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Los 10 trucos de los técnicos de Hacienda para sacar el máximo partido a la renta
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Los 10 trucos de los técnicos de Hacienda para sacar el máximo partido a la renta

Del ingreso mínimo vital a los ERTE, pasando por las deducciones por maternidad y los cheques comedor que se han seguido utilizando en el teletrabajo

Foto: Cálculo de impuestos. (iStock)
Cálculo de impuestos. (iStock)

La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes los servicios de asistencia previos al inicio de la campaña de la renta, que este año comienza el 7 de abril y se extiende hasta el 30 de junio. Desde el pasado 24 de marzo, se puede obtener el número de referencia, así como consultar los datos fiscales. También está disponible ya el simulador que permite anticipar si este año la declaración saldrá a pagar o a devolver.

Después de un año marcado por la crisis del coronavirus, entran muchas variables en juego. No solo habrá que tener en cuenta las modificaciones fiscales que se incorporan cada cierto tiempo —la subida del gravamen general para las rentas superiores a 300.000 euros, por ejemplo—, sino que además cobran especial relevancia dos ayudas que han servido para paliar los estragos económicos de la pandemia: el ingreso mínimo vital y los ERTE.

Con el fin de aprovechar al máximo la campaña de la renta y evitar errores a la hora de rellenar el borrador, los técnicos del Ministerio de Hacienda, representados por el sindicato Gestha, han presentado un decálogo con las principales claves para los contribuyentes:

1. Evitar precipitarse

La mayoría de los ciudadanos confirman a la ligera el borrador nada más descargarlo del Servicio Renta Web, pero los técnicos de Hacienda recomiendan revisarlo con detenimiento para incluir los alquileres, las ayudas públicas recibidas, así como cualquier otra deducción o reducción fiscal posible. En el siguiente documento, se detallan todos los gastos que pueden desgravarse a nivel estatal y autonómico.

En especial, Gestha advierte este año de que buena parte de los trabajadores que hayan estado en ERTE y ganen menos de 22.000 euros anuales tendrán que presentar la declaración, salvo que no superen los 14.000 euros. Asimismo, recomienda a quienes hayan tenido que devolver parte de la prestación que comprueben que el borrador no incluye la cantidad pagada de más por el SEPE.

2. Prestación extraordinaria por cese de actividad

Por otra parte, los expertos explican que la prestación extraordinaria por cese de actividad se califica como un rendimiento de trabajo e insisten en que, pese a que su origen esté en la actividad económica del autónomo, no es un rendimiento de actividades económicas. Por ello, deben incluirse en la declaración en el apartado de rendimientos del trabajo, lo que abre las puertas a beneficiarse a las reducciones fiscales de esta categoría.

Foto: El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, en una imagen de archivo. (EFE)

3. Rescate de planes de pensiones

Gestha recuerda que quien estuvo en ERTE o cese de actividad de autónomos como consecuencia de la pandemia pudo rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, durante un plazo de seis meses —desde el 14 de marzo de 2020—, hasta el límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir. A estos reembolsos se les aplica la regla general que los considera rentas del trabajo, por lo que no hay que olvidar modificar el borrador si estos importes no aparecen.

4. Cheques comedor en teletrabajo

Los técnicos recuerdan que, desde el 1 de enero de 2020, se amplió la exención en el IRPF de las retribuciones en especie del servicio indirecto de comedor, también cuando los vales comedor se disfrutan trabajando a distancia. La exención se aplica no solo a las comidas de los trabajadores en el propio bar o restaurante, sino también cuando se consumen fuera del local, tanto si la ha recogido el propio trabajador como si se le entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por quien teletrabaje. La prestación del servicio debe tener lugar durante los días hábiles y la cuantía no puede superar los 11 euros diarios.

5. Ingreso mínimo vital

La prestación del ingreso mínimo vital está exenta, al igual que las rentas mínimas de inserción y las demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social de las comunidades autónomas o de las entidades locales, con un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. En 2020, este límite fue de 11.279,39 euros. Ahora bien, los perceptores del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración.

