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Último día para presentar la declaración de la renta 2019: ¿se puede hacer fuera de plazo?
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fin a la campaña de la renta 2019-2020

Último día para presentar la declaración de la renta 2019: ¿se puede hacer fuera de plazo?

Hasta hoy, 30 de junio, se puede presentar la declaración de la renta 2019 en oficinas de la AEAT, por teléfono o internet de contar con cita previa. Pero, ¿se puede hacer al acabar el plazo?

Foto: Varias personas son atendidas presencialmente para confeccionar el borrador de la renta de 2019. (EFE)
Varias personas son atendidas presencialmente para confeccionar el borrador de la renta de 2019. (EFE)

La campaña de la Renta 2019-2020 toca hoy, 30 de junio, a su fin. En una coyuntura de crisis económica generada por el parón obligado de muchas actividades durante el confinamiento por coronavirus y la 'nueva normalidad', la Agencia Tributaria se propuso —desde el 1 de mayo, en el arranque de la campaña para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio anterior— no modificar las fechas clave de la presentación para declarar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) con la intención de devolver cuanto antes a los contribuyentes la cantidad correspondiente teniendo en cuenta, según los datos aportados por la Agencia Tributaria, que un 70% de las declaraciones presentadas este año daría un resultado negativo, es decir, han salido a devolver.

[Cómo hacer la declaración en tiempos del covid-19]

Aunque las oficinas de la AEAT no retomaron hasta principios de junio la atención presencial para resolver gestiones relacionadas con la campaña de la renta —sí que levantaron el cierre el 26 de mayo, en zonas que se encontrasen en fase 2 de desescalada, para atender otro tipo de trámites—, el plan de ayuda telefónica e internet se han convertido en los grandes aliados de aquellos contribuyentes que se han puesto al día con Hacienda durante el primer mes de campaña. Hasta el 29 de junio se podía solicitar cita previa vía telefónica, a través de la página web o en la 'app' para que la AEAT confeccionase la declaración o poder contar con la ayuda de un gestor en una de las oficinas de forma presencial. De acuerdo con lo que recoge el calendario de la campaña de la Renta 2019, el 30 de junio es el último día para presentar la declaración, ya con cita pedida, por cualquier vía. Por ello, aquellos que anden despistados con las fechas y tengan la obligación de presentar la declaración de la renta se pueden llevar un pequeño susto al pasarse de los límites establecidos.

Antes que nada, ¿se puede hacer la declaración de la renta fuera de plazo una vez ha terminado la campaña? La respuesta es sí, pero con matices. Hay que tener en cuenta que no acogerse al periodo oficial de la campaña conlleva una serie de recargos o intereses de demora dependiendo del resultado de la declaración y de los meses que hayan transcurrido con respecto a la época establecida para presentar la autoliquidación, de acuerdo con lo que se establece en la Ley General Tributaria 58/2003. Las multas van de 100 a 200 euros, según señalan desde el comparador financiero HelpMyCash, si el resultado de la declaración es negativo y, en principio, la autoliquidación salía a devolver. De presentar la declaración de forma extemporánea antes de que la Administración así lo requiera, la sanción se quedaría en 100 euros, una cantidad que se elevaría hasta 200 en el caso de que la AEAT dé un toque al contribuyente.

En el otro lado de la balanza, cuando el resultado de la declaración sea positivo, es decir, salga a pagar, se pueden presentar dos supuestos. En caso de que la Administración haya requerido la presentación de la declaración, se deberá asumir un recargo de entre el 50 y el 150%, una sanción que se flexibiliza de no haber recibido notificación alguna.

Sin requerimiento de la Administración

Por el contrario, si se presenta la declaración de la renta antes de que llegue una notificación, habrá que hacer frente a un recargo del 5, 10 o 15% siempre que se presente dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo de la campaña. "Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración", se especifica en el artículo 27 de la Ley 58/2003 en relación con este tipo de circunstancias.

"Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado", se matiza también en la ley.

La campaña de la Renta 2019-2020 toca hoy, 30 de junio, a su fin. En una coyuntura de crisis económica generada por el parón obligado de muchas actividades durante el confinamiento por coronavirus y la 'nueva normalidad', la Agencia Tributaria se propuso —desde el 1 de mayo, en el arranque de la campaña para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio anterior— no modificar las fechas clave de la presentación para declarar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) con la intención de devolver cuanto antes a los contribuyentes la cantidad correspondiente teniendo en cuenta, según los datos aportados por la Agencia Tributaria, que un 70% de las declaraciones presentadas este año daría un resultado negativo, es decir, han salido a devolver.

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