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¿Vives de alquiler? Esto es lo que te puedes deducir en la declaración de la renta según tu ciudad
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campaña 2020-2021

¿Vives de alquiler? Esto es lo que te puedes deducir en la declaración de la renta según tu ciudad

En según qué comunidades autónomas existen algunas ventajas fiscales para los inquilinos que viven en régimen de alquiler: estas son las deducciones para la declaración de la renta de este año

Foto: Si vives de alquiler, podrás deducírtelo en la declaración de la renta, aunque varía de una ciudad a otra (Pexels)
Si vives de alquiler, podrás deducírtelo en la declaración de la renta, aunque varía de una ciudad a otra (Pexels)

Se acerca el final del mes de marzo y en abril son miles de personas las que empiezan a consultar la fecha en la que arranca la declaración de la renta: aunque algunos optan por esperar casi hasta el final de la campaña, hay mucho previsor que prefiere empezar a diseñar su borrador y presentarlo cuanto antes, especialmente si supone un retorno económico. Además, si uno reside de alquiler en una vivienda debe saber que existen deducciones fiscales a las que tiene derecho cada vez que debe presentar su declaración de impuestos.

A nivel estatal, los arrendatarios que cuenten con contratos de alquiler anteriores al 1 de enero de 2015 pueden disfrutar de una deducción por vivienda habitual del 10,05% de las cantidades aportadas en concepto de alquiler, siempre que su base imponible —es decir, sus ganancias— sea inferior a 24.020 euros. La base máxima de deducción, además, será de 9.040 euros, de tal manera que solamente aquellos que paguen un alquiler de menos de 753 euros podrán optar a la máxima deducción posible.

Aquellos que firmaron un alquiler después de esa fecha deberán atenerse a la normativa autonómica para conocer si tienen derecho a deducción, en qué condiones y en qué porcentaje. A partir de esa fecha quedó suprimida la deducción que los arrendatarios de vivienda podían aplicarse por el alquiler de su vivienda habitual y se fijó un régimen transitorio para los alquileres efectuados con anterioridad a 2015, que pueden seguir aplicando la deducción hasta que expiren.

Es decir, quienes firmaron un alquiler con posterioridad no pueden beneficiarse de la deducción estatal. No obstante, existen deducciones adicionales en función de la ubicación de la vivienda arrendada, puesto que existen diferencias entre unas comunidades autónomas a otras. Por lo general se suele tener en cuenta si el inquilino es joven, si se trata de familias numerosas o si en esa vivienda vive una persona con discapacidad. Además, son deducciones solo para aquellos casos en los que la vivienda constituye la vivienda habitual del inquilino.

Estas son las principales ventajas fiscales autonómicas tal y como recoge Bankinter en su blog y ya adelantamos que ni en Murcia, ni en Ceuta ni en Melilla existen deducciones para los inquilinos.

Ventajas fiscales en Madrid

1.- Los inquilinos menores de 35 años —a 31 de diciembre— pueden deducir el 30% de las cantidades que hayan satisfecho durante el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Los menores de 40 años también podrán disfrutar de esa deducción del 30% si durante el periodo impositivo han estado en situación de desempleo y han soportado cargas familiares.

2.- En ambos casos, el límite máximo de la deducción es de 1.000 euros frente a los 840 euros anteriores.

3.- La base imponible (entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro) del período impositivo no puede ser superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.

4.- Se exige que la fianza haya sido depositada en el Instituto de la Vivienda. El inquilino deberá disponer de una copia del resguardo del depósito, o bien, una copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.

5.- La suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no puede superar los 60.000 euros.

Ventajas fiscales en Cataluña

1.- Existe una deducción del 10% de las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual para determinados colectivos, con un máximo de 300 euros anuales. El límite es de 600 euros en el caso de las familias numerosas.

Para beneficiarse de esta bonificación hay que cumplir alguno de estos requisitos:

.- Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.

.- Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.

.- Tener un grado de discapacidad igual o superor al 65%.

.- Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.

2.- La base imponible total, es decir, la suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar —en definitiva, sus ingresos— no podrán superar los 20.000 euros anuales.

En el caso de tributación conjunta deben darse los siguientes requisitos.

.- Alguno de los declarantes debe ser menor de 33 años.

.- Debe haber estado en paro durante más de 183 días.

.- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

.- Ser viudo o viuda y tener más de 65 años.

.- Pertenece a familia numerosa.

3.- Las cantidades destinadas al alquiler deben exceder el 10% de los rendimientos netos —salario— del declarante.

