Es noticia
Por tres años y de manera individual: así es el pago del impuesto del alquiler de Madrid
  1. Economía
  2. Declaración Renta
Declaración de la Renta

Por tres años y de manera individual: así es el pago del impuesto del alquiler de Madrid

Según los funcionarios de la Comunidad de Madrid estos son los criterios que se siguen para cobrar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Foto: Una pareja de mudanza. (iStock)
Una pareja de mudanza. (iStock)

El pago del impuesto del alquiler está siendo una odisea para muchos jóvenes habitantes de Madrid. El nuevo requisito de la comunidad autónoma, aprobado por el Gobierno de Madrid el 19 de diciembre de 2018 y que podría afectar hasta a 78.500 personas, para que los menores de 35 años puedan desgravarse el alquiler en la Declaración de la Renta de 2018 ha llenado a muchos de dudas: ¿Estoy obligado a pagarlo? ¿Hasta cuando tengo de plazo? ¿Qué validez tiene este impuesto? ¿Qué documentación necesito?

Lo primero que se necesita saber es que, pese a que ya hay casos en los que Hacienda ha devuelto el dinero a jóvenes que se han desgravado el alquiler pese a no haber abonado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, también conocido como impuesto del alquiler, su pago es obligatorio en cualquiera de los casos, tanto para aquellos que quieran desgravarse de hasta casi 1.000 euros en concepto del arrendamiento en la declaración como para todas las personas que viven de alquiler en la Comunidad de Madrid.

Este pago puede realizarse tanto en la Dirección General de Tributos de la Comundiad de Madrid, ubicada en el paseo General Martínez Campos nº 30 en horario de 9:00 horas a 14:30 horas o en cualquiera de las 24 Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.

Cada inquilino paga su parte

Según el criterio que están siguiendo los funcionarios de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, en caso de los pisos compartidos, cada uno de los habitantes de la casa deberá abonar su parte del impuesto y en proporción de cada uno de los años en los que se haya prorrogado el contrato. De esta manera, con un alquiler de 1.300 euros en una casa en la que viven tres personas, cada uno de los inquilinos pagará por un contrato de un año 93,17 euros; una cifra que se corresponde aproximadamente al 6% de la renta anual.

Copia del contrato y DNI

Para proceder al pago del impuesto, en las oficinas de la Dirección General de Tributos el inquilino deberá comprar un sobre con el impreso 600 por el valor de 1,35 euros; cumplimentar el formulario (algo que puede hacerse con ayuda de alguno de los funcionarios del centro si se coge cita previa antes), proceder al pago en metálico de los impresos en alguna de las entidades autorizadas (en los principales bancos o si se acude a la Dirección General de Tributos de Madrid en la calle Martínez Campos, en la oficina del Banco Santander que está en el mismo centro) e incluir una copia del contrato de arrendamiento y una del DNI en el sobre antes de dirigirse al apartado de registros para depositarlo.

El hecho de que en el sobre haya que incluir una copia del contrato no exhime de que en el mostrador el inquilino deba presentar el original. En caso de no tenerlo, podrá presentar la copia del mismo junto a una declaración jurada (junto a una copia de la misma) indicando que no lo posee y que no tiene manera de acceder a él por el motivo que sea.

Computan por tres años

Los contratos con un plazo inferior a tres años se computarán por tres años; y los contratos con plazos superiores a estos, se computarán por la duración estipulada en los mismos. Así, si se acude a la oficina de tributos con un contrato inferior a tres años, se pagará el impuesto por este y no tendrá que volverse a pagar en tres años. Sin embargo, si se realiza una ampliación del contrato mediante un anexo, deberá volverse a pagar.

Antes de confirmar el borrador

Su pago es obligatorio, según la normativa tributario, dentro de los 30 días siguientes a la firma del contrato. Eso sí, si no se ha hecho en ese momento puede pagarse, con un pequeño recargo, en cualquier momento si no se desea desgravar el alquiler en la Renta. En caso de que quiera pagarlo para que la Agencia Tributaria le aplique esta rebaja sobre la declaración, deberá pagarse antes del fin de la campaña de la Renta, el próximo 1 de julio, y preferiblemente antes de confirmar el borrador.

El pago del impuesto del alquiler está siendo una odisea para muchos jóvenes habitantes de Madrid. El nuevo requisito de la comunidad autónoma, aprobado por el Gobierno de Madrid el 19 de diciembre de 2018 y que podría afectar hasta a 78.500 personas, para que los menores de 35 años puedan desgravarse el alquiler en la Declaración de la Renta de 2018 ha llenado a muchos de dudas: ¿Estoy obligado a pagarlo? ¿Hasta cuando tengo de plazo? ¿Qué validez tiene este impuesto? ¿Qué documentación necesito?

Declaración de la Renta Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) IRPF Madrid
El redactor recomienda