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Renta 2018-2019: ¿tengo que declarar lo vendido por Wallapop o Milanuncios?
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Renta 2018-2019: ¿tengo que declarar lo vendido por Wallapop o Milanuncios?

Ante los ojos de Hacienda, la compraventa por internet no difiere de la tradicional. Las ventas se declaran solo si hay ganancias, mientras que los compradores siempre pagan el ITPO

Foto: Foto: Wallapop.
Foto: Wallapop.

La venta de segunda mano es un invento más viejo que el hambre —por más que gran parte de las veces se ejecute a través de plataformas 'millennial' como Wallapop, Milanuncios o Vibbo—. No obstante, sea cual sea el canal, Hacienda lo tiene claro: la compraventa entre particulares también tributa (aunque con sus correspondientes matices).

En 2017, el entonces ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, causó gran revuelo al anunciar que lo vendido por internet también estaba sometido a los impuestos del Estado. Rodaron los titulares de que el Gobierno iba a imponer un arancel a las transacciones virtuales, cuando en realidad Montoro no había hecho más que recordar que "el comercio 'online' no puede ser diferente de lo que han sido las transacciones comerciales normales", ya que "las transacciones comerciales se gravan en España".

Foto: En Wallapop se pueden encontrar estafas, horrendos productos artesanales o servicios extraños.

Así lo corrobora Laura Vicente, abogada del área tributaria de Ceca Magán. "Las ventas realizadas en plataformas de comercio electrónico tales como Wallapop, eBay, Chicfy o Vibbo en nada se diferencian, a efectos tributarios, de las efectuadas de manera presencial", explica la experta, ejemplificando que "la venta entre particulares de un coche por internet llevará aparejadas las mismas implicaciones fiscales que si esta se efectúa en cualquier lugar físico".

Habiendo aclarado que la compraventa virtual tributa igual que la tradicional, ¿qué más minucias fiscales guardan los intercambios zanjados entre particulares? Todo depende de si se ve desde el lado del vendedor o si se analiza desde el lado del comprador.

El vendedor

En el caso del vendedor, a lo primero que hay que prestar atención es a si este gana o no dinero con la operación —hecho que determinará si la desinversión se tiene que declarar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o no—. "Si el precio de venta supera al de compra, nos encontraríamos ante una ganancia patrimonial, a integrar en la denominada base imponible del ahorro", explica Cristina Martín Barrioso, socia y responsable del Departamento Fiscal en Saez Abogados.

Es ahí donde salta a la vista que, salvo los 'Warren Buffets' de Wallapop, el resto de los mortales no suele lucrarse vendiendo sudaderas llenas de bolas o ventiladores escacharrados. "En la práctica, es poco probable que el precio de venta de un objeto de segunda mano supere al de compra", explica Vicente, que sin embargo matiza que esta situación "podría ponerse de manifiesto como consecuencia de transacciones de bienes que, por su naturaleza, pueden revalorizarse con el paso del tiempo: vehículos de colección y los objetos de arte o antigüedades, entre otros".

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Si este es el caso, cuidado con venirse arriba con el mercadillo de reliquias familiares: "Si estas operaciones se realizasen de forma habitual, la Administración podría considerar que se está realizando una actividad económica", matiza Martín Barrioso. "En este caso, el vendedor debería integrar el rendimiento obtenido dentro de la base imponible general".

En resumen: solo aquellos maestros de la compraventa que saquen plusvalías con sus cacharros viejos tendrán que declarar ante Hacienda. "Cuando el valor por el que se transmite el bien sea superior a aquel por el que se adquirió, la diferencia constituirá una renta que se integrará en la base imponible del ahorro del IRPF y que, en consecuencia, tributará (al margen de cuál sea la comunidad autónoma de residencia del vendedor) a un tipo impositivo del 19% para los 6.000 primeros euros, que se incrementará al 21% para los siguientes 44.000 euros, y que, finalmente, será del 23% a partir de los 50.000 euros", zanja Vicente.

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El comprador

Pese al riesgo que conlleva, comprar de segunda mano tiene muchas ventajas: uno se hace con unas gangas de fantasía, encuentra objetos únicos y además participa de un mecanismo comercial más ecológico y divertido. Pero que no quepa duda: la que siempre, siempre sale ganando con la compra es Hacienda.

El comprador tendrá que pagar, en todas las ocasiones, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas (ITPO), sea cual sea el importe de la adquisición. Aunque se debería abonar en todas las operaciones, "su pago es habitual en la compraventa de viviendas o las trasmisiones de vehículos, ambos de segunda mano", contextualiza Martín Barrioso.

[Lea aquí más sobre el ITP]

La naturaleza del ITPO es compleja, ya que parte está cedida a las comunidades autónomas. "El adquirente deberá tributar por el ITPO en la comunidad autónoma en la que resida aplicando un tipo del 4% sobre el valor real de los bienes (que debería coincidir con el valor de adquisición), siempre que estos sean muebles", explica Vicente desde Ceca Magán. "No obstante, dado que este impuesto está parcialmente cedido a las comunidades autónomas, el tipo impositivo podrá ser diferente en función del lugar en el que resida el adquirente, y, en algunas ocasiones, de la naturaleza del bien mueble".

Foto: Agustín Gómez, CEO de Wallapop hasta finales del año pasado.
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¿Realmente se cumplen las normas?

Todo esto en la teoría... Pero ¿en la práctica? Las expertas no conocen estudios que hayan arrojado luz sobre el cumplimiento de estas normas, pero perciben que, en muchos casos, los contribuyentes se las saltan. "Por algunas noticias publicadas en prensa, cabe deducir que los particulares no están declarando este tipo de operaciones y que la Administración Tributaria podría implementar mecanismos para controlarlas", estima Vicente. Según amplía la experta, puede que las autoridades estén percibiendo que si se juntan todas aquellas operaciones que no pasan por Hacienda por parecer poco significativas, a la larga, estas sí acumulan una cuantía relevante.

Es difícil saber a ciencia cierta cómo la Administración puede pescar a los 'defraudadores' de la compraventa, ya que esta no desvela sus mecanismos para que estos no pierdan efectividad. Eso sí, una vez pillados, ya pueden ir preparando la cartera: "En el supuesto de que dichas operaciones no fueran declaradas, la Administración Tributaria podría regularizar la cantidad no ingresada a Hacienda y, además, imponer una sanción tributaria que, normalmente, ascendería al 50% de las cantidades dejadas de ingresar", explica Martín Barrioso.

La venta de segunda mano es un invento más viejo que el hambre —por más que gran parte de las veces se ejecute a través de plataformas 'millennial' como Wallapop, Milanuncios o Vibbo—. No obstante, sea cual sea el canal, Hacienda lo tiene claro: la compraventa entre particulares también tributa (aunque con sus correspondientes matices).

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