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Cómo declarar el alquiler en la renta según la comunidad autónoma en que vivas
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cada región tiene sus propias deducciones

Cómo declarar el alquiler en la renta según la comunidad autónoma en que vivas

Seas inquilino o propietario, debes tener en cuenta varios factores importantes a la hora de incluir el alquiler en tu declaración de la renta

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El alquiler de la vivienda siempre es un tema recurrente a la hora de hacer la declaración de la renta, ya que las condiciones pueden cambiar de un año para otro y las deducciones pueden subir o bajar. Esto es aplicable tanto al inquilino de una vivienda como a su propietario, más allá de si la alquila como vivienda habitual o dentro del ámbito turístico. Seas arrendador o arrendatario, así debes declararlo en la renta 2019.

Si eres inquilino

En el caso de los inquilinos menores de 35 años, declarar el alquiler suele ser algo más complejo y atado a condicionantes geográficos, ya que hace años que en España desapareció la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual. Sin embargo, hay una excepción: si firmaste el contrato antes del 1 de julio de 2015, podrás seguir disfrutando de una deducción a nivel nacional. En este caso, la deducción será del 10,05% de las cuotas, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Si firmaste tu contrato después de esa fecha, no tienes derecho a una deducción a nivel nacional, pero todas las demás comunidades autónomas, salvo Murcia, aplican sus propias deducciones a los alquileres en su territorio. En el siguiente mapa interactivo, puedes comprobar cuál te corresponde, de media, según la región en la que vivas. (En La Rioja, la deducción no es porcentual, sino de un máximo de 100 euros).

En algunas de estas comunidades, la aplicación de esta deducción conlleva algún paso añadido. Es el caso de Madrid, donde un nuevo impuesto hace más difícil desgravarse el alquiler. Si tienes menos de 35 años, para acceder a la deducción deberás pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas (ITPO), cuyo gasto ronda los 40 euros, antes de hacer la declaración. Puedes pagarlo en la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid. Deberás llevar el contrato de arrendamiento, la fotocopia de tu DNI y el modelo 600 cumplimentado. También puedes presentarlo por vía telemática si tienes un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

Si eres propietario

Si eres el dueño del inmueble y se lo estás alquilando a alguien, el abanico de opciones se amplía. Si lo estás alquilando como vivienda habitual, podrás deducirte el 60% del rendimiento neto. Según el artículo 23.1 de la Ley del IRPF, los siguientes gastos estarán incluidos en dicha deducción:

  1. Los intereses de préstamos o créditos solicitados para la adquisición o mejora del inmueble.
  2. Los gastos de reparación y conservación efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como pintar la casa, arreglo de instalaciones, sustitución de elementos como calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
  3. Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, siempre que no tengan carácter sancionador.
  4. Las cantidades devengadas por terceros por servicios personales tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
  5. Los ocasionados por la formalización del arrendamiento o subarriendo y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos y rendimientos.
  6. Los saldos de dudoso cobro, siempre y cuando el deudor se halle en situación de concurso.
  7. Las primas de los contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza similar.
  8. Los servicios o suministros: luz, agua, teléfono, gas...
  9. Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble.

Conviene no olvidar dos factores importantes. En primer lugar, estas deducciones solo podrán aplicarse si tu inquilino usa tu inmueble como vivienda habitual. Si lo estás alquilando como oficina, por ejemplo, no hay deducciones. En segundo lugar, el alquiler debes gestionarlo tú como persona física y declararlo como rendimiento de capital inmobiliario. Si lo haces a través de una empresa o con alguien contratado, no habrá deducción y deberás declararlo como rendimiento económico.

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Foto: EFE/Marta Pérez.

¿Y si lo tienes en Airbnb?

En caso de que seas propietario de un inmueble y lo tengas destinado al alquiler turístico, no tendrás deducción, ya que tu arrendatario no estará haciendo un uso de dicho inmueble como vivienda habitual, sino como alojamiento esporádico. En este caso hay dos opciones:

1.- Si el inmueble ha estado en alquiler turístico durante todo el año, deberás declararlo como un rendimiento de actividades económicas, ya que se interpreta como una actividad empresarial sujeta a unos determinados impuestos.

2.- Si lo tienes alquilado solo durante una parte del año, deberás declararlo como un rendimiento inmobiliario y solo computarán los meses en que ha estado vacío. Es decir, si de enero a junio lo has tenido vacío y de julio a diciembre ocupado, deberás declarar los seis primeros meses.

En cualquiera de los dos casos, deberás declarar la existencia de este alquiler turístico. En este sentido, Hacienda está muy activa ante el 'boom' de este tipo de alquileres y ya ha enviado 700.000 avisos para recordar dicha obligatoriedad. Los alquileres que no sean declarados, de hecho, no solo se expondrán a una posible multa sino que tampoco tendrán derecho a deducción alguna.

*El Confidencial, en colaboración con CaixaBank, ofrece a los lectores una serie de artículos para resolver dudas sobre la renta 2018-2019. Si quieres más información sobre la declaración, puedes visitar el blog de VidaCaixa.

El alquiler de la vivienda siempre es un tema recurrente a la hora de hacer la declaración de la renta, ya que las condiciones pueden cambiar de un año para otro y las deducciones pueden subir o bajar. Esto es aplicable tanto al inquilino de una vivienda como a su propietario, más allá de si la alquila como vivienda habitual o dentro del ámbito turístico. Seas arrendador o arrendatario, así debes declararlo en la renta 2019.

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