Ventajas fiscales en Andalucía

1- Deducción del 15%, con un máximo de 500 euros.

2.- Tener menos de 35 años.

3.- La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 19.000 euros anuales en el caso la tributación individual o 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

4.- Se debe acreditar la constitución del depósito obligatorio de la fianza.

5.- El contribuyente debe identificar al arrendador de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente declaración-liquidación.

6.- En caso de tributación conjunta el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familia monoparental.

Ventajas fiscales en Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana existen varias deducciones:

1.- Deducción del 5% de las rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana. La base máxima anual de esta deducción se establece en 3.000 euros. Los requisitos en este caso son:

.- El rendimiento íntegro debe derivar de alquileres iniciados durante el periodo impositivo.

.- En el caso de que la vivienda hubiese estado arrendada con anterioridad por una duración inferior a 3 años, el inquilino no puede coincidir con el establecido en el contrato anterior.

.- El inmueble arrendado debe estar situado en determinadas zonas.

.- Se tiene que haber constituido, antes de la finalización del periodo impositivo, el depósito de la fianza a la que se refiere la legislación de arrendamientos urbanos.

2.- Hay una deducción del 15% de las cantidades satisfechas por arrendamiento de la vivienda habitual, con un límite de 550 euros. Otra del 20%, con un límite de 700 euros cuando el arrendatario tenga una edad igual o inferior a 35 años o sea discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Y otra desgravación del 25%, con el límite de 850 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

En todos los casos se ha de tratar del arrendamiento de vivienda habitual, y que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a 1 año. Asimismo, el contribuyente, como arrendatario, debe haber presentado la correspondiente autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada del contrato de alquiler. Durante, al menos, la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar pueden ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.

Además, el contribuyente no debe tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de las cantidades depositadas en cuentas vivienda, mientras que la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 euros en tributación individual o 50.000 euros en tributación conjunta.

3.- Por otro lado, existe una deducción del 10%, con un límite de 204 euros de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en un municipio distinto de aquél en el que el contribuyente residía con anterioridad. Para poder disfrutar de la deducción, la vivienda arrendada debe estar situada a más de 100 kilómetros de aquella en la que el contribuyente residía inmediatamente antes del alquiler. La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 euros en tributación individual o 50.000 euros en tributación conjunta.

En ambos casos (2 y 3), el importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior a 26.000 euros en tributación individual o inferior a 46.000 euros en conjunta. Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre 26.000 euros y 30.000 euros en tributación individual o entre 46.000 euros (37.000 euros) y 50.000 euros (antes 40.000 euros) en conjunta, hay que consultar los importes de deducción.

Por último, el contribuyente, como arrendatario, debe haber presentado la correspondiente autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de esta vivienda y que las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento no sean retribuidas por el empleador.

Foto: Cálculo de impuestos. (iStock)

Ventajas fiscales en País Vasco

1.- Deducción del 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con un límite de 1.600 euros anuales.

2.- Deducción del 25% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con un límite de 2.000 euros anuales, en el caso de contribuyentes que sean titulares de familia numerosa.

3.- Deducción del 30% con límite de 2.400 euros para contribuyentes de menos de 30 años.

Ventajas fiscales en Castilla y León

1.- Deducción del 20% de las cantidades satisfechas por el alquiler de vivienda habitual hasta un máximo de 459 euros anuales y menores de 36 años.

2.- Deducción del 25% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 612 euros anuales, cuando la vivienda esté situada en una población de la comunidad que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

3.- La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no puede superar los 18.900 euros en tributación individual o a los 31.500 euros en conjunta.

Ventajas fiscales en Aragón

La desgravación en esta autonomía está vinculada a casos concretos.

1.- Deducción del 10% por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago, con una base máxima de deducción de 4.800 euros. Para ello, la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no puede superar los 15.000 euros en el supuesto de declaración individual o de 25.000 euros en el supuesto de declaración conjunta. Esta deducción solo se aplica en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente de la hipoteca y siempre que se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la vivienda.

Además, según recoge Bankinter, es necesario que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ventajas fiscales en Asturias

1.- Deducción del 10% de las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual hasta un máximo de 455 euros.

2.- La renta del periodo impositivo, suma de base imponible general y del ahorro, no puede exceder los 25.009 euros en tributación individual o 35.240 euros en tributación conjunta.

3.- Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben exceder el 10% de la base imponible.

4.- Deducción del 15%, con el límite de 606 euros anuales en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural (ubicada en suelo no urbanizable según la normativa urbanística vigente en el Principado de Asturias), y por la que se encuentre en concejos de población inferior a 3.000 habitantes (con independencia de la calificación del suelo).