Dada la baja cuantía de estas prestaciones, Gestha no ve lógico que la simple percepción de este tipo de renta obligue a la presentación de la declaración, más aun cuando su importe total está exento y en la práctica totalidad de los casos la declaración no supondrá ingreso ni devolución, ya que no habrá rentas sujetas a retención. Por ello, confía en que se elimine esta obligación en la tramitación del Proyecto de Ley de medidas financieras de apoyo social y económico. Asimismo, agrega que esta percepción no da derecho a otro tipo de deducciones familiares (familia numerosa, familiares con discapacitados a cargo y monoparentales con dos hijos).

6. Alquileres durante la pandemia

Tras las rebajas o diferimientos del pago de los alquileres como consecuencia de la pandemia, los arrendadores tendrán que reflejar como ingresos los nuevos importes acordados por las partes. En cualquier caso, Gestha indica que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no hay que imputar rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble. Respecto a la declaración de 2021, que se presentará el próximo año, los técnicos señalan que en determinadas circunstancias el propietario de un local que rebaje el alquiler de enero a marzo podrá deducir como un gasto teórico la cuantía de la rebaja.

Foto: Si vives de alquiler, podrás deducírtelo en la declaración de la renta, aunque varía de una ciudad a otra (Pexels)

7. Empresarios con actividades en módulos

Otro aspecto a tener en cuenta son las modificaciones normativas que afectan a la disminución de ingresos provocada por la pandemia a los empresarios en módulos (estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado de IVA).

En primer lugar, ha aumentado la reducción del 5% al 20% (35% para el sector turístico, la hostelería y el comercio) del rendimiento neto de la actividad en 2020. Además, para el cálculo del rendimiento anual no se computan los días de inactividad en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre de 2020 en los que la actividad económica se hubiera suspendido por las medidas de restricción adoptadas por las comunidades autónomas. Finalmente, se permite la renuncia solo por un año (y no tres) al método de EOM en el IRPF, al régimen simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en 2020 (al igual que se permite en 2021).

8. Deducción por donativos

El Gobierno aprobó un aumento de la desgravación de los donativos efectuados desde enero de 2020 hasta el 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 40% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. Las donaciones al Tesoro Público realizadas para la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el covid-19 también gozarán de estos tipos incrementados.

9. Deducción por maternidad

Las madres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán percibir hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Se permite el abono anticipado mes a mes. En cambio, las madres que estén en ERTE de suspensión no tienen derecho a recibir esta deducción durante los meses que esté en ERTE. Esa exclusión no afecta a las madres en ERTE de reducción de jornada o a tiempo parcial.

En cuanto a las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge; los técnicos aseguran que tienen derecho a estas deducciones tanto los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena como aquellos que perciban prestaciones contributivas y asistenciales. Por lo tanto, las personas en ERTE o que perciban la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo, sí tienen derecho a estas deducciones familiares también durante los meses en que se perciba la prestación o el subsidio.

10. Aprovechar los nuevos recursos

Por último, los técnicos manifiestan una mejora de la información puesta a disposición de los contribuyentes para facilitar la cumplimentación del apartado de rendimientos de capital inmobiliario de la declaración. De igual modo, destacan que este año se permitirá a los autónomos y profesionales importar los datos consignados en los Libros registro de ventas e ingresos y en los Libros registro de compras y gastos. Asimismo, en la mayoría de los casos se podrán trasladar automáticamente las ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de valores, gracias a las mejoras incluidas en la aplicación.

La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes los servicios de asistencia previos al inicio de la campaña de la renta, que este año comienza el 7 de abril y se extiende hasta el 30 de junio. Desde el pasado 24 de marzo, se puede obtener el número de referencia, así como consultar los datos fiscales. También está disponible ya el simulador que permite anticipar si este año la declaración saldrá a pagar o a devolver.

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