónomo se acogió a un crédito ICO? "En este caso, al tratarse de un préstamo que debe devolverse, no tributa", señala Máiz. Y añade qiue también es posible para el autónomo deducir como gastos los intereses del crédito.

Tampoco tributan las exoneraciones de cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). "Al fin y al cabo, no se otorga ningun importe económico, sino que se dispensa de la obligación de pagar", razona el letrado.

Aunque ambas prestaciones no tengan un impacto sobre el IRPF, Máiz recuerda que es recomendable incluirlas en la declaración. En este sentido, es llamativo que la propia Ley General Tributaria establece que, en caso de no especificarse si los contribuyentes deben declarar o no una subvención, es que sí deben hacerlo.

Sanciones por no declarar

En caso de no reflejar las ayudas, la normativa prevé diversas sanciones que dependen de la cuantía dejada de declarar y de si el "despiste" del trabajador fue involuntario o intencionado (lo que legalmente se denomina como ocultación). En esta línea, la ley determina que si la cantidad es menor a 3.000 euros, haya o no ocultación, la infracción es leve, y la multa será del 50% sobre la cantidad dejada de ingresar. Así, por ejemplo, si son 500 euros, el autónomo deberá abonar esa cantidad más 250 de sanción.

Las sanciones dependerán de la cuantía no declarada y de si se actuó con mala fe

Si lo no declarado supera los 3.000 euros y hay, además, ocultación, la conducta se califica de grave y el recargo oscila entre el 50% y el 100%. En cambio, si el contribuyente utilizó medios fraudulentos para evitar tributar por las ayudas, la infracción es muy grave, y la sanción asciende hasta el 150%.

Hoy, 7 de abril, comienza el plazo para presentar la declaración de la renta del año 2020. Esta campaña, que finalizará el 30 de junio, está marcada por numerosas novedades, sobre todo para los autónomos. Así, aquellos que durante el año pasado se acogieron a alguna de las ayudas facilitadas por el Gobierno para paliar los efectos de la pandemia, deberán reflejarlo en su declaración.

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