Ventajas fiscales en Islas Baleares

1.- Deducción del 15%, con el límite de 400 euros por arrendamiento de vivienda habitual por contribuyentes menores de 36 años, personas con grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33%. También el padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a patria potestad y que integren una familia numerosa. Para ello deberán cumplir una serie de requisitos:

.- La base imponible total del contribuyente no puede superzar los 34.000 euros en el caso de tributación conjunta y los 20.000 euros en el de tributación individual.

.- En el caso de familias numerosas, los límites anteriores son 40.000 euros para el caso de tributación conjunta y de 26.000 euros para el caso de tributación individual.

.- Debe tratarse del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por éste, y que la duración del contrato de arrendamiento debe ser igual o superior a un año y es necesario que se haya constituido el depósito de la fianza correspondiente.

.- Durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar pueden ser titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda se encuentre ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla.

.- El contribuyente no puede tener derecho en el mismo periodo impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.

2.- Existe también una deducción del 15%, con un máximo de 400 euros de los gastos de renta de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear —el traslado no puede superar los 3 años de duración— en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena. En este caso, los requisitos a cumplir osn los siguientes según recoge Bankinter en su blog:

.- Debe tratarse del arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda del contribuyente y ocupado efectivamente por éste.

.- Debe haberse constituido el depósito de la fianza correspondiente.

.- La base imponible total del contribuyente en el IRPF del ejercicio no puede superior a 30.000 euros en tributación individual o a 48.000 euros en tributación conjunta.

.- El contribuyente debe identificar al arrendador en la autoliquidación del impuesto.

.- El contribuyente debe justificar documentalmente ante la administración tributaria el gasto constitutivo de la base de la deducción y el resto de requisitos exigibles para la deducción.

.- El traslado temporal no puede rebasar los 3 años de duración.

.- En caso de tributación conjunta, la deducción será aplicable a cada uno de los contribuyentes que trasladen su residencia en los términos establecidos en el apartado anterior.

Ventajas fiscales en Canarias

1.- Deducción del 20% de las cantidades satisfechas por alquiler de la vivienda habitual hasta un máximo de 600 euros.

2.- Que la base imponible general no sea superior a 20.000 euros en individual o 30.000 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.

3.- Que las cantidades satisfechas por el alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas descontando, en su caso, el importe de las subvenciones percibidas por el arrendatario.

4.- Es necesario la declaración por parte del contribuyente del NIF del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda y del canon arrendaticio anual.

Ventajas fiscales en Castilla La Mancha

1.- Deducción del 15% con un máximo de 450 euros anuales y el inquilino debe tener menos de 36 años.

2.- Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta.

3.- Que en la autoliquidación del IRPF se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda

4.- Es necesario que se haya presentado la autoliquidación por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (AJD), modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

4.- La deducción puede llegar al 20%, con un máximo de 612 euros anuales, si el inquilino tiene su domicilio en un municipio de Castilla La Mancha con menos de 2.500 habitantes o en uno que exceda dicha cifra, pero tenga menos de 10.000 habitantes, que se encuentre a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes. Además, que en la autoliquidación del ompuesto se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda.

Ventajas fiscales en Extremadura

1.- Deducción del 5% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con un límite de 300 euros anuales. La deducción será del 10%, hasta un máximo 400 euros anuales en caso de que la casa esté en el medio rural (aquella que se encuentre en municipios o núcleos de población inferior a 3.000 habitantes).

2.- El inquilino debe ser menor de 36 años cumplidos en la fecha de devengo del impuesto, forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa o padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65%.

3.- Debe tratarse del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente dentro dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4.- Debe estar pagado -por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas-, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

5.- Es necesario que se haya constituido el depósito obligatorio en concepto de fianza al que se refiere la Ley de arrendamientos urbanos a favor de la Comunidad de Extremadura.

6.- El contribuyente no puede derecho durante el mismo periodo impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.

7.- Ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar pueden ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.

8.- La suma de las bases general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

Ventajas fiscales en Galicia

1.- Deducción en el IRPF del 10%, con un límite de 300 euros anuales del importe satisfecho por alquiler de vivienda habitual para jóvenes. En caso de tener 2 o más hijos menores de edad la deducción será del 20%, con un límite de 600 euros.

2.- Tener 35 años o menos en la fecha de devengo del impuesto. En caso de tributación conjunta basta con que uno de los cónyuges tenga esa edad o, en su caso, el padre o la madre.

3.- La fecha del contrato de arrendamiento tiene que ser posterior a 1 de enero de 2003.

4.- Hay que presentar el justificante de haber constituido el depósito de la fianza a que se refiere la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o bien copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora.

5.- La base imponible total menos los mínimos personal y familiar, no puede ser superior a 22.000 euros.

6.- Las cuantías de esta deducción se duplican en el caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Foto: Plazos para la presentación a tiempo de la declaración de la renta 2020. (EC Diseño/Rocío Márquez)


Ventajas fiscales en Cantabria

1.- Deducción del 10% de las cantidades satisfechas con un límite de 300 euros anual para menores de 35 años, 65 o más años o, cualquiera que sea la edad, si el contribuyente tiene la consideración de discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

2.- La base imponible, antes de las reducciones por mínimo personal y familiar, debe ser inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en conjunta.

3.- Las cantidades satisfechas deben exceder del 10% de la renta del contribuyente.

4.- El límite será de 600 euros en los casos de tributación conjunta si, al menos, uno de los cónyuges cumple con los requisitos anteriores.

5.- Bonificación del 99% sobre la cuota tributaria en los arrendamientos de viviendas que constituyan la vivienda habitual del arrendatario cuando éste tenga la consideración de familia numerosa, sea discapacitado o tenga menos de 30 años, y siempre que la renta anual satisfecha no sea superior a 8.000 euros. También tendrán derecho a esta bonificación los arrendatarios de hogares con rentas anuales inferiores al IPREM.

Ventajas fiscales en La Rioja

1.- Deducción del 10%, con el límite de 300 euros, de las cantidades satisfechas por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años. Si la vivienda se encuentra situada en un pequeño municipio el porcentaje de deducción se incrementa hasta el 20%, con un límite de 400 euros.

2.- El contribuyente debe tener menos de 36 años de edad a la fecha de devengo del impuesto.

3.- Debe tratarse del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.- El contribuyente tiene que ser titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado el correspondiente modelo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

5.- El contribuyente no puede tener derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.

6.- La base liquidable general no puede exceder los 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro no supere los 1.800 euros.

Ventajas fiscales en Navarra

1.- Deducción del 15%, con el máximo de 1.200 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el sujeto pasivo por el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual siempre que concurran los siguientes requisitos:

.- No tener rentas superiores, excluidas las exentas, a 30.000 euros en el periodo impositivo.

.- Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler tiene que exceder el 10% de las rentas del periodo impositivo correspondientes al sujeto pasivo, excluidas las exentas

2.- Deducción del 20%, con el máximo de 1.500 euros siempre que el contribuyente:

.- Tenga menos de 30 años o forme parte de una unidad familiar, salvo que en este último caso el padre y la madre convivan o tengan custodia compartida sobre los hijos comunes.

Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo titular de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya su residencia habitual y permanente que tenga una edad comprendida entre los 23 y los 31 años inclusive (30 en 2019), tendrá derecho a una

3.- Deducción del 50% de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo, con un límite máximo de 250 euros para jóvenes entre 23 y 31 años inclusive. No tendrán derecho los contribuyentes con rentas superiores a 20.000 euros anuales en declaración individual, o 30.000 euros en conjunta.

Para los contribuyentes que vivan en alquiler en una vivienda que constituya su residencia habitual y permanente cuyos ingresos familiares ponderados sean inferiores a 1,7 veces el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), tendrá derecho a:

.- Una deducción del 50% si está inscrito en el censo de solicitantes de vivienda protegida con una antigüedad ininterrumpida igual o superior a un año a 1 de enero de cada año natural o si es arrendatario de una vivienda protegida con contrato visado administrativamente con una antigüedad igual o superior a un año.

.- Una deducción del 60% si es beneficiario del programa de vivienda de integración social en arrendamiento de conformidad con lo dispuesto en el del Decreto Foral 61/2013, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, o norma que lo sustituya, con una antigüedad igual o superior a un año a 1 de enero de cada año natural.

Se acerca el final del mes de marzo y en abril son miles de personas las que empiezan a consultar la fecha en la que arranca la declaración de la renta: aunque algunos optan por esperar casi hasta el final de la campaña, hay mucho previsor que prefiere empezar a diseñar su borrador y presentarlo cuanto antes, especialmente si supone un retorno económico. Además, si uno reside de alquiler en una vivienda debe saber que existen deducciones fiscales a las que tiene derecho cada vez que debe presentar su declaración de impuestos.